PROCESO 05-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 05-IP-2010

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 134 y 135 literales e), f) y g), de la de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2005-0271. Actor: SOCIEDAD PANAMCO COLOMBIA S.A. Marca: AMERICAN COLA (denominativa).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 4 de marzo de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: PANAMCO COLOMBIA S.A.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero interesado: THE MONARCH BEVERAGE COMPANY, INC.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran:

      1. La sociedad THE MONARCH BEVERAGE COMPANY, INC, solicitó el 29 de octubre de 2003 el registro como marca del signo denominativo AMERICAN COLA, para amparar los siguientes productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza: bebidas no alcohólicas y concentrados para fabricar las mismas.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 535 de 30 de diciembre de 2003, la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A., presentó oposición argumentando que la expresión AMERICAN es genérica y COLA es de uso común.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 18075 de 30 de julio de 2004, resolvió declarar fundada la oposición y negar el registro solicitado.

      4. La sociedad THE MONARCH BEVERAGE COMPANY, INC, presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 29964 de 30 de noviembre de 2004, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto administrativo impugnado y conceder el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendecia de Industrial y Comercio, mediante Resolución 8986 de 27 de abril de 2005, resolvió revocar la decisión y declarar infundada la oposición y conceder el registro solicitado.

      7. La sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A., interpuso ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el último acto administrativo.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que el signo solicitado está compuesto por dos términos irregistrables: AMERICAN que es descriptivo, y COLA es genérico y de uso común. El primero indica la procedencia geográfica de los productos amparados.

      2. Sostiene, que la combinación de las expresiones mencionadas no constituye un signo distintivo.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      • Argumenta, que el signo solicitado es distintivo.

      • Sostiene, que el signo solicitado en su conjunto no es de uso común o genérico para la clase 32.

      b. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

      La sociedad THE MONARCH BEVERAGE COMPANY, INC, de conformidad con el oficio No. 2117 de 25 de noviembre de 2009, expedido por el Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado, no contestó la demanda.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    El juez consultante no determinó cuáles normas solicita en interpretación. Sin embargo, estableció que las normas invocadas por la parte actora son...

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