PROCESO 229-IP-2014
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 2529 |
| Número de registro | 229-IP-2014 |
| Fecha de publicación | 06 Junio 2015 |
| Sección | Procesos |
| Año | 2015 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 44 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta realizada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 16321-2013. Actor: PROTECH PHARMA S.A. Patente: “UNA MUTEÍNA RECOMBINANTE DEL INTERFERÓN ALFA HUMANO GLICOSILADO, UN GEN QUE CODIFICA PARA DICHA MUTEÍNA, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DICHO GEN, UN MÉTODO PARA OBTENER UNA CÉLULA EUCARIÓTICA PRODUCTORA DE DICHA MUTEÍNA, UN MÉTODO PARA PRODUCIR DICHA MUTEÍNA, UN PROCEDIMIENTO PARA PURIFICAR DICHA MUTEÍNA, UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE DICHA MUTEÍNA, EL USO DE DICHA MUTEÍNA PARA ELABORAR UN MEDICAMENTO”.
Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Lima, República del Perú.
VISTOS:
El Oficio 301-2014-SCS-CS de 22 de octubre de 2014, recibido por este Tribunal el 05 de noviembre de 2014 vía correo electrónico, procedente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Lima, República del Perú, por medio de la cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 16321-2013.
Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 26 de febrero de 2015.
A. Antecedentes.
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.
Recurrente: PROTECH PHARMA S.A.
Parte Contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, REPÚBLICA DEL PERÚ.
HECHOS:
Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:
La sociedad PROTECH PHARMA S.A., reivindicando prioridad de la solicitud extranjera No. AR P060102627, presentada en Argentina el 20 de junio de 2006, solicitó el 22 de junio de 2007 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “UNA MUTEÍNA RECOMBINANTE DEL INTERFERÓN ALFA HUMANO GLICOSILADO, UN GEN QUE CODIFICA PARA DICHA MUTEÍNA, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DICHO GEN, UN MÉTODO PARA OBTENER UNA CÉLULA EUCARIÓTICA PRODUCTORA DE DICHA MUTEÍNA, UN MÉTODO PARA PRODUCIR DICHA MUTEÍNA, UN PROCEDIMIENTO PARA PURIFICAR DICHA MUTEÍNA, UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE DICHA MUTEÍNA, EL USO DE DICHA MUTEÍNA PARA ELABORAR UN MEDICAMENTO”.
Mediante proveído de fecha 6 de julio de 2007, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, declaró perdido el derecho a reivindicar prioridad sobre la solicitud extranjera No. AR P060102627 de fecha 20 de junio de 2006.
Mediante proveído de fecha 8 de mayo de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, le previno al solicitante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 486 y so pena de declararse el abandono, debía solicitar que se efectúe el examen de fondo, anexando el pago del arancel correspondiente.
La publicación se realizó el 7 de agosto de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”.
Mediante proveído de fecha 17 de febrero de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, declaró el abandono de la solicitud y ordenó el archivo del expediente.
La sociedad PROTECH PHARMA S.A., presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución No. 3123-2009/TPI-INDECOPI de 23 de noviembre de 2009, resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto administrativo recurrido.
La sociedad PROTECH PHARMA S.A., presentó demanda contenciosa administrativa contra el anterior acto administrativo.
El Noveno Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, Lima, República del Perú, mediante sentencia signada como Resolución No. 08 de 17 de julio de 2012, declaró infundada la demanda.
La sociedad PROTECH PHARMA S.A.,presentó Recurso de Apelación contra la anterior sentencia.
La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecilidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú, mediante sentencia signada como Resolución No. 07 de 16 de septiembre de 2013, confirmó la sentencia impugnada.
El 28 de octubre de 2013, la sociedad PROTECH PHARMA S.A., presentó recurso de casación contra la anterior sentencia.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Lima, República del Perú, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Argumentos de la demanda.
La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:
Manifiesta, que no han incurrido en abandono del trámite de concesión de patente, puesto que por razones ajenas a su voluntad el expediente fue sustraído por un tercero de los archivos de su apoderado legal, lo que imposibilitó hacer el adecuado seguimiento del proceso. Por lo tanto, invocando el principio de informalidad y el principio de veracidad del procedimiento administrativo, y amparados en la denuncia policial que presentaron, instan a que no se decrete el abandono.
Argumentos de la contestación de la demanda.
El INDECOPI contestó la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
Indica, que el demandante incurrió en el abandono del trámite, ya que no se solicitó el examen de fondo en el plazo de seis (6) meses, tal y como lo establece el artículo 44 de la Decisión 486. Afirman, que el plazo para solicitar el examen de patentabilidad vencía el 7 de febrero de 2009.
Agrega que: “(…) las notificaciones y cargos de los escritos de las partes que, conforman el falso expediente, no constituyen un bien único o insustituible, cuya pérdida o robo diera lugar a la imposibilidad de proseguir el trámite del expediente y de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley. Por el contrario, las notificaciones pueden ser emitidas nuevamente o reproducidas en copia simple o certificada, a requerimiento del administrado”. Por lo tanto, salta a la vista la falta de diligencia del solicitante: “(…) el hecho generador del ABANDONO no es el hecho de un tercero, ni tampoco un evento ajeno a su voluntad, ya que no existe una relación causal entre dicho evento y el incumplimiento del mandato debidamente notificado al domicilio de la empresa Protech Pharma, el hecho generador del ABANDONO es la falta de diligencia y control del abogado sobre los procesos que patrocina”.
Adiciona, que en el presente caso no se han configurado los supuestos para que opere la fuerza mayor o el caso fortuito.
Agregan, que hasta el 23 de febrero de 2009, fecha en la que la actora fue notificada del proveído que declaró el abandono y consecuentemente el archivo del proceso, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la...
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