PROCESO 068-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 068-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 134, 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: “LA HORMIGUITA” (mixta). Actor: KARAON EXPORT S.A. Proceso interno Nº 2003-00237.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diez.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso interno Nº 2003-00237.

El auto de 09 de junio de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal.

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: KARAON EXPORT S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

  1. Hechos

    El 28 de diciembre de 2000, C.I. PRODITEXCO S.A. solicitó el registro como marca del signo LA HORMIGUITA (mixto) en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 501, de 28 de febrero de 2001. Contra dicha solicitud de registro se opuso KARAON EXPORT S.A. en virtud de que es titular en Panamá de las marcas ORMIGA y ORMIGUITA.

    Mediante Resolución Nº 27798, de 29 de agosto de 2001, se declaró infundada la oposición presentada y se otorgó el registro solicitado.

    Mediante Resolución Nº 38444, de 28 de noviembre de 2002, se resuelve el recurso de reposición confirmando la resolución anterior.

    Mediante Resolución Nº 102, de 14 de enero de 2003, se resuelve el recurso de apelación confirmando la resolución anterior, agotándose así la vía gubernativa.

  2. Fundamentos jurídicos de la demanda

    El actor KARAON EXPORT S.A. argumentó la demanda en lo siguiente:

    - Es titular en Panamá de las marcas ORMIGA y ORMIGUITA por lo que debió aplicarse el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, a fin de denegar el registro solicitado, toda vez que dicho Convenio Internacional rige en Colombia desde 1936.

    - Los signos confrontados son similares al grado de causar riesgo de confusión en el público consumidor.

  3. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda sosteniendo que:

    - Con la emisión de las Resoluciones impugnadas “no se ha incurrido en violación de normas contenidas en la Decisión 486 (…)”.

    - No se puede aplicar a favor de la demandante la protección consagrada en el artículo 7 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.

    - No se puede aplicar a favor de la demandante la protección consagrada en la Decisión 486, ya que Panamá no es un País Miembro de la Comunidad Andina.

    - Interpone excepción de fondo al no haberse presentado en debida forma las pretensiones de la demanda ya que no se demandaron como unidad jurídica completa todos los actos administrativos a través de los cuales se concedió el registro de la marca LA HORMIGUITA a favor de la solicitante.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto del Tribunal (codificado mediante la Decisión 500).

    Que, el 28 de diciembre de 2000, C.I. PRODITEXCO S.A. solicitó el registro como marca del signo LA HORMIGUITA (mixto) en la Clase 25, es decir, en plena vigencia de la Decisión 486. Por lo tanto, este Tribunal considera pertinente interpretar, de oficio, los artículos 134, 146 y 147 de la Decisión 486.

    Que, el texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial es el siguiente:

    Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

    (…)

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

    a) las palabras o combinación de palabras;

    b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

    c) los sonidos y los olores;

    d) las letras y los números;

    e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

    f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

    g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

    (…)

    Artículo 146.- Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. No procederán oposiciones contra la solicitud...

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