PROCESO 47-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 47-IP-2010

Interpretación prejudicial de los artículos 38, 44, 45 y 47 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, de los artículos 26 literal k), 32, 34 y 39 de la mencionada Decisión; solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACE-UTICAL LTDA. Patente de Invención: “Combinaciones farmacéuticas”. Expediente Interno Nº 2008-0271.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 29 días del mes de abril del año 2010.

VISTOS:

El Oficio Nº 0280, de 23 de febrero de 2010, recibido en este Tribunal el 26 de febrero de 2010, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 33, 38, 44, 45 y 47 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno Nº 2008-00271.

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Las partes.

    Demandante: NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA.

    Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Determinación de los hechos relevantes.

    El 08 de febrero de 2001, la sociedad PFIZER PRODUCTS, INC., con domicilio en el Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, solicitó el otorgamiento de patente para la invención denominada “Combinaciones farmacéuticas”.

    Mediante auto de 05 de abril de 2001, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, requirió al solicitante que complementara su petición en cuanto a aspectos formales. El 25 de mayo, de 2001, se dio respuesta, cumpliendo de esa forma con lo requerido.

    El 02 de agosto de 2006, la Superintendencia de Industria y Comercio, notificó a la sociedad PFIZER PRODUCTS, INC, mediante oficio Nº 8371, las observaciones de carácter técnico, relacionadas con la patentabilidad.

    El 17 de octubre, de 2006, la doctora Jimena Escobar Uribe, invocando la calidad de apoderada de la sociedad NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA., solicita prórroga de sesenta días para dar respuesta al requerimiento antes mencionado, sin que para esa fecha se haya acreditado la calidad de apoderada ni aportado documentación correspondiente sobre el traspaso efectuado por PFIZER PRODUCTS, INC a NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA.

    El 13 de diciembre, de 2006, Jimena Escobar Uribe, invocando la calidad de apoderada de la sociedad NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA., presentó una modificación a la solicitud, informando que la sociedad PFIZER PRODUCTS INC traspasó sus derechos sobre la solicitud de patente de la referencia a la sociedad NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA.

    Mediante Resolución Nº 32369, de 28 de septiembre, de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, negó la patente de invención solicitada, teniendo en cuenta que la doctora Jimena Escobar Uribe solicitó prórroga sin que se haya acreditado como apoderada.

    El 07 de noviembre, de 2007, la doctora Jimena Escobar Uribe interpuso recurso de reposición contra la Resolución Nº 32369, el cual fue resuelto el 20 de febrero de 2008, mediante Resolución Nº 4704, en el sentido de confirmar la resolución anterior, agotándose así la vía gubernativa.

  2. Fundamentos de la Demanda:

    La sociedad NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA sustenta su demanda en los términos siguientes:

    El 13 de diciembre, de 2006, la doctora Jimena Escobar Uribe, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio modificación a una solicitud, mediante la cual informó que la sociedad PFIZER PRODUCTS, INC., traspasó sus derechos sobre la solicitud de patente de la referencia a la sociedad NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA.

    El 19 de enero, de 2007 presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio un memorial con el cual se allegaba el documento de cesión de la sociedad PFIZER PRODUCTS, INC a favor de NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA., completándose así todos los requisitos formales necesarios para que la solicitante fuera NOVARTIS INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL LTDA. En consecuencia, para la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la solicitud, ya se había subsanado cualquier error de forma.

  3. Contestación a la demanda.

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda en los términos siguientes:

    Los trámites que se deben llevar dentro del proceso para la solicitud de patentes de invención, se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y es en esa etapa en donde se deben cubrir todos los requisitos, de acuerdo al artículo 38 de la citada Decisión.

    El estudio de fondo se inicia con la petición, posteriormente, en cumplimiento del artículo 45 de la Decisión 486, se expide el acto administrativo por el cual se requiere al solicitante la corrección sobre las observaciones técnicas, y termina con las respuestas del solicitante o con el acto administrativo que niega la patente, cuando no se hubiese presentado respuesta.

    La pronunciación sobre el requerimiento mencionado fue realizada por una apoderada a quien no se le reconoció personería jurídica para actuar como representante de la sociedad demandante dentro del trámite, por tanto se tuvo como no presentada la respuesta al requerimiento.

    De acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Decisión 486, se entró al estudio definitivo para examinar si la invención es patentable, el cual arrojó como resultado que no era patentable.

    CONSIDERANDO:

  4. Competencia del Tribunal.

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 14 de abril de 2010.

  5. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas.

    En el presente caso, el Juez Nacional ha solicitado la Interpretación Prejudicial de los artículos 33, 38, 44, 45 y 47 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. En tal sentido, este Tribunal considera pertinente interpretar los artículos 38, 44, 45 y 47; y, de oficio, los artículos 26 literal k), 32, 34 y 39 de la mencionada Decisión.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 486

    (…)

    Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

    (…)

    k) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

    (…)

    Artículo 32.- Ningún País Miembro exigirá, respecto de la solicitud de patente, requisitos de forma adicionales o distintos a los previstos en la presente Decisión.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando durante la tramitación de la solicitud, la oficina nacional competente tuviese dudas razonables sobre algún elemento de la solicitud, podrá exigir que se presenten las pruebas necesarias.

    (…)

    Artículo 34.- El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

    Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material.

    (…)

    Artículo 38.- La oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27.

    Artículo 39.- Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

    Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.

    (…)

    Artículo 44.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.

    Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR