PROCESO 230-IP-2020

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta4470
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 6 de mayo de 2022
Proceso:
230-IP-2020
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la
provincia de Pichincha de la República del Ecuador
Expediente de origen:
45024-94
Expediente interno
del consultante:
17811-2013-13259
Referencia:
Riesgo de confusión y/o asociación entre los signos
NORMADERM (denominativo) / NORMADERM,
CLINDADERM, UREADERM y EUDERM
(denominativos)
Normas a ser
interpretadas:
Literales a), d) y e) del Artículo 83, y Artículos 84,
93 y 95 de la Decisión 344
Temas objeto de
interpretación:
1. Irregistrabilidad de signos por identidad o
similitud. Riesgo de confusión directo,
indirecto y de asociación. Similitud ortográfica,
fonética, conceptual o ideológica y gráfica o
figurativa. Reglas para realizar el cotejo de
signos distintivos
2. Comparación entre signos denominativos
3. Signos conformados por denominaciones
genéricas y de uso común
4. La marca notoriamente conocida. Su
protección y su prueba en la Decisión 344
5. Coexistencia pacífica de signos
6. Observación a la solicitud de registro
Proceso 230-IP-2020
2
marcario. Concesión o denegación del
registro. Debida motivación
Magistrado ponente:
Gustavo García Brito
VISTOS:
El Oficio N° 17811-2013-13259-OFICIO-02046-2020 de fecha 30 de noviembre
de 2020, recibido físicamente el día 4 de diciembre del mismo año, mediante el
cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del
Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante,
el Tribunal o el TJCA) la Interpretación Prejudicial del Artículo 81, del Literal h)
del Artículo 82, de los Literales a), d) y e) del Artículo 83 y de los Artículos 93 y
95
1
de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante,
la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno Nº 17811-2013-13259.
El Auto de fecha 8 de abril de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la
solicitud de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: Laboratorios Medihealth S.A.
Demandados: Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y
Pesca de la República del Ecuador
Director Nacional de Propiedad Industrial del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
—IEPI— de la República del Ecuador
Procurador General del Estado de la República
del Ecuador
Tercero interesado: L’oreal S.A.
1
En el Ofi cio N° 17811-2013-13259-OFICI O-02046-2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, la
autoridad consultante solicitó la i nterpretación de las siguientes normas: Artículo 81, del Literal h)
del Artículo 82, de los Liter ales a), d) y e) del Artículo 83 y de los Artículos 93 y 85 de la Decisión
344, sin embargo, se evidenció que el Artículo 85 eiudem forma parte del Título III denominado
«DE LOS MODELOS DE UTILIDAD», tema que no tiene relación alguna con la controversia
planteada dentro del proceso interno.
No obstante, la demandante a través de escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2014, al
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito
de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador , requirió que se solicite al TJCA la
interpretación de los Artículos 81, del Literal h) del Artículo 82, de los Literales a), d) y e) del Artículo
83 y de los Artículos 93 y 95 de la Decisión 344; por lo cual se tomará en cuenta el Artículo 95 y
no el 85 de la Decisión 344, a efectos de emitir la presente Interpretación Prejudicial.

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