PROCESO 102-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 102-IP-2010

Interpretación prejudicial del artículo 4 literales h) y k) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador.

Interpretación de oficio de los artículos 1, 10, 11 literal b), 13, 15, 18 y 57 de la misma Decisión.

Actor: Señor Franklin Abad Abril.

Caso: Derechos de autor.

Proceso interno Nº 049-2009.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veintinueve (29) de septiembre de 2010.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    La parte demandante es: el señor Franklin Abad Abril.

    La parte demandada la constituye: la ingeniera Mercedes Salinas Herrera, por sus propios derechos y como Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced.

    1.2. Objeto de la demanda

    El señor Franklin Abad Abril considera que la Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced con la exposición pública de la obra de él que se efectúa en las distintas oficinas de la Cooperativa La Merced de la ciudad de Cuenca, ubicadas en la Av. Carlos R. Vintimilla y Luís Bravo y en la Mariscal Lamar No. 10-80 y 11-67, deriva en la reproducción o copia y uso ilícito o no autorizado de su obra; y, en tal virtud, solicita que “se resuelva conforme a Ley la existencia de la violación a mis derechos de autor y los derechos conexos; que, como medida cautelar se prohíba la reproducción, difusión y exhibición de mi obra (…) y se establezca conforme a Derecho la responsabilidad civil y penal de la demandada como autora de los ilícitos mencionados”.

    1.3. Hechos relevantes

    1. Hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

  2. El 24 de enero de 2008, el señor Franklin Abad Abril, en virtud de una invitación personal, presentó ante el directorio de la Cooperativa La Merced una propuesta con dos alternativas de vivienda – tipo para el proyecto de la urbanización Santa Sofía, llevado a cabo por dicha entidad. La propuesta tenía supuestamente alternativas propias y particulares de desarrollo, susceptibles de adaptarse a diversas posibilidades de presupuesto o necesidad de espacio.

  3. A la semana siguiente, se comunicó al actor que su propuesta había sido escogida y le invitaron a dialogar sobre las condiciones a cumplir para el éxito del proyecto.

  4. El 6 de marzo de 2008, los planos del diseño arquitectónico fueron entregados al gerente de la Cooperativa, quien solicitó al actor la inserción de algunos cambios al diseño.

  5. El 19 de marzo de 2008, el actor entregó una copia del plano arquitectónico definitivo. Posteriormente, la Cooperativa le entregó la documentación técnica y legal necesaria para proceder al trámite de aprobación de planos en el Municipio y el permiso correspondiente para la construcción de veinte viviendas.

  6. El 26 de marzo de 2008, el actor contrató al ingeniero Alex Pinos para que efectúe los estudios estructurales de la casa modelo.

  7. El 2 de abril de 2008, el actor presentó a la Cooperativa, en virtud de un alza en el precio del acero y el consecuente reajuste en el presupuesto para el proyecto, un nuevo plano para una vivienda más pequeña.

  8. El 14 de abril de 2008, la Cooperativa solicitó al actor que detenga por unos pocos días el trabajo que venía realizando.

  9. El 30 de abril y el 22 de mayo de 2008, el actor solicitó al gerente de dicha Cooperativa que le informara si quería que continúe con el proyecto o en su defecto le cancelara sus honorarios por el trabajo realizado. El 10 de julio de 2008 le contestaron indicando que “no hemos mantenido ni mantenemos contrato alguno”.

  10. Por el material publicitario que se difunde en algunos lugares de la Cooperativa La Merced, el actor presumió que utilizaban su proyecto arquitectónico. Solicitó una inspección judicial como diligencia previa, la cual se evacuó el 26 de septiembre de 2008.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      El señor Franklin Abad Abril manifiesta, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) soy titular de los derechos de autor y derechos conexos existentes sobre todos los planos y diseños elaborados por mí y entregados con mi firma a INSER Inmoviliaria (sic) y Servicios La Merced C.A. y exhibidos y difundidos en la Cooperativa La Merced, por tanto como titular de aquellas obras, tengo derecho a exigir que se respeten mis legítimos intereses (…)”.

      - “(…) los derechos de autor son imprescriptibles, irrenunciables, inalienables e inembargables y entre ellos están ‘reivindicar la paternidad de las obras y acceder al ejemplar de ellas que se encuentren en posesión de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación’ (…) tengo derecho exclusivo a explotarlas y obtener los beneficios pertinentes; derechos exclusivos que comprenden facultar o prohibir su reproducción o la comunicación pública de las obras por cualquier medio (…)”.

      - “Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas tiene acceso a la obra, tales como su exposición pública; estos son los actos ilícitos existente (sic) en este caso conforme lo probado por medio de la diligencia previa efectuada (…)”.

    2. Contestación a la demanda

      La ingeniera Mercedes Salinas Herrera, por sus propios derechos y como Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced, en su contestación a la demanda efectuada en la Audiencia de Conciliación, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) del propio texto de la demanda, se desprende que aparentemente se ha presentado a una Compañía denominada Inmobiliaria y Servicios INSER LA MERCED C.A., ‘Una propuesta’ de diseño de vivienda, lo cual entendemos que al ser una simple propuesta, no podría producir o generar compromiso entre las partes, mucho menos a una tercera persona como es la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. que dentro del Cooperativismo realiza actividades financieras, la cual tiene además personería jurídica distinta e incluso actividades igualmente distintas a la de la antes referida compañía, que al decir del actor, a (sic) presentado una determinada propuesta”.

      - “Resulta por demás sorprendente, que pretendiendo crear una ficción, (…) el accionante, sueltamente pretenda señalar ‘que presume’ que se ha utilizado un disket, Proyecto Arquitectónico”.

      - “Ya de sus propios procederes se infieren sus conductas, así en la confusión manifiesta que tiene respecto de las personas jurídicas que señala en el desarrollo de su demanda, a (sic) generado y presentado ante este mismo Tribunal o Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dos acciones que obedecen a un calcado y exacto tenor literal, tanto de los fundamentos de hecho y de derecho, cuanto a su objeto y causa, como son los trámites signados con los números 050-2009 y 049-2009; sin que haya podido concretar a quién demanda”.

      En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

      CONSIDERANDO:

  11. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 29 de septiembre de 2010.

  12. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas

    El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, solicita interpretación prejudicial “La interpretación prejudicial que se solicita se refiere a la interpretación y aplicación de la siguiente norma comunitaria contenida en el ART. 8 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CONTEMPLADA EN LA DECISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA NRO. 351 EN SU ART. 4, SECCIÓN II DE LOS CAPÍTULOS, TÍTULO Y LIBRO PRIMERO (…)”.

    El Tribunal estima que procede limitar la interpretación del artículo 4 a los literales h) y k) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal, considera pertinente interpretar de oficio los artículos 1, 10, 11 literal b), 13, 15, 18 y 57 de la misma Decisión.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 351

    RÉGIMEN COMÚN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

Asimismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la presente Decisión.

(…)

Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que...

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