PROCESO 103-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 103-IP-2009

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de su Estatuto, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.

Actor: EBEL INTERNATIONAL LIMITED.

Marca: “EBEL PARÍS” y logotipo.

Expediente Interno N° 3423-2008.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 14 de octubre de 2009.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    La parte demandante es: EBEL INTERNATIONAL LIMITED.

    La parte demanda la constituye: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI- de la República del Perú.

    Los terceros interesados son: UNIQUE S.A. y FEDERATION DES INDUSTRIES DE LA PERFUMERIE.

  3. Acto demandado

    La sociedad EBEL INTERNATIONAL LIMITED impugnó la Resolución Administrativa N° 0600-2006/TPI-INDECOPI de 16 de mayo de 2006, expedida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la cual se confirmó la Resolución No. 10356-2005/OSD-INDECOPI de 9 de agosto de 2005 y 2607-2005/OSD-INDECOPI de 25 de febrero de 2005 que denegaron el registro de la marca “EBEL PARÍS” y logotipo, solicitado por EBEL INTERNATIONAL LIMITED.

  4. Hechos relevantes

    a) Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  5. El 24 de septiembre de 2003, EBEL INTERNATIONAL LIMITED solicitó ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, el registro del signo “EBEL PARÍS” y logotipo, para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

  6. El 18 de noviembre de 2003, FEDERATION DES INDUSTRIES DE LA PERFUMERIE presentó oposición alegando que EBEL PARÍS está incursa en las prohibiciones de registro del artículo 135 literales e), i) y m) de la Decisión 486 y que al utilizar “PARÍS” (palabra asociada a la elaboración de perfumes y cosméticos de reconocida calidad mundial), EBEL pretende valerse de un prestigio y fama que no le corresponde. Finalmente, indicó que EBEL no cuenta con autorización del Estado Francés para utilizar el término “PARÍS”.

  7. El 2 de diciembre de 2003, UNIQUE S.A. presentó oposición alegando que es fabricante y comercializadora de productos de la clase 3, que EBEL no es una empresa francesa, que en los productos comercializados bajo la marca EBEL se omite indicar que se trata de productos peruanos o colombianos, presentándoselos como productos de origen francés; y, que “PARÍS” es una indicación de procedencia geográfica, la cual es indicativa de productos de gran calidad que es empleada en productos provenientes de grandes casas de perfumes y cosméticos franceses, por lo cual la indicación “PARÍS” es susceptible de causar engaño y confusión respecto del verdadero origen geográfico de los productos a los cuales aplica y constituye un mecanismo de competencia desleal, que no sólo debe ser prohibida, sino que, además, no debe ser admitida a registro.

  8. La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, a través de la Resolución No. 2607-2005/OSD-INDECOPI de 25 de febrero de 2005 resolvió declarar infundada la oposición formulada por la FEDERATION DES INDUSTRIES DE LA PERFUMERIE y fundada, en parte, la oposición formulada por UNIQUE S.A. En consecuencia, denegó el registro del signo solicitado en aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, por considerar que la solicitud de registro tendría como propósito “consolidar un acto contrario a la buena fe comercial”.

  9. El 21 de marzo de 2005, EBEL INTERNATIONAL LIMITED interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida resolución.

  10. El 23 de marzo de 2005, UNIQUE S.A. interpuso recurso de apelación parcial en contra de la referida resolución en la parte que declaró infundada su oposición en lo referente a los incisos i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486.

  11. El 29 de marzo de 2005, la FEDERATION DES INDUSTRIES DE LA PERFUMERIE interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución que declaró infundada su oposición.

  12. El 9 de agosto de 2005, la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI expidió la Resolución No. 10356-2005/OSD-INDECOPI, a través de la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EBEL INTERNATIONAL LIMITED.

  13. El 17 de octubre de 2005, EBEL INTERNATIONAL LIMITED interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 10356-2005/OSD-INDECOPI.

  14. Mediante Resolución No. 0600-2006/TPI-INDECOPI de 16 de mayo de 2006, expedida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI se confirmó la Resolución No. 10356-2005/OSD-INDECOPI de 9 de agosto de 2005 y, por sus efectos, la Resolución No. 2607-2005/OSD-INDECOPI de 25 de febrero de 2005 que denegó el registro del signo “EBEL PARÍS” (logotipo), en la clase 3 de la nomenclatura oficial.

  15. El 19 de septiembre de 2006, EBEL INTERNATIONAL LIMITED interpuso demanda contencioso administrativa para que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolución Administrativa N° 0600-2006/TPI-INDECOPI de 16 de mayo de 2006, expedida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

  16. Mediante Resolución No. 22, de 17 de diciembre de 2007, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar infundada la demanda plateada por EBEL INTERNATIONAL LIMITED.

  17. El 13 de febrero de 2008, EBEL INTERNATIONAL LIMITED interpuso el recurso de apelación.

  18. Mediante Sentencia AP. No. 1379-2008 de 23 de septiembre de 2008, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, se decidió confirmar la sentencia apelada, de 17 de diciembre de 2007.

  19. El 11 de noviembre de 2008, EBEL INTERNATIONAL LIMITED interpuso el recurso de casación ante el presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Sentencia de 23 de septiembre de 2008.

  20. Mediante Auto Calificatorio del Recurso CAS 3423-2008 de 26 de enero de 2009, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso de casación interpuesto y mandó remitir el proceso al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen de ley, y solicitó requerir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial de las normas aplicables.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la Demanda

      EBEL INTERNATIONAL LIMITED expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La Resolución impugnada afecta nuestro derecho a la tutela judicial efectiva...

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