PROCESO 136-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 136-IP-2009

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en lo solicitado por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Marca: LAVA (nominativa).

Actor: sociedad JABONERÍA WILSON S.A.

Proceso interno Nº 1397-2009.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno Nº 1397-2009;

El auto de 21 de abril de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante y complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno.

Demandante: JABONERÍA WILSON S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

Tercero interesado: sociedad ALICORP S.A.

b) Antecedentes.

  1. El 26 de enero de 2001, JABONERÍA WILSON S.A. solicitó el registro como marca del signo LAVA (denominativo) para distinguir productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

  2. Contra dicha solicitud, la sociedad ALICORP S.A. presentó oposición sobre la base de su lema comercial LAVA CON POTENTE CARIÑO.

  3. Por Resolución Nº 5713-2002/OSD-INDECOPI, de 29 de mayo de 2005, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, decidió “Declarar “INFUNDADA la oposición formulada por ALICORP S.A. de Perú, e INSCRIBIR (…) a favor de JABONERÍA WILSON S.A., de Ecuador, la marca de productos constituida por la denominación LAVA (…)”.

  4. Contra dicha Resolución, ALICORP S.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº 844-2002/TPI-INDECOPI, de 10 de septiembre de 2002, decidió: “CONFIRMAR la Resolución Nº 5713-2002/OSD-INDECOPI (…) y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la marca de producto LAVA (…)”.

    Sin embargo, por Resolución Nº 1073-2002/TPI-INDECOPI, de 27 de noviembre de 2002, la Resolución 844-2002/TPI-INDECOPI fue objeto de enmienda por error material, en sentido de: “REVOCAR la Resolución Nº 5713-2002/OSD-INDECOPI (…) y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la marca de producto LAVA (…)”.

  5. JABONERÍA WILSON S.A. interpuso demanda contencioso administrativa, contra las Resoluciones antes citadas. Por Sentencia de Primera Instancia de 5 de junio de 2007, la Quinta Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró “INFUNDADA LA DEMANDA (…)”.

  6. Contra dicha Providencia JABONERÍA WILSON S.A. interpuso recurso de apelación, este recurso fue resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que, por Sentencia AP. NRO. 5803-2007, de 29 de enero de 2008, decidió confirmar la sentencia impugnada.

  7. Contra dicha Sentencia JABONERÍA WILSON S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

  8. Por Auto Calificatorio del Recurso Casación 1397-2009, de 16 de julio de 2009, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, al conocer el recurso de casación, manifestó que “(…) resulta necesario suspender la tramitación del presente proceso judicial (…) a efectos de solicitar el Informe a la Comunidad Andina respecto a la correcta interpretación del último párrafo del artículo 135 de la Decisión 486 (…)”.

  9. En este mismo Auto Calificatorio del Recurso de Casación, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el considerando segundo, manifiesta que el recurrente “invocando los incisos 2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, denuncia: I) Inaplicación de: (…) El último párrafo del artículo 135 de la Decisión 486 (…). II) Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, señalando que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha infringido lo dispuesto en el artículo 33 de la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…) pues conforme a dicha norma, el mencionado órgano jurisdiccional, por ser la segunda y última instancia, estaba obligado a realizar la consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, quien debe interpretar la norma comunitaria para precisar sus alcances (…)”.

    1. Del Recurso de Casación.

    La sociedad JABONERÍA WILSON S.A. interpuso recurso de casación, señalando como causales que originan el recurso los siguientes:

  10. “La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial (…) a) Inaplicación de la Decisión 486-Régimen Común sobre Propiedad Industrial, emitido por la Comisión de la Comunidad Andina (…) vuestro despacho podrá apreciar que en la Sentencia recurrida inaplicó la excepción contenida en el último párrafo del Art. 135º de la Decisión 486 (…). Que el registro de su signo está comprendido en la excepción establecida en dicho artículo “Respecto al uso constante en el país miembro” y “Respecto a la aptitud distintiva adquirida”; b) Inaplicación de la Doctrina Jurisprudencial.

  11. “La Contravención de las normas que garantizan el derecho al debido proceso” la que se dio por “A) INOBSERVANCIA DE LA SUSPENSION (sic) OBLIGATORIA DEL PROCESO POR OBLIGATORIEDAD DE INTERPRETACION (sic) PRE JUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (…). La Sala Civil, a pesar de ser la última instancia, NO procedió con la SUSPENSIÓN que corresponde en este tipo de proceso, a fin de solicitar la Interpretación Pre-judicial obligatoria, a pesar de advertir la especialidad de la materia controvertida” por lo que “en el caso concreto la Sala Civil Permanente...

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