PROCESO 023-IP-2010
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 023-IP-2010
Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en lo solicitado por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
Caso: DERECHOS DE OBTENTOR.
Actor: sociedad PIVEG DEL PERÚ S.A.C.
Proceso interno Nº 2121-2009.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
VISTOS:
La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno Nº 2121-2009;
El auto de 9 de junio de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y;
Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.
a) Partes en el proceso interno.
Demandante: sociedad PIVEG DEL PERÚ S.A.C.
Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.
Tercero interesado: sociedad AGRÍCOLA BARRANCA S.A. (AGROBASA).
b) Hechos.
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El 21 de septiembre de 2001, AGRÍCOLA BARRANCA S.A. (Perú) interpuso acción por infracción a los derechos del obtentor contra PIVEG DEL PERÚ S.A.C. por la producción, propagación, introducción y ofrecimiento con fines comerciales, material de reproducción, o multiplicación de la variedad vegetal protegida BELLA FLOR APV Nº 1.
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El 8 de febrero de 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI dictó las medidas cautelares de “inmovilización, cese de uso y la prohibición de importación de las semillas protegidas APV Nº 1 BELLA FLOR denominadas por la emplazada CELAYA (…)”.
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Por Resolución Nº 0238-2003/OIN-INDECOPI, de 28 de febrero de 2003, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, decidió “Declarar FUNDADA la acción por infracción a los derechos derivados del Certificado de Obtentor inscrito con Registro Nº 001 interpuesta por AGRÍCOLA BARRANCA S.A. de Perú contra PIVEG DEL PERÚ S.A.C., de Perú (…). PROHIBIR a la empresa PIVEG del PERÚ S.A.C. la producción, reproducción, propagación, preparación con fines de reproducción, ofrecimiento, venta, importación y posesión de la variedad vegetal ‘Celaya’ que corresponde al mismo material de la variedad protegida BELLA FLOR APV Nº I, así como del material de reproducción, propagación o multiplicación de dicha variedad (…). CONVERTIR en definitiva las medidas cautelares (…)”.
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Contra dicha Resolución, PIVEG DEL PERÚ S.A.C. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº 0606-2003/TPI-INDECOPI, de 24 de junio de 2003, decidió: “CONFIRMAR la Resolución Nº 238-2003/OIN-INDECOPI (…)”.
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PIVEG DEL PERÚ S.A.C. interpuso demanda contencioso administrativa, contra las Resoluciones antes citadas. Por Sentencia de Primera Instancia de 2 de setiembre de 2005, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró “INFUNDADA LA DEMANDA (…)”.
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Contra dicha Providencia PIVEG DEL PERÚ S.A.C. interpuso recurso de apelación, sin embargo, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que, por providencia de 29 de septiembre de 2006, no conoció la apelación y declaró NULA la Sentencia impugnada ordenando que el juez A-quo expida nueva resolución con arreglo a la ley.
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De esta manera, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de la República del Perú, el 20 de marzo de 2007, emitió la Resolución número veinte, en la que “DECLARARON FUNDADA la demanda (…) en consecuencia NULA la Resolución Nº 0606-2003/TPI-INDECOPI (…)”.
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Contra dicha Sentencia el INDECOPI y AGRÍCOLA BARRANCA S.A. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, que por Sentencia de 25 de marzo de 2009, revocó la sentencia apelada de 20 de marzo de 2007.
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Contra esta última Sentencia, PIVEG DEL PERÚ S.A.C. interpuso recurso de casación.
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Por Auto Calificatorio del Recurso Casación 2121-2009, de 2 de noviembre de 2009, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al conocer el recurso de casación, manifestó que “(…) resulta necesario suspender la programación de la vista de la causa, a efectos de solicitar el informe a dicho Tribunal, lo que va a coadyuvar a dilucidar la controversia (…)”.
CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo...
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