PROCESO 84-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 84-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de su Estatuto, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.

Actor: Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A.

Asunto: “Plazo para presentación de certificado de origen para la aplicación de las preferencias arancelarias (Art. 15 de la Decisión 416), Ejecución de Garantía”.

Expediente Interno N° 3157-2009.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de siete (7) de julio de 2010.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A.

    La parte demanda la constituye: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT-. El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Acto demandado

    Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. impugnó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, que confirmó la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200, de 24 de agosto de 2005, por medio de la cual se resuelve declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos; y, en consecuencia, se dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente, presentada por PETROPERÚ S.A. al amparo del artículo 26 de la Ley General de Aduanas.

  4. Hechos relevantes

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  5. Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. mediante Declaración Única de Aduana DUA Nº 118-2003-10-64562-01-4-00 numerada el 04.06.2003 y tramitada bajo la modalidad de Despacho Urgente, solicitó la nacionalización de mercancía (Diesel 2), procedente de Venezuela, encontrándose dichas mercancías en la lista de bienes incluidos en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  6. Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. solicitó la aplicación del trato preferencial correspondiente a las mercancías importadas procedentes de Venezuela, para lo cual y debido que al momento del despacho de importación aún no se contaba con el Certificado de Origen para acreditar ante la Aduana Marítima del Callao –SUNAT el origen y la procedencia venezolana de la mercancía, presentó una Garantía Nominal que respalda la aplicación de dicho trato preferencial.

  7. Debido a la demora en la expedición y/o entrega de los Certificados de Origen por parte de las autoridades venezolanas, como del proveedor de la mercancía importada (situación excepcional que incluso motivó que PETROPERÚ S.A. solicitase ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao la suspensión del plazo para la presentación del referido documento), éste, finalmente, fue presentado fuera del plazo de los 15 días calendario dispuesto en la Decisión 416. esta situación, en opinión de la Autoridad Administrativa Aduanera y del Tribunal Fiscal, implicaría que en las importaciones efectuadas no se haya cumplido con el requisito de origen necesario para la aplicación de las preferencias arancelarias invocadas.

  8. El 31 de agosto de 2005, PETROPERÚ S.A. fue notificada con la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200 de 24 de agosto de 2005, por medio de la cual se resuelve declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos de la DUA Nº 118-2003-10-064562 de 4 de junio de 2003 y, en consecuencia, dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente, presentada por PETROPERÚ S.A. al amparo del artículo 26 de la Ley General de Aduanas.

  9. PETROPERÚ S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la referida Resolución.

  10. Por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, se confirmó la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200, de 24 de agosto de 2005, a través de la cual se resolvió declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos; y, en consecuencia, se dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente.

  11. El 19 de diciembre de 2006, PETROPERÚ S.A. interpuso demanda contencioso administrativa para que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR