PROCESO 249-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 249-IP-2014

Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal a) y 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República de Perú.

Marca: U DE AMÉRICA (denominativa).

Demandante: FRANK EDGARD QUISPE MENDOZA.

Proceso interno: 1644-2012-0-1801-JR-CA-07.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

VISTOS:

El 12 de noviembre de 2014, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República de Perú, relativa a los artículos 136 literal a) y 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 1644-2012-0-1801-JR-CA-07.

El auto de 24 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el proceso interno.

Demandante: Frank Edgard Quispe Mendoza

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú.

Tercero interesado: Fundación Universidad de América de Colombia.

Hechos.

* El 4 de diciembre de 2009, el señor Frank Edgard Quispe Mendoza (de ahora en adelante el señor Quispe), solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación "U DE AMÉRICA", para distinguir educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y recreativas de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Efectuada la publicación de la solicitud de registro de la marca, el 3 de febrero de 2010, Fundación Universidad de América de Colombia, formuló oposición a la solicitud de registro, argumentando ser titular en Colombia de la marca mixta "UA UNIVERSIDAD DE AMÉRICA" y logotipo (según modelo adjunto), y señalando que el signo solicitado sería confundible con la marca registrada dado que ambos distinguen los mismos servicios y son semejantes desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual.

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* La Fundación Universidad de América de Colombia ha acreditado su interés real en el mercado peruano al solicitar el registro de la marca UA UNIVERSIDAD DE AMÉRICA (mixta).

* Mediante Resolución 2295-2010/CSD-INDECOPI, de 27 de octubre de 2010, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI denegó el registro de la marca de servicio solicitada por el señor Quispe, al considerar que las marcas confrontadas distinguen los mismos servicios de la Clase 41, y al ser semejantes entre sí, el registro de la marca solicitada puede acarrear riesgo de confusión.

1257300147955Marca solicitada

U DE AMERICA

(Denominativa)

00Marca solicitada

U DE AMERICA

(Denominativa)

3314700147955Marca registrada

00Marca registrada

* El 22 de noviembre de 2010, el señor Quispe formuló recurso de apelación.

* El recurso de apelación fue resuelto por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que por medio de la Resolución 2707-2011/TPI-INDECOPI de 30 de noviembre de 2011, confirmó la Resolución impugnada.

* El 9 de marzo de 2012, el señor Quispe interpuso demanda contencioso administrativa.

* Mediante Resolución Número Ocho, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda contencioso administrativa.

* El 18 de diciembre de 2013, el señor Quispe presentó recurso de apelación.

* Por medio de la Resolución número dos de 13 de junio de 2014, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado del Perú, suspende el proceso a fin de solicitar interpretación prejudicial.

Fundamentos de la demanda.

El señor FRANK EDGARD QUISPE MENDOZA presentó demanda bajo los siguientes argumentos:

* El signo solicitado no se encuentra incurso dentro de las prohibiciones establecidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, en vista a que las marcas "UA Universidad de Colombia" (marca registrada) y "U de América" (solicitada por el accionante) no son idénticas ni similares, puesto que la Universidad demandada es una sociedad civil en Colombia, cuyos fines y objetivos son de carácter educativo y de formación superior, en tanto el actor representa a la Asociación Civil "U de América", institución civil peruana que brinda servicios de carácter especial, dirigido a toda clase de actividades deportivas y recreativas.

* Se pueden diferenciar ambas marcas a simple vista, en tanto la marca solicitada está conformada por la denominación "U de América", donde la denominación "U", que forma parte del signo solicitado, constituye una letra, una vocal; mientras que la marca opositora "UA Universidad de América", está conformada por la denominación "UNIVERSIDAD", que es una palabra que significa Centro de Enseñanza a nivel superior.

* Asimismo, los servicios que buscan distinguir las marcas en conflicto son diferentes, por cuanto los servicios ofrecidos por "UA Universidad de América" son servicios educativos, y los ofrecidos por la Asociación a la cual representa el señor Quispe constan de servicios educativos, de formación y demás entretenimientos de toda clase de actividades deportivas.

* El cotejo de signos corresponde a un análisis comparativo entre un signo mixto y un signo denominativo por lo que no existe riesgo de confusión para el consumidor.

* Cuestiona la debida motivación de la Resolución Impugnada.

Contestación a la demanda.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:

* Los signos son confundibles, en vista a que ambos evocan el mismo concepto "Universidad de América", por lo que no es posible acceder a la solicitud de registro del accionante.

* Ambos signos distinguen algunos de los mismos servicios tales como educación y formación, y aunque el accionante señala que adicionalmente distingue actividades recreativas y deportivas, es innegable la existencia de identidad en algunos de los servicios que distinguen los signos.

* En vista que el accionante solicitó el registro de una marca denominativa, resulta irrelevante las diferencias de los signos invocadas por el demandante, toda vez que en vista que la marca solicitada es denominativa, pese a ser el signo registrado uno mixto, el cotejo se hará analizando el aspecto denominativo.

* La marca solicitada "U de América" tiene el mismo contenido ideológico o conceptual que la marca "UA Universidad de América", lo cual induce al error de los consumidores, puesto que la letra "U" es utilizada generalmente como abreviación del término "Universidad", por lo que el signo "U de América" será entendido como "Universidad de América" siendo conceptualmente idéntico a la marca registrada "UA Universidad de América" y logotipo.

Fundamentos del tercero interesado.

* La FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE AMÉRICA DE COLOMBIA se encuentra en condición de rebelde, al no haber absuelto el traslado de la demanda, lo cual consta en la Resolución tres de 1 de julio de 2013.

Argumentos de la Sentencia de Primera Instancia.

* La...

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