PROCESO 215-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 215-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Marca: EXPORAGRO (mixta).

Demandante: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA.

Proceso interno: 2009-00146-00.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 1328 de 4 de mayo de 2015, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, el mismo día, por medio del cual Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 2009-00146-00.

El auto de 21 de agosto de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el Proceso Interno.

Demandante: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), República de Colombia.

Tercero interesado: CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL

Hechos.

* El 5 de julio de 2007, la Corporación Colombia Internacional solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la SIC) el registro de la marca EXPORAGRO (mixta), para distinguir "publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina", servicios comprendidos en la Clase 35 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

* Publicado el extracto de la referida solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial 582 de 2007, Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. - Usuario Operador de Zona Franca (en adelante, Corporación de Ferias) presentó oposición, por cuanto la marca solicitada a registro sería similarmente confundible con la marca AGROEXPO (mixta), registrada a su favor para distinguir servicios en las Clases 35, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 19 de junio de 2008, mediante Resolución 20087, la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada y concedió el registro de la marca EXPORAGRO (mixta).

* Corporación de Ferias interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la decisión contenida en la Resolución 20087.

* El 22 de octubre de 2008, mediante Resolución 39970, la División de Signos Distintivos de la SIC, al resolver el recurso de reposición, confirmó la decisión contenida en la Resolución 20087.

* El 5 de diciembre de 2008, mediante Resolución 51768, al resolver el recurso de apelación, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución 20087.

* El 2 de marzo de 2009, Corporación de Ferias interpuso acción de nulidad contra las Resoluciones 39970, 51768 y 20087.

* El 12 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia resolvió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486.

Argumentos de la demanda.

CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA interpuso demanda en la que manifiesta que:

* Las marcas EXPORAGRO (mixta) y AGROEXPO (mixta) son confundibles fonéticamente, pues ambas están compuestas por las mismas vocales y consonantes, las cuales pese a encontrarse en posiciones diferentes, generan un sonido similar al pronunciarse, lo cual induce en error al consumidor.

* Los signos EXPORAGRO (mixto) y AGROEXPO (mixto) son confundibles ortográficamente, toda vez que ambos están compuestos por el mismo número de sílabas, teniendo en común las sílabas A - GRO - EX.

* Existe similitud ideológica entre las marcas EXPORAGRO (mixta) y AGROEXPO (mixta), pues ambas comparten las siglas AGRO y EXPO que evocan los conceptos de agronomía y exposiciones.

Argumentos de la contestación a la demanda.

La SIC contestó la demanda señalando lo siguiente:

* Las pretensiones de la demandante no tenían vocación de prosperidad, ya que carecían de apoyo jurídico suficiente. Los actos administrativos acusados habían sido expedidos con sujeción a la normativa vigente sobre la materia, esto es, la Decisión 486.

* A pesar de que las marcas EXPORAGRO (mixta) y AGROEXPO (mixta) comparten las expresiones EXPO y AGRO, ambas poseen elementos gráficos que permiten su diferenciación, permitiendo que el consumidor las pueda distinguir fácilmente en el mercado.

* El signo solicitado EXPORAGRO (mixto) contiene en su parte derecha la representación de una flor, las letras CCI y las expresiones CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL, mientras que la marca AGROEXPO (mixta) se encuentra conformada por un rombo dividido en cuatro partes, con una flor en su parte superior, una cabeza de ganado y un tractor en sus partes laterales y un número 83 y la expresión AGROEXPO en su parte inferior.

Argumentos de la contestación a la demanda por parte del tercero interesado.

CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL contestó la demanda señalando lo siguiente:

* Las marcas EXPORAGRO (mixta) y AGROEXPO (mixta) son marcas débiles, toda vez que las expresiones AGRO y EXPO son de uso común en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

* La marca EXPORAGRO (mixta) goza de la suficiente distintividad, pues contiene elementos adicionales que identifican a Corporación Colombia Internacional como el prestador de los servicios para los cuales fue solicitada la marca.

* INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL.

* Que, los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

* Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros;

* Que, el Tribunal interpretará el siguiente artículo:

* Solicitado: 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. El artículo 134 solicitado por el consultante no será interpretado por no ser aplicables al caso.

* CUESTIONES A SER INTERPRETADAS.

* La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Similitud ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de confusión directa, indirecta y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de signos.

* Comparación entre marcas mixtas.

* Partículas de uso común en la Clase 35 (AGRO y EXPO).

* Conexión competitiva entre servicios de las Clases 35, 41 y 42.

* ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A SER INTERPRETADAS.

* LA IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS POR IDENTIDAD O SIMILITUD. SIMILITUD ORTOGRÁFICA, FONÉTICA E IDEOLÓGICA. RIESGO DE CONFUSIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y DE ASOCIACIÓN. REGLAS PARA REALIZAR EL COTEJO DE SIGNOS.

* Se abordará el tema en virtud a que en el proceso interno se debate el posible riesgo de confusión o asociación entre el signo EXPORAGRO (mixto) solicitado por CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL y la marca sobre la base de la cual se presentó la oposición AGROEXPO (mixta) registrada a favor de CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA.

* Las prohibiciones contenidas en el artículo 136 de la Decisión 486 buscan, fundamentalmente, precautelar el interés de terceros. En efecto, conforme a lo previsto en el literal a) del referido artículo 136, no son registrables como marcas los signos que, en el uso comercial, afecten indebidamente los derechos de terceros, especialmente cuando sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada para los mismos servicios o productos, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de...

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