PROCESO 100-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 100-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 81, 83 literales a), d) y e) y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Actor: Sociedad FUNDACIÓN SOCIAL.

Marca: “MAKHTESHIM AGAN” (mixta).

Expediente Interno No. 2002-0367.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veintinueve (29) de septiembre de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: la sociedad FUNDACIÓN SOCIAL.

    La parte demandada la constituye: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Los terceros interesados son: las sociedades MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS LTD. y AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD.

  3. Actos demandados

    La sociedad FUNDACIÓN SOCIAL solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 17394 de 30 de agosto de 1999, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual declaró infundada la observación presentada por la sociedad FUNDACIÓN SOCIAL y concedió, en consecuencia, el registro del signo “MAKHTESHIM AGAN” (mixto) para distinguir pesticidas, fungicidas y herbicidas, productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS LTD. y AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD.

    - Resolución No. 26343 de 7 de diciembre de 1999, por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió revocar parcialmente la Resolución No. 17394, en la parte de las notificaciones, y confirmó en sus demás partes la decisión anterior.

    - Resolución No. 10878 de 11 de abril de 2002, por la cual la Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución No. 17394 de 30 de agosto de 1999.

  4. Hechos relevantes

    1. Los hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

  5. El 27 de enero de 1999, las sociedades MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS LTD. y AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD. solicitaron el registro del signo “MAKHTESHIM AGAN” (mixto), cuyo elemento figurativo lo constituye una figura de tres hexágonos dispuestos en forma simétrica, para distinguir pesticidas, fungicidas y herbicidas, productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

  6. La mencionada solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 474 de 26 de marzo de 1999.

  7. La sociedad FUNDACIÓN SOCIAL presentó observación a la solicitud de registro con base en el registro y notoriedad de las marcas figurativas consistentes en la figura de tres hexágonos, registradas en las clases 35, 36, 37, 42; y, en la enseña comercial “COLMENA” y figura de tres hexágonos, para distinguir servicios comprendidos en las clases 35, 36, 37 y 42 de la Clasificación Internacional.

  8. El 30 de agosto de 1999, la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 17394, por medio de la cual resolvió declarar infundada la observación presentada por la sociedad FUNDACIÓN SOCIAL y concedió, en consecuencia, el registro del signo “MAKHTESHIM AGAN” (mixto) para distinguir pesticidas, fungicidas y herbicidas, productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS LTD. y AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD.

  9. La sociedad FUNDACIÓN SOCIAL interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 17394.

  10. El 7 de diciembre de 1999, la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 26343, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición y decidió revocar parcialmente la Resolución No. 17394, en la parte de las notificaciones, y confirmó en sus demás partes la decisión anterior.

  11. El 11 de abril de 2002, la Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 10878, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución No. 17394 de 30 de agosto de 1999, quedando así agotada la vía gubernativa.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La sociedad FUNDACIÓN SOCIAL solicita la nulidad de los actos administrativos mencionados anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La marca MAKHTESHIM AGAN (Mixta) no es registrable por ser similar a una marca notoriamente conocida”.

      - “(…) el fundamento de la oposición de la FUNDACIÓN SOCIAL para solicitar que se niegue el registro de la marca (…) es la similitud de ésta, especialmente de su componente gráfico, con el componente gráfico de la marca notoria COLMENA”.

      - “La notoriedad de dicha marca se encuentra, además, debidamente acreditada en el expediente en el que se surtió el trámite administrativo de registro de la marca MAKHTESHIM AGAN (Mixta) (…)”.

      - “(…) la marca MAKHTESHIM AGAN (Mixta), cuyo elemento figurativo se encuentra constituido por la figura de tres hexágonos dispuestos en forma simétrica no es apta para distinguir productos comprendidos en la clase 5 y, por tanto, los actos administrativos que hayan ignorado dicha circunstancia, han violado, por aplicación indebida, el artículo 134 de la Decisión 486 (…)”.

      c) Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) efectuado el examen conjuntual de las marcas enfrentadas (…) se tiene que si bien la marca solicitada (…) reproduce tres hexágonos unidos por uno de sus lados, adicionalmente se destaca de manera preponderante la expresión nominativa ‘MAKHTESHIM AGAN’, lo que la hace suficientemente distintiva y no conlleva al público a error, pudiendo coexistir en el mercado, más aún habida cuenta que distinguen productos y servicios comprendidos en distintas clases de la nomenclatura vigente, no conllevando al público consumidor a error sobre el origen y la procedencia del producto”.

      - “(…) el signo ‘MAKHTESHIM AGAN’ para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la nomenclatura vigente, a contrario de lo que afirma el accionante, tienen (sic) la suficiente fuerza distintiva, por cuanto al efectuar el examen de conjunto de los signos comparados se tiene que, ambas expresiones se hacen suficientemente distintivas entre sí y en consecuencia no pueden llevar al público consumidor a confusión, ni sobre el producto mismo, ni sobre su procedencia empresarial”.

      - “(…) las marcas registradas consistentes en la figura de tres exágonos a favor de la Fundación Social distinguen servicios de las clases 35, 36, 37 y 42 de la nomenclatura vigente, lo su claes (sic) son completamente diferentes a los productos de la clase 5 que distingue la marca solicitada ‘MAKHTESHIM AGAN’. Si se examinan con detenimiento tanto los productos comprendidos en la clase 5 como los servicios de las clases 35, 36, 37 y 42 de la nomenclatura vigente, se tiene que no encuentra la oficina nacional competente (…) que pueda predicarse una potencial posibilidad de confusión por parte de los consumidores de unos y otros y del mercado en general”.

    2. Terceros interesados

      Las sociedades MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS LTD. y AGAN CHEMICAL MANUFACTURERS LTD., consideradas como terceros interesados, de acuerdo al informe presentado por la consultante, no contestaron la demanda.

      CONSIDERANDO:

  12. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 29 de septiembre de 2010.

  13. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas.

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado interpretación prejudicial. No indica expresamente qué normas se requiere en interpretación, sin embargo, menciona a los artículos 134 y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina como invocados por la parte actora como violados.

    El Tribunal estima que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo “MAKHTESHIM AGAN” (mixto) fue presentada el 27 de enero de 1999, en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Con fundamento en la potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR