PROCESO 83-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 83-IP-2010

Interpretación prejudicial, a solicitud del juez consultante, del artículo 45 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2007-0290. Actor: Sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Patente: “NÚCLEO ABSORBENTE PARA SER USADO EN UN ARTÍCULO HIGIÉNICO ABSORBENTE Y MÉTODO PARA SU ELABORACIÓN”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 6 de septiembre de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., solicitó el 7 de mayo de 2001 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración”, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

      2. El 9 de diciembre de 2005, mediante oficio Nº 11729, se requirió a la actora para que en el término de 60 días presentara los argumentos que considerara pertinente en relación con el concepto técnico 1929. El término legal para dar respuesta al requerimiento vencía el 3 de marzo de 2006.

      3. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., presentó un memorial el día 27 de junio de 2006, solicitando una prórroga de 30 días para contestar el oficio Nº 11729.

      4. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 24821 de 20 de septiembre de 2006 resolvió negar la solicitud de la patente “Núcleo absorbente para ser usado en un artículo higiénico absorbente y método para su elaboración”; la razón fue la falta de respuesta al requerimiento dentro del término legal.

      5. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., el 25 de octubre de 2006 interpuso el recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

      6. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución Nº 5704 de 28 de febrero de 2007, resolvió rechazar el recurso impuesto y confirmar la resolución impugnada.

      7. La sociedad JOHNSON & JOHNSON INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La actora manifiesta que se violaron los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, por las siguientes razones:

      1. Argumenta, que la Superintendecia de Industria y Comercio al no aceptar la respuesta presentada en el recurso de reposición está violando su derecho al debido proceso, ya que no se le dio la oportunidad de subsanar la omisión en la que incurrió.

        Asimismo, que se está violando el principio de la función administrativa. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.

      2. Alega, que el juez interpretó erróneamente el artículo 45 de la Decisión 486, ya que está haciendo prevalecer lo procedimental sobre lo sustantivo; una norma de trámite no puede ser un obstáculo para la efectividad de un derecho sustancial.

        El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”.

      3. Manifiesta, que la Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto la efectividad de los derechos de los administrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, por medio de los cuales se plasman los principios orientadores de la administración.

    3. La contestación de la demanda.

      la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, contestó la demanda con los siguientes argumentos:

      1. Sostiene, que una vez publicada la solicitud, la oficina competente de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuó el examen de patentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Decisión 486. Se dio traslado del mismo a la sociedad solicitante para que respondiera y se pronunciara respecto al concepto técnico; sin embargo, la parte solicitante dejó vencer los términos señalados en la norma comunitaria y, por lo tanto, era procedente negar la solicitud de patente de invención.

      2. Expone, que el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: “Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al...

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