PROCESO 072-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 072-IP-2010

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en lo solicitado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Marca: MISIONERA Y ETIQUETA.

Actor: sociedad ABIGAIL TOMASA TORRES COSTILLA.

Proceso interno Nº 2888-2009.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, relativa a los artículos 165, 167 y 169 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2888-2009;

El auto de 16 de junio de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno.

Demandante: ABIGAIL TOMASA TORRES COSTILLA.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

Tercero interesado: CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR.

b) Hechos.

  1. El 9 de octubre de 2006, el señor CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR solicitó, ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, la cancelación por falta de uso de la marca MISIONERA+ETIQUETA registrada a favor de la señora ABIGAIL TOMASA TORRES COSTILLA para distinguir productos de la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.

  2. Por Resolución Nº 6594-2004/OSD-INDECOPI, de 3 de junio de 2004, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, decidió “Declarar FUNDADA la acción de cancelación interpuesta (…) y en consecuencia, CANCELAR el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta conteniendo la denominación MISIONERA (…)”.

  3. Contra dicha Resolución, Abigail Tomasa Torres Costilla interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº 0518-2005/TPI-INDECOPI, de 16 de mayo de 2005, decidió: “CONFIRMAR la Resolución Nº 6594-2004/OSD-INDECOPI (…)”.

  4. La señora Abigail Tomasa Torres interpuso demanda contencioso administrativa, contra la Resolución 0518-2005/TPI-INDECOPI. Por Sentencia de Primera Instancia, Resolución número Diecinueve de 15 de noviembre de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró “FUNDADA la demanda; en consecuencia se declara NULO (sic) la Resolución Nro. 0518-2005/TPI-INDECOPI (…)”.

  5. Contra dicha Providencia el señor Carlos Humberto Collazos Salazar interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por Providencia de 8 de junio de 2009, mediante la cual, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú confirmó la sentencia apelada (…)”.

  6. Contra dicha Sentencia el señor Carlos Humberto Collazos Salazar interpuso recurso de casación.

  7. Por Auto Calificatorio del Recurso Casación Nº 2888-2009, de 11 de enero de 2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al conocer el recurso de casación, manifestó que “(…) se debe contar con una interpretación pre judicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de los artículos 165, 167 y 169 de la Decisión mencionada, interpretación que va a coadyuvar a dilucidar la presente controversia (…)”.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto del Tribunal (codificado mediante la Decisión 500);

    Que, las normas objeto de la interpretación prejudicial forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

    Que, en vista de que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de...

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