PROCESO 075-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 075-IP-2010

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: LOST (mixta). Actor: sociedad LOST INTERNATIONAL, LLC. Proceso interno Nº 2006-00050.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diez

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso interno Nº 2006-00050;

El auto de 09 de junio de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: SOCIEDAD LOST INTERNATIONAL, LLC.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

Tercero interesado: señor Germán Bernal.

  1. Hechos

El 06 de junio de 2003, la sociedad LOST INTERNATIONAL, LLC, solicitó el registro de la marca LOST (mixta), para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

La solicitud de registro fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 535, el 30 de diciembre de 2003.

El 12 de febrero de 2004, el señor Germán Bernal, presentó oposición en contra de la solicitud de registro en base a la marca LOFT (denominativa) previamente registrada para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Mediante Resolución Nº 26645, de 27 de octubre de 2004, la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición y otorgó el registro del signo solicitado LOST (mixto). Ante lo cual el señor Germán Bernal interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

El recurso de reposición fue resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución Nº 7221, de 11 de abril de 2005, y confirmó la resolución impugnada.

El recurso de apelación fue resuelto mediante Resolución Nº 26122, de 10 de octubre de 2005, y dispuso la revocación de la resolución impugnada y denegó el registro del signo solicitado LOST (mixto).

c) Fundamentos jurídicos de la demanda

La demandante, SOCIEDAD LOST INTERNATIONAL, LLC., aduce lo siguiente:

Se violó el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al negar el registro del signo LOST (mixto), por cuanto el mismo cumple con los requisitos para conceder el registro de la marca.

En ese sentido, sostiene que el signo solicitado cumple con la función principal de ser distintivo para individualizar el producto que representa.

El signo solicitado LOST (mixto), está conformado por elementos que gráfica, conceptual y fonéticamente lo distinguen de la marca registrada LOST (denominativa).

Se violó el artículo 135, literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que se desconoció que el signo solicitado LOST (mixto) es lo suficientemente distintivo respecto a la marca registrada LOFT (denominativa).

Se violó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 por cuanto no existen semejanzas que generen confusión directa o indirecta, entre el signo solicitado LOST (mixto) y la marca registrada LOFT (denominativa).

Aunque se presente conexión competitiva entre los productos identificados, existen diferencias desde el punto de vista ideológico y conceptual, pues las palabras LOST y LOFT son del idioma inglés y son usadas frecuentemente, por lo tanto sus contenidos conceptuales son diferentes.

Fonéticamente la letra “S” del signo LOST es un fonema de carácter alveolar, y la letra “F” de la marca LOFT es un fonema de carácter labiodental, lo que lleva a la conclusión de que ambas palabras son articuladas de forma diferente y no exista riesgo de que el público consumidor sea inducido a error.

Desde el punto de vista ortográfico, existen elementos suficientemente diferentes, lo que impide que se presente confusión en cuanto al producto identificado y al origen empresarial.

El aspecto gráfico...

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