PROCESO 97-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 97-IP-2010

Interpretación prejudicial del artículo 4 literales h) y k) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador.

Interpretación de oficio de los artículos 1, 10, 11 literal b), 13, 15, 18 y 57 de la misma Decisión.

Actor: Señor Franklin Abad Abril.

Caso: Derechos de autor.

Proceso interno Nº 050-2009.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinticinco (25) de agosto de 2010.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    La parte demandante es: el señor Franklin Abad Abril.

    La parte demandada la constituye: el señor Germán Moreno Moreno, por sus propios derechos y como Gerente de INSER Inmobiliaria y Servicios La Merced C.A.

    1.2. Objeto de la demanda

    El señor Franklin Abad Abril considera que el Gerente de Inmobiliaria y Servicios LA MERCED INSER con la exposición pública de la obra de él que se efectúa en las distintas oficinas de la Cooperativa La Merced de la ciudad de Cuenca, ubicadas en la Av. Carlos R. Vintimilla y Luís Bravo y en la Mariscal Lamar No. 10-80 y 11-67, deriva en la reproducción o copia y uso ilícito o no autorizado de su obra; y, en tal virtud, solicita que “se resuelva en Derecho la existencia de la violación a mis derechos de autor y los derechos conexos, que como medida cautelar se prohíba el uso, reproducción y exhibición de mi obra (…) y se establezca conforme a Ley las responsabilidad (sic) civiles y penales de la parte demandada como autora de los ilícitos mencionados”.

    1.3. Hechos relevantes

    a) Hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

  2. El 14 de enero de 2008, el señor Franklin Abad Abril, en virtud de una invitación personal, presentó ante el directorio de la Cooperativa La Merced una propuesta con dos alternativas de vivienda – tipo para el proyecto de la urbanización Santa Sofía, llevado a cabo por dicha entidad. La propuesta tenía supuestamente alternativas propias y particulares de desarrollo, susceptibles de adaptarse a diversas posibilidades de presupuesto o necesidad de espacio.

  3. A la semana siguiente, se comunicó al actor que su propuesta había sido escogida y le invitaron a dialogar sobre las condiciones a cumplir para el éxito del proyecto.

  4. El 6 de marzo de 2008, los planos del diseño arquitectónico fueron entregados al gerente de la Cooperativa, quien solicitó al actor la inserción de algunos cambios al diseño.

  5. El 19 de marzo de 2008, el actor entregó una copia del plano arquitectónico definitivo. Posteriormente, la Cooperativa le entregó la documentación técnica y legal necesaria para proceder al trámite de aprobación de planos en el Municipio y el permiso correspondiente para la construcción de veinte viviendas.

  6. El 2 de abril de 2008, el actor presentó a la Cooperativa, en virtud de un alza en el precio del acero y el consecuente reajuste en el presupuesto para el proyecto, un nuevo plano para una vivienda más pequeña.

  7. El 14 de abril de 2008, la Cooperativa solicitó al actor que detenga por unos pocos días el trabajo que venía realizando.

  8. El 30 de abril y el 22 de mayo de 2008, el actor solicitó al gerente de dicha Cooperativa que le informara si quería que continúe con el proyecto o en su defecto le cancelara sus honorarios por el trabajo realizado. El 10 de julio de 2008 le contestaron indicando que “no hemos mantenido ni mantenemos contrato alguno”.

  9. Por el material publicitario que se difunde en algunos lugares de la Cooperativa La Merced, el actor presumió que utilizaban su proyecto arquitectónico. Solicitó una inspección judicial como diligencia previa, la cual se evacuó el 26 de septiembre de 2008.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      El señor Franklin Abad Abril manifiesta, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) soy titular de los derechos de autor y derechos conexos existentes sobre todos los planos y diseños elaborados por mí y entregados con mi firma a INSER C.A. y exhibidos en la Cooperativa La Merced; (…) entregué tres proyectos arquitectónico (sic) diferentes, totalmente acabados, cada uno de ellos protegible (sic) por las normas vigentes (…)”.

      - “(…) como titular de aquellas obras, tengo derecho a exigir que se respeten mis legítimos intereses, toda vez que los derechos de autor son imprescriptibles, irrenunciables, inalienables e inembargables y entre ellos están ‘reivindicar la paternidad de las obras y acceder al ejemplar de ellas que se encuentren en posesión de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación’ (…) tengo derecho exclusivo a explotarlas y obtener los beneficios pertinentes; derechos exclusivos que comprenden facultar o prohibir su reproducción o la comunicación pública de las obras por cualquier medio (…)”.

      - “Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas tiene acceso a la obra, tales como su exposición pública; este es el acto ilícito existente en este caso conforme lo probado por medio de la diligencia previa efectuada (…) porque ni la Cooperativa ni INSER C.A. ‘La Merced’ tienen autorización para este acto, cuanto más que la exhibición de mi obra en varios locales implica la reproducción y el uso ilegítimo de ella (…)”.

    2. Contestaciones a la demanda

      El señor Germán Moreno Moreno, por sus propios derechos y como Gerente de INSER Inmobiliaria y Servicios La Merced C.A., en su contestación a la demanda efectuada en la Audiencia de Conciliación, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) del propio texto de la misma se desprende que lo que ha existido es ‘una simple propuesta’ de ‘alternativas’ de diseño de vivienda, la cual jamás podría o pudo producir ningún tipo de compromiso, peor aún obligaciones entres (sic) las partes, por cuanto insisto se ha tratado de una simple propuesta o alternativa, y por tanto sujeto (sic) a varios análisis, ya de mercado, ya de aceptación, de factibilidad, financiamiento y en múltiples elementos y condiciones (…) las cuales no pudieron llegarse a concretar, precisamente, por cuanto luego de constaba (sic) en dicha propuesta un determinado costo de vivienda, al cabo de un corto tiempo, este costo ya no fue respetado por el Arq. Franklin Abad, como así lo reconoce expresamente en el libelo de su demanda, la cual entre otros factores determinó inviabilidad de dicha propuesta, particular éste que además fue oportunamente comunicado al Arq. Franklin Abad”.

      - “Como (sic) se puede creer y entender que por haber realizado una simple propuesta, una alternativa de diseño (…) preténdase (…) crear una ficción como la pretendida a través de este improcedente trámite”.

      En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

      CONSIDERANDO:

  10. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 25 de agosto de 2010.

  11. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas

    El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, solicita interpretación prejudicial “de la siguiente norma comunitaria contenida en el ART. 8 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CONTEMPLADA EN LA DECISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA NRO. 351 EN SU ART. 4, SECCIÓN II DE LOS CAPÍTULOS, TÍTULO Y LIBRO PRIMERO (…)”.

    En consecuencia de lo anterior, el Tribunal estima que procede limitar la interpretación del artículo 4 a los literales h) y k) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y, con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal, considera pertinente interpretar de oficio los artículos 1, 10, 11 literal b), 13, 15, 18 y 57 de la misma Decisión.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 351

    RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.

(…)

Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

(…)

h) Las obras de arquitectura;

(...)

k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR