PROCESO 252-IP-2015
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
PROCESO 252-IP-2015
Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Demandante: Intradevco Industrial S.A. Marca: “TANTO” (denominativa). Expediente Interno: 6504-2013-0-1801-JR-CA-25
Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 24 días del mes de agosto del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.
VISTOS:
El Oficio 6504-2013-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 27 de mayo de 2015, recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 6504-2013-0-1801-JR-CA-25.
El Auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.
-
ANTECEDENTES
-
Partes en el Proceso Interno:
Demandante: Intradevco Industrial S.A.
Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
-
Antecedentes:
-
El 20 de diciembre de 2010, Bombril Mercosul S.A. solicitó el registro de la marca TANTO (denominativa) en la Clase 3 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).
-
El extracto de la solicitud fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Intradevco Industrial S.A. formuló oposición manifestando que el signo solicitado constituye un adjetivo superlativo que indica una cualidad que denota “abundancia, exceso y cantidad”, haciendo referencia a una propiedad y característica de los productos que pretende distinguir.
-
Mediante Resolución 3269-2011/CSD-INDECOPI de 16 de diciembre de 2011, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y otorgó el registro del signo solicitado TANTO (denominativo).
-
El 2 de enero de 2012, Intradevco Industrial S.A. interpuso recurso de apelación.
-
Mediante Resolución 1606-2013/TPI-INDECOPI de 13 de mayo de 2013, la Sala del Tribunal del Indecopi resolvió confirmar la Resolución 3269-2011/CSD-INDECOPI que otorgó el registro del signo solicitado TANTO (denominativo).
-
Intradevco Industrial S.A. presentó demanda contencioso administrativa, a fin de anular la Resolución 1606-2013/TPI-INDECOPI.
-
Mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2014, el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda.
-
Intradevco Industrial S.A. presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
-
La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes términos:
– ¿Cuáles son los criterios aplicables para establecer la aptitud distintiva de un signo denominativo constituido por una expresión[1] que en una de sus diversas acepciones –no necesariamente la de uso más extendido en el mercado- puede servir para describir de manera directa la cantidad de los productos que están destinados a distinguir; y a la vez –tomando en consideración sus demás acepciones- puede ser considerado como un término evocativo que realza o exagera de manera indirecta la cantidad de los productos a distinguir?
– ¿Cuáles son los criterios para identificar expresiones laudatorias que carezcan de aptitud distintiva?
-
Argumentos de la demanda:
-
Intradevco Industrial S.A. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
– El signo solicitado constituye un adjetivo superlativo que indica una...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba