PROCESO 221-IP-2021

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta4471
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 6 de mayo de 2022
Proceso:
221-IP-2021 (consulta facultativa)
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Subdirección Técnica de Asuntos
Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor de la República de
Colombia
Expediente interno
del consultante:
1-2020-129609
Referencia:
La presunta infracción de la empresa
Lecarvin S.A.S. a los derechos patrimoniales
de autor de los productores audiovisuales
asociados y representados por Egeda
Colombia, al comunicar públicamente obras
audiovisuales, mediante la retransmisión de
emisiones a través del servicio de televisión
por suscripción, sin contar con la debida
autorización
Normas a ser
interpretadas:
Artículo 3 (concepto de retransmisión), Literal
b) del Artículo 13, Literales c), d), e), f) e i) del
Artículo 15, Artículos 48 y 49 de la Decisión
351
Temas objeto de
interpretación:
1. Legitimidad para actuar de las
sociedades de gestión colectiva
2. Comunicación o ejecución pública no
autorizada de una obra audiovisual
inscrita en una sociedad de gestión
colectiva. La diferencia entre la
retransmisión de una obra audiovisual
(derecho de autor) y la retransmisión de
Proceso 221-IP-2021
2
una señal (derecho conexo)
3. Las tarifas a cobrar por parte de las
entidades de gestión colectiva
Magistrado ponente:
Gustavo García Brito
VISTOS:
El Oficio sin número de fecha 9 de septiembre de 2021, recibido vía correo
electrónico el día 10 del mismo mes y año, mediante el cual la Subdirección
Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la Interpretación
Prejudicial del Artículo 3 (alcance de la definición de autor y titular), del Literal
b) del Artículo 13, del Literal b) del Artículo 15, y de los Artículos 30, 48, 49, 54
y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante,
la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno Nº 1-2020-129609.
El Auto de fecha 8 de abril de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la
solicitud de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de
Productores Audiovisuales de Colombia
(Egeda Colombia)
Demandada: Lecarvin S.A.S.
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los asuntos
controvertidos son los siguientes:
1. Si Egeda Colombia tendría legitimidad activa para interponer una
demanda de infracción de los derechos de autor cuya gestión
presuntamente se atribuye.
2. Si Lecarvin S.A.S., en su calidad de operador televisivo, habría
comunicado públicamente las obras audiovisuales de los
productores (titulares del derecho de autor) representados por
Egeda Colombia, a través del servicio de televisión por suscripción.
3. Si Lecarvin S.A.S. contaría con la autorización previa y expresa de
Egeda Colombia para la comunicación pública de las obras
comprendidas en su repertorio; o, en su defecto, con la autorización
de los autores de las obras antes referidas.

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