PROCESO 01-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 01-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de la Decisión 500 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno Nº 1378-2009. Actor: STARBUCKS CORPORATION DOING BUSINESS AS STARBUCKS COFFEE COMPANY. Marca: STARBUCKS COFFEE (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y nueve días del mes de mayo del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 29 de abril de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: STARBUCKS CORPORATION DOING BUSINESS AS STARBUCKS COFFEE COMPANY.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, REPÚBLICA DE PERÚ.

    Tercera interesada: MARS INCORPORATED.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad STARBUCKS CORPORATION DOING BUSINESS AS STARBUCKS COFFEE COMPANY, solicitó el 16 de abril de 2004 el registro como marca del signo mixto STARBUCKS COFFEE, para amparar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones.

    3. La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, mediante Resolución N° 14896-2004/INDECOPI/OSD de 10 de diciembre de 2004, resolvió denegar el registro solicitado, ya que consideró que era confundible con la marca STARBURST, registrada a favor de la sociedad MARS INCORPORATED para la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    4. La sociedad STARBUCKS CORPORATION DOING BUSINESS AS STARBUCKS COFFEE COMPANY, presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.

    5. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante Resolución 0412-2005/TPI-INDECOPI de 19 de abril de 2005, resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el acto impugnado.

    6. La sociedad STARBUCKS CORPORATION DOING BUSINESS AS STARBUCKS COFFEE COMPANY, interpuso ante la Corte Superior de Lima, Sala de lo Contencioso Administrativo, República del Perú, acción contencioso administrativa en relación con los anteriores actos administrativos.

    7. La Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de 29 de agosto de 2006, decidió declarar fundada la demanda y nula la Resolución 0412-2005/TPI-INDECOPI de 19 de abril de 2005.

    8. El INDECOPI interpuso recurso de apelación contra la providencia mencionada anteriormente. Anexo a este escrito, se adjunta la Interpretación Prejudicial expedida dentro del proceso 104-IP-2002, referente a la marca STARBUCKS y en relación con un proceso judicial adelantado en el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    9. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de 11 de noviembre de 2008, resolvió revocar la sentencia apelada y declarar infundada la demanda.

    10. En la sentencia mencionada se cita la interpretación prejudicial expedida en el proceso 116-IP-2005, y en el salvamento de voto expedido en el proceso 206-IP-2005. Una vez consultadas dichas providencias, se encontró que no se refieren al caso particular y, por lo tanto, el juez peruano de segunda instancia las utilizó como un recurso argumentativo.

    11. Una vez consultadas las bases de datos del Tribunal, no se encontró que exista una interpretación prejudicial sobre este asunto para la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

    12. La sociedad STARBUCKS...

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