PROCESO 213-IP-2014
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2015 |
| Fecha de publicación | 28 Agosto 2015 |
| Número de registro | 213-IP-2014 |
| Número de Gaceta | 2564 |
| Sección | Procesos |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 213-IP-2014
Interpretación prejudicial de los artículos 136 literal b), 190, 191 y 192 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 134 literales a), b) y g) de la misma Decisión.
Marca: FARBEN (mixta).
Actor: sociedad FARBEN S.A.
Proceso interno 2010-00563.
Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.
VISTOS:
El 30 de octubre de 2014, se recibió en este Tribunal, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, relativa a los artículos 135, 136 literal b), 154, 172, 190, 191 y 192 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 2010-00563.
El auto de 26 de febrero de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,
Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.
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ANTECEDENTES.
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:
Partes en el proceso interno.
Demandante : Sociedad FARBEN S.A.
Demandado : Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.
Tercero Interesado : Sociedad LABORATORIOS EUFAR S.A.
Hechos.
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La sociedad FARBEN S.A. (antes FARBEN Ltda.) manifiesta haber hecho uso ininterrumpido del nombre comercial FARBEN desde su fecha de constitución, el 4 de junio de 1999 para las actividades de servicios de comercialización, gestión de negocios comerciales y administración comercial, compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de productos químicos o materia primas para la industria farmacéutica, cosmética, veterinaria, plásticos, aseo, calzado, construcción químico técnica.
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El 11 de junio de 2009 la sociedad LABORATORIOS EUFAR S.A. solicitó el registro como marca del signo FABEN (mixto), para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, especialmente línea popular de medicamentos: productos farmacéuticos, desinfectantes, productos higiénicos para la medicina.
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La solicitud de registro de la marca FARBEN (mixta), fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial 606 de 31 de julio de 2009, con el número de publicación 1896.
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FARBEN S.A. presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sustentándola en que la opositora (hoy demandante) viene usando en forma ininterrumpida el nombre comercial FARBEN desde 1999, el cual resulta ser idéntico a la razón social FARBEN S.A., y que el registro de la marca solicitada acarrearía riesgo de confusión por asociación entre los signos.
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Mediante la Resolución 446 de 18 de enero de 2010, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, declaró fundada la oposición presentada por FARBEN S.A. y denegó a LABORATORIOS EUFAR S.A., el registro de la marca mixta FARBEN, para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
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LABORATORIOS EUFAR S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 446, solicitando su revocatoria. El referido recurso fue resuelto mediante Resolución 20275 de 20 de abril de 2010, en virtud de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución 446 de 18 de enero de 2010, y en subsidio de apelación, se elevaron los actuados a la Superintendencia Delegada para la Propiedad Intelectual.
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Por medio de la Resolución 37812 de 27 de julio de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de apelación formulado por LABORATORIOS EUFAR S.A., y revocó la decisión contenida en la Resolución 446, declarando infundada la oposición presentada por FARBEN S.A., y concediendo el registro de marca mixta FARBEN, para distinguir productos pertenecientes a la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, por 10 años contados a partir de la fecha que concedió el registro.
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El 3 de noviembre de 2011, la sociedad FARBEN S.A. interpuso acción de nulidad dirigida a impugnar el acto administrativo de fecha 27 de julio de 2010, en virtud del cual se concedió el registro de la marca mixta FARBEN, que busca distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
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Mediante Resolución de 26 de junio de 2013, el Consejo de Estado de la República de Colombia, suspende el proceso a fin de solicitar interpretación prejudicial.
Argumentos de la demanda.
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La sociedad FARBEN S.A. presenta demanda bajo los siguientes argumentos:
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La sociedad FARBEN S.A. viene haciendo uso del nombre comercial FARBEN S.A. desde el 4 de junio de 1999, gozando de un reconocimiento y posicionamiento en el mercado nacional e internacional.
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El signo solicitado es idéntico al nombre comercial FARBEN, el cual goza de protección en virtud a su uso, por lo que la existencia de ambos signos puede generar confusión o asociación entre los consumidores y participantes del mercado.
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Los productos protegidos por la marca FARBEN, cuyo titular es la sociedad demandada, y los servicios prestados por la accionante, FARBEN S.A., comparten el mismo mercado objetivo, en vista a que la sociedad demandante presta servicios de comercialización, gestión de negocios comerciales y administración comercial, compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de productos químicos o materia primas para la industria farmacéutica, cosmética, veterinaria, plásticos, aseo, calzado, construcción químico técnica, mientras que LABORATORIOS EUFAR S.A. busca distinguir una línea popular de medicamentos: productos farmacéuticos desinfectantes, productos higiénicos para medicina, de la Clase 5 de la Clasificación Internacional.
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El signo solicitado es idéntico al nombre comercial que ostenta FARBEN S.A., por lo que el registro concedido viola lo establecido en el artículo 136 inciso b) de la Decisión 486.
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La protección del nombre comercial se da desde el primer uso, y en el caso concreto dicho uso ha sido reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que dicha entidad en un proceso administrativo previo, en el cual LABORATORIOS EUFAR S.A. solicitó el registro de la marca nominativa FARBEN para la Clase 1, el cual culminó con la expedición de la Resolución 3568, denegando el registro al señalar que el nombre comercial FARBEN databa del año 1999. El mismo supuesto se da en el proceso administrativo culminado con la Resolución 18179, donde la Superintendencia de Industria y Comercio denegó el registro de la marca denominativa FARBEN para distinguir productos de la Clase 3, por la preexistencia del nombre comercial de la hoy demandante.
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Existe conexión competitiva entre la actividad que desarrolla FARBEN S.A. y la sociedad demandada, asimismo, ambas sociedades emplean los mismos canales de comercialización para distinguir sus productos o servicios.
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Las normas violadas son los artículos 135, 136 literal b), 154, 172, 190, 191, 192 y las demás que resulten concordantes de la Decisión 486.
Contestación a la demanda.
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La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:
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El acto administrativo impugnado no ha violado las disposiciones contenidas en la Decisión 486.
Los signos confrontados no son susceptibles de crear confusión o inducir a error al público consumidor, por cuanto si bien las expresiones en cotejo FARBEN/mixta y FARBEN/denominativa...
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