PROCESO 05-AI-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 05-AI-2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los diez y siete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Acción de incumplimiento interpuesta por las sociedades FARMAGRO S.A., BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A. y SYNGENTA CORP. PROTECCIÓN S.A., contra la República del Perú, por el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 22 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y las Generalidades y Sección 2 del Manual Técnico para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante Resolución 630 de la Secretarla General.

VISTOS:

La Sentencia expedida por el Tribunal el 27 de enero de 2010, mediante la cual se decidió:

PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 99 y 22 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, desde la entrada en vigencia de la Decisión 436, es decir, desde el 26 de junio de 2002, al mantener la figura de los Agricultores - Importadores - Usuarios (AIU), desarrollada en las siguientes normas internas: Decreto Supremo No. 016-2000-AG, Resolución Jefatural No. 039-2002-AG-SENASA, Resolución Directoral No. 084-2002-AG-SENASA-DGSV y el Decreto Supremo No. 016-2002-AG.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 del su Estatuto, la República del Perú deberá dejar sin efecto las normas que regulan la figura del AIU y todos los registros concedidos bajo este esquema desde la entrada en vigencia de la Decisión 436, dentro del plazo de 90 días siguientes a la notificación de la presente providencia. Asimismo, se abstendrá de adoptar otras medidas que vulneren nuevamente el Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino

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El auto de 18 de agosto de 2010, mediante el cual el Tribunal decidió lo siguiente:

PRIMERO: Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia de 27 de enero de 2010, expedida dentro del...

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