PROCESO 211-IP-2015

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 211-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 2, 3, 4, 5 y 15 de la Decisión 398 y de los artículos 4, 18, 19, 57, 61, 67 y 71 de la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Asunto: Decomiso de mercaderías. Expediente Interno: 2007-00294-01.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 1285 de 30 de abril de 2015, recibido por correo electrónico el mismo día, la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 2007-00294-01.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 20 de julio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. Antecedentes.

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: Sociedad BUS-VEN C.A.

      Demandados: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

      (DIAN)

      República de Colombia

    2. Antecedentes:

    3. El 20 de junio de 2006, en el puesto de control aduanero ubicado en el kilómetro 1 de la vía Paraguachón que conduce a Maicao, se procedió a inmovilizar con Acta de retención preventiva de mercancías 676 y el Acta de hechos 391 al autobús de servicio público marca Mercedes Benz de placa provisional GCP-91V y placa definitiva AD-9831, afiliado a la empresa de transporte venezolano BUS VEN C.A. por no presentar documentos que acreditaran su libre circulación en el territorio colombiano.

    4. El 21 de junio de 2006, funcionarios comisionados por la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas Local de Riohacha decidieron aprehender el medio de transporte con Acta 265 FISCA, bajo la causal que “la mercancía no posee documentación alguna que demuestre su legal internación al territorio nacional”.

    5. La División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas Local de Riohacha por Resolución 79 de 18 de octubre de 2006, resolvió decretar el decomiso a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la unidad de transporte de pasajeros.

    6. Ante ello, el 2 de noviembre de 2006, José Antonio Ripoll Granados en calidad de apoderado reconocido de la Compañía BUS-VEN C.A. ante la División de Recursos Financieros interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de decomiso 79 de 18 de octubre de 2006.

    7. El 10 de enero de 2007, el conductor del vehículo reconocido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, DIAN) como tenedor del vehículo de transporte de pasajeros, Roque Luis Briceño, a través de su apoderado solicitó a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha la revocatoria directa de la Resolución de decomiso 79 emitida por la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas Local de Riohacha.

    8. Por Resolución 1 de 23 de enero de 2007, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales Local de Riohacha rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por BUS VEN C.A. contra la Resolución de Decomiso 79, bajo el argumento que en la resolución de decomiso no se le vinculó al proceso, razón por la que no es la persona contra la que se expidió el acto impugnado. Por consiguiente, el recurso no cumple con los requisitos previstos en el artículo 518 del Decreto 2685 de 1999.

    9. Por resolución 2 de 29 de enero de 2007, la División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha corrigió la Resolución de Decomiso 79 vinculando a BUS VEN A.C. al proceso.

    10. El 2 de febrero de 2007, BUS VEN C.A. solicitó a la Administración de Impuestos y Aduanas de Riohacha revocar de oficio la Resolución 1 de 23 de enero de 2007 mediante la cual había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Decomiso 79 de 18 de octubre de 2006.

    11. BUS VEN C.A. interpuso un recurso reconsideración contra la Resolución de Decomiso 79 corregida por Resolución 2 de 29 de enero de 2007, al considerar que la Administración de Impuestos y Aduanas Local de Riohacha al emitir la Resolución 1 había realizado una corrección de carácter sustancial y no formal o de transcripción o de hecho, restituyendo en consecuencia los términos para impugnar la Resolución de Decomiso sobre la unidad de transporte.

    12. El 13 de marzo de 2007, el Administrador de Impuestos y Aduanas Local de Riohacha emitió la Resolución 2 rechazando el nuevo recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Decomiso 79, bajo el argumento de extemporaneidad del recurso y falta de facultades del Administrador de BUS VEN C.A. en Maicao para otorgar poderes, contrariando así lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Comercio.

    13. El 13 de marzo de 2007, mediante Resolución 8 el Despacho del Administrador de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Local de Riohacha resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Resolución de Decomiso 79 de 18 de octubre de 2006 confirmándola en todos sus extremos.

    14. El 14 de diciembre de 2007, BUS VEN C.A. interpuso demanda de acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Nación y Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución 1 de 23 de enero de 2007, Resolución 2 de 13 de marzo de 2007, así como de la Resolución de decomiso 79 de 18 de octubre de 2006.

    15. El 22 de abril de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contestó la demanda.

    16. El Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira emitió Sentencia el 28 de septiembre de 2011, declarando la nulidad de la Resolución 1 de 23 de enero de 2007, Resolución 2 de 13 de marzo de 2007, así como de la Resolución de decomiso 79 de 18 de octubre de 2006, negando las demás súplicas de la demanda.

    17. El 21 de octubre de 2011, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN interpuso recurso de apelación contra la Sentencia expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Guajira.

    18. El 24 de abril de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado dispuso la suspensión del proceso a efectos de elaborar y remitir vía electrónica al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la correspondiente interpretación prejudicial.

    19. Argumentos de la demanda:

    20. BUS VEN C.A. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      – La División de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduana Local de Riohacha incurre en violación por aplicación indebida del orden positivo, cuando al decretar la confirmación del decomiso del vehículo, aplica una norma que regula un aspecto totalmente diferente al que tiene por objeto al acto administrativo.

      – Fundamenta su Decisión de Decomiso 79 de 18 de octubre de 2006 en la Decisión 398 que sustituye a la Decisión 289 que regula el Transporte Internacional de pasajeros por carretera entre: a) ciudades de dos países limítrofes; b) ciudades de dos Países Miembros con tránsito por uno o más Países Miembros; y, c) dos o más Países Miembros, es decir, el transporte de pasajeros que pretende ir más allá de la frontera e internarse en el área de influencia de las unidades especiales de desarrollo fronterizo o las zonas de integración fronteriza o hacia el puerto del País Miembro y no al transporte de pasajeros que únicamente llega hasta la frontera.

      – El fundamento de la...

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