PROCESO 239-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 239-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 46 de la misma Decisión.

Patente de invención: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA OFTÁLMICA QUE COMPRENDEN AZITROMICINA.

Actor: sociedad LABORATOIRES THEA.

Proceso interno N°. 01094-2011-0-1801-JR-CA-13.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Nuñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción[1].

VISTOS:

El 27 de noviembre de 2013, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativa al artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 01094-2011-0-1801-JR-CA-13;

El auto del 12 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. PARTES EN EL PROCESO INTERNO.

    Demandante: sociedad LABORATOIRES THEA.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. El 20 de abril de 2006, la sociedad LABORATOIRES THEA solicitó la patente de invención para UTILIZACIÓN DE LA AZITROMICINA PARA LA FABRICACIÓN DE UN MEDICAMENTO DE TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES OCULARES.

        Posteriormente, el título fue modificado a COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE AZITROMICINA.

      2. Una vez publicada la solicitud no se presentaron oposiciones.

      3. De acuerdo a la Resolución 1560-2009/DIN-INDECOPI, el examinador emitió los siguientes informes técnicos:

        1. Informe Técnico BGG 08-2009, de 23 de marzo de 2009, en el que el examinador analizó 10 reivindicaciones y manifiestó:

          - Las reivindicaciones 1 a 10 definen un uso o un uso en terapia, por lo que no son patentables de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Decisión 486 (…) y su interpretación en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 89-AI-2000 (…)”.

          - La reivindicación 1 está redactada como: ‘Utilización de la azitromicina para la fabricación industrial de un medicamento de tratamiento de las infecciones oculares (…)’”.

          - Las reivindicaciones 2 a 8 están referidas a la utilización de la azitromicina y son dependientes de la reivindicación 1 cuestionada.

          - La reivindicación 9 está redactada como ‘Medicamento para el tratamiento de las conjuntivitis bacterianas (…)’, por lo que se entiende que lo que se pretende proteger es el uso del medicamento para el tratamiento de la conjuntivitis.

          - La reivindicación 10 está referida a un uso, ya que es dependiente de la reivindicación 9.

          El 13 de agosto de 2009, la sociedad LABORATOIRES THEA dio respuesta al Informe Técnico y presentó pliego con 7 reivindicaciones nuevas.

        2. Informe Técnico BGG 08-2009/a, de 10 de noviembre de 2009, en el que el examinador analizó las 7 nuevas reivindicaciones presentadas y concluyó:

          - Las reivindicaciones 1 a 7 constituyen una ampliación de lo originalmente presentado, por lo que no cumplen con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486, ya que:

          En las reivindicaciones 1, 2, 6 y 7 se incluye el rango de 30% a 40% de ácido caprico, sin embargo, este rango no ha sido divulgado originalmente, ya que en las páginas 4 y 5 y en el ejemplo 1 de la memoria descriptiva originalmente presentada se indica de 20% a 50%, preferido de 30% a 45%.

          Las reivindicaciones 3 a 5 implican una ampliación de lo originalmente presentado, ya que son dependientes de la reivindicación 2 cuestionada

          .

      4. Por Resolución Nº. 01560-2006/DIN-INDECOPI de 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, negó la solicitud de patente. Contra la mencionada Resolución la sociedad LABORATOIRES THEA interpuso recurso de apelación.

      5. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº. 2699-2010/TPI-INDECOPI, de 26 de noviembre de 2010, confirmó la Resolución impugnada.

      6. Contra las mencionadas Resoluciones la sociedad LABORATOIRES THEA interpuso demanda contencioso administrativa, la cual fue resuelta por Sentencia de Primera Instancia, Resolución número diez, de 31 de octubre de 2012, donde el 13avo. Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda sobre “NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: Se declara la nulidad de la Resolución Nº. 2699-2010/TPI-INDECOPI (…)”.

      7. Contra dicha Providencia el INDECOPI interpuso recurso de apelación.

      8. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Número siete de 23 de septiembre de 2013 suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal la interpretación prejudicial del artículo 45 de la Decisión 486.

    2. Fundamentos jurídicos de la demanda.

      La sociedad LABORATOIRES THEA, presenta demanda bajo los siguientes argumentos:

      1. Como fundamentos de su pretensión principal señala que la Resolución No. 1560-2009/DIN-INDECOPI debe ser declarada nula “ya que se emitió violando el principio del debido procedimiento administrativo” en virtud a que, negó la patente de invención, sobre la base del Informe Técnico BGG 08-2009/a que no fue debidamente notificado a la demandante y por tanto “no se nos permitió ejercer nuestro derecho de defensa”.

      2. Recalca que el Informe Técnico que sirvió de base a la Resolución impugnada para negar el privilegio de patente de invención no le fue notificada impidiendo así “que pueda pronunciarse sobre el mismo y de ser necesario subsanar los impedimentos señalados por el examinador externo”.

      3. Cita los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 para afirmar que debía haber sido notificado con el mencionado Informe Técnico.

      4. Cita normas nacionales y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que consideraron que la falta de notificación significa una violación al debido proceso.

      5. Como fundamento a su pretensión secundaria primera manifiesta que la “autoridad nacional está obligada a admitir la presentación de un nuevo pliego de reivindicaciones en cualquier momento del proceso (…)”. Para fundamentar esta afirmación cita los artículos...

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