PROCESO 31-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 31-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 134, primer párrafo, 135 literales b) y g), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-0191. Actor: SOCIEDAD SALESIANA INSPECTORÍA DE BOGOTÁ S.A. Marca: DIVINO NIÑO (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 24 de marzo de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD SALESIANA INSPECTORÍA DE BOGOTÁ S.A.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercera interesada: MARTHA AMPARO FONSECA FIERRO.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad SALESIANA INSPECTORÍA DE BOGOTÁ, solicitó el 2 de septiembre de 2005 el registro como marca del signo mixto DIVINO NIÑO, para amparar productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. La representación gráfica del signo es la siguiente:

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 557, de 31 de octubre de 2005, la señora MARTHA AMPARO FONSECA FIERRO presentó oposición. Argumentó que el signo solicitado es de todo el mundo católico y, por lo tanto, ninguna persona se lo puede apropiar.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 31683 de 27 de septiembre de 2007, resolvió declarar fundada la oposición y negar el registro solicitado. Basó su decisión en lo siguiente:

        El signo solicitado se compone de la expresión Divino Niño, y de la figura que lo representa. Se trata de una imagen sagrada del catolicismo, a la que muchos devotos hacen sus plegarias, circunstancia que ha generado que su uso como marca se haya generalizado, con el ánimo de identificar productos tendientes a llevar a desarrollar la devoción. En ese sentido, tanto la imagen solicitada como la figura misma puede ser registrada siempre que cuente con elementos adicionales que le den distintividad, en tanto que es necesario que se indique el origen empresarial del producto.

        (…)

        En consecuencia, la marca objeto de la solicitud está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 135, literal b), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

        (…)

      4. La sociedad SALESIANA INSPECTORÍA DE BOGOTÁ, presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 35447 de 29 de octubre de 2007...

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