PROCESO 21-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 21-IP-2010

Interpretación prejudicial, a solicitud del juez consultante, del artículo 44 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de la Disposición Transitoria Primera de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2005-0369. Actores: Sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD. e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD. Patente: “DERIVADOS DE DIO TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 21 de abril de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandantes: Sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, solicitaron el 21 de enero de 2000 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el otorgamiento de la patente de invención titulada “DERIVADOS DE DI – O TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”.

      2. La Jefe de la División de Nuevas Creaciones, mediante auto No. 0133 de 22 de febrero de 2000, otorgó un plazo de 30 días hábiles para subsanar defectos de forma.

      3. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, presentaron el 5 de abril de 2000 un memorial solicitando una prórroga de 30 días adicionales. Se pagaron las tasas correspondientes.

      4. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, mediante un memorial de 18 de mayo de 2000 subsanaron los defectos formales.

      5. La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 521 de 30 de octubre de 2002. No se presentaron oposiciones.

      6. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, presentaron una solicitud de corrección de error material, alegando la modificación de un término errado. Además, se tradujeron unas palabras en Inglés.

      7. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, pidieron el 2 de mayo de 2003 que se efectuara el examen de patentabilidad de la solicitud. Para lo anterior, anexaron el comprobante de pago de las tasas realizado oportunamente.

      8. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 1460 de 28 de enero de 2005, decidió declarar abandonada la solicitud, argumentando que no se presentó, dentro del término consagrado en el artículo 44 de la Decisión 486, la respectiva solicitud para realizar el examen de fondo.

      9. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, presentaron recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

      10. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 14894 de 27 de junio de 2005, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto impugnado.

      11. Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD e IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La actora manifiesta que se violó el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por las siguientes razones:

      1. Argumenta, que la Decisión 486 se encontraba vigente cuando se publicó la solicitud de patente y se solicitó el examen de patentabilidad.

      2. Sostiene, que la fecha en la cual se realizó el pago para examen de patentabilidad, tuvo lugar dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486.

      3. Expresa, que el plazo comienza desde el día siguiente a la publicación de la solicitud de patente. Así se debe entender el mencionado artículo y, por lo tanto, la interpretación que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio es errada.

      4. Agrega, que el pago de la tasa es un claro indicativo de la intención e interés de que se surta el examen de patentabilidad. El simple pago hace evidente la voluntad del solicitante en este aspecto.

      5. Manifiesta, que además de lo anterior, éste pidió la corrección de la solicitud con el objetivo de que el examen de patentabilidad fuera favorable.

      6. Indica, que la Decisión 486 no estableció la forma para realizar la solicitud del examen de patentabilidad.

      7. Considera, que la Superintendencia no debió declarar abandonada la solicitud, pues se acreditó el interés para la continuación del trámite.

    3. La contestación de la demanda.

      la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de...

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