PROCESO 209-IP-2014

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 209-IP-2014

Interpretación prejudicial de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, del artículo 16 de la misma normativa; con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia. Actor: ALLERGAN, INC. Patente: COMBINACIÓN DE BRIMONIDINA Y TIMOLOL PARA USO OFTÁLMICO TÓPICO. Expediente Interno: 2011-00272.

Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 3414 del 29 de octubre del 2014, recibido vía correo electrónico el 30 de octubre del 2014, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicita interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 2011-00272.

El Auto de 22 de enero de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

  1. Antecedentes

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: ALLERGAN, INC. (Estados Unidos de América)

      Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), REPÚBLICA DE COLOMBIA

    2. Hechos:

    3. El 9 de abril del 2003, ALLERGAN, INC. de los Estados Unidos de América presentó solicitud de patente de invención para COMBINACIÓN DE BRIMONIDINA Y TIMOLOL PARA USO OFTÁLMICO TÓPICO ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    4. Mediante Resolución 9136 del 19 de febrero del 2010, el Superintendente de Industria y Comercio denegó el privilegio de patente de invención a la creación denominada COMBINACIÓN DE BRIMONIDINA Y TIMOLOL PARA USO OFTÁLMICO TÓPICO, al estimar que dicha solicitud no cumple con el requisito del nivel inventivo, toda vez que para un experto medio en la materia, y de conformidad con el estado de la técnica que existía en ese momento, resulta obvia y a ella se hubiese podido llegar de manera evidente.

    5. El 23 de marzo del 2010, ALLERGAN, INC. interpuso recurso de reposición contra la Resolución 9136.

    6. Mediante Resolución 4486 del 31 de enero del 2011, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió confirmar la decisión contenida en la Resolución 9136, por medio de la cual se denegó la patente de invención solicitada.

    7. El 23 de junio del 2011, ALLERGAN, INC. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, postulando como pretensiones: i) la nulidad de la Resolución 9136 del 19 de febrero del 2010, mediante la cual se negó la patente de invención denominada COMBINACIÓN DE BRIMONIDINA Y TIMOLOL PARA USO OFTÁLMICO TÓPICO; ii) la nulidad de la Resolución 4486 del 31 de enero del 2011, que confirma la Resolución 9136; y iii) a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que conceda la patente de invención solicitada; publique en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte; y dicte resolución mediante la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo.

    8. El 29 de junio del 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda interpuesta.

    9. Mediante Resolución del 24 de abril del 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicita interpretación prejudicial de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    10. Argumentos de la demanda:

    11. ALLERGAN, INC. A manifestó como sustento de su demanda lo siguiente:

      - La Superintendencia de Industria y Comercio violó, por interpretación errónea, los artículos 14 y 18 de la Decisión 486, por cuanto negó el privilegio de patente para el objeto de la solicitud presentada, aun cuando este objeto cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

      - En la patente de invención solicitada se logró una composición farmacéutica que contiene la mezcla de brimonidina y timolol en una proporción definida para el tratamiento de glaucoma y se logró solucionar el problema técnico existente, en la medida que se redujeron los efectos secundarios indeseables causados por la aplicación de los dos componentes por separado, aportando al mismo tiempo en la solución a los problemas de cumplimiento en la aplicación del medicamento.

      - El nivel inventivo se sustenta en la reducción de los efectos colaterales.

      - La solución no era obvia ni evidente para un experto medio a partir de las enseñanzas del arte previo. La SIC ha realizado un análisis hindsight o ex post facto.

    12. Argumentos de la contestación a la demanda:

    13. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO contestó la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      - El análisis de nivel inventivo de la patente solicitada no se realizó en forma retrospectiva, toda vez que el examen de patentabilidad se efectuó sobre la base de los conocimientos que tenía el técnico de nivel medio en la materia para la época de presentación de la solicitud prioritaria, así como con el conocimiento divulgado en los documentos previamente publicados. Por lo tanto, a partir de estos conocimientos era perfectamente posible lograr el objeto reivindicado en la presente invención para la época de la presentación de la solicitud.

      - La invención que se solicita patentar no es el resultado de una actividad creativa del hombre que constituya un avance de la técnica existente.

      - El aporte de invención que reclama el demandante era previsible o no puede considerarse inesperado a partir de la divulgación realizada en el arte previo. Por tanto, la prueba presentada no desvirtúa los argumentos sustento de la denegación sobre la falta de nivel inventivo de la solicitud de patente estudiada y el cumplimiento del artículo 18 de la Decisión 486.

  2. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

    1. El Juez Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 14[1] y 18[2] de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la interpretación solicitada y, de oficio, se interpretará el artículo 16[3] de la misma normativa.

  3. CUESTIONES A...

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