PROCESO 59-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 59-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 13 literal c) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, de los artículos 1, 4 literal a), 9, 11 literal c), 54, 56 y 57 de la Decisión 351; con fundamento en la consulta formulada por la Octava Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Asunto: Derecho patrimonial de distribución de obra. Expediente Interno: 5568-2011-0-1801-JR-CA-13

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 22 días del mes de julio del año dos mil catorce.

VISTOS:

El Oficio 5568-2011-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 13 de mayo de 2014, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 5568-2011-0-1801-JR-CA-13.

El Auto de 18 de junio de 2014, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal) admitió a trámite la solicitud de interpretación prejudicial.

LAS PARTES:

Demandante: José Hurtado Pozo

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), REPÚBLICA DEL PERÚ

Terceros interesados: Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L.

Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV)

  1. Determinación de los hechos relevantes:

    Expediente 179-2010/DDA

    1. El 29 de enero de 2010, José Hurtado Pozo interpuso denuncia contra Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. y contra la UIGV por infracción a sus derechos patrimoniales y morales en relación con su obra MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.

    2. Mediante Resolución 1 de 25 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor dispuso admitir a trámite la denuncia presentada por José Hurtado Pozo. Asimismo, ordenó bajo cuenta, costo y riesgo del denunciante la realización de diligencias de inspección sin previo aviso y en forma inmediata, a fin de verificar las presuntas infracciones invocadas en la denuncia.

      Expediente 634-2010/DDA

    3. Mediante Resolución 1 de 15 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, en atención a que José Hurtado Pozo ha interpuesto una denuncia administrativa en contra de Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. y la UIGV por presunta infracción a los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública y a los derechos morales de divulgación, integridad, modificación o variación, dispuso la acumulación del Expediente 634-2010/DDA al seguido en el Expediente 179-2010/DDA.

    4. El 30 de mayo de 2010, se llevaron a cabo las diligencias de inspección ordenadas verificándose lo siguiente:

      i) En el local del Rectorado de la UIGV se verificó la inexistencia de la obra literaria denominada MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE GENERAL 1, materia de la denuncia.

      ii) En el local de la Librería Universitaria de la UIGV se ejecutó la medida cautelar de Incautación de 41 libros de la obra literaria MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 1, materia de la presente denuncia. El encargado refirió que los libros materia de incautación se encuentran a la venta tanto a los alumnos como al público en general a S/ 125,00 el ejemplar.

      iii) En el local de Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. se verificó la inexistencia de la obra literaria objeto de la denuncia, haciéndose referencia a que se hizo entrega de 380 ejemplares aproximadamente de la obra literaria en cuestión a la UIGV.

    5. Mediante proveído de 5 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor tuvo presente la ratificación de las medidas cautelares de incautación y de cese, efectuada por la Comisión de Derecho de Autor el 26 de febrero de 2010.

    6. Mediante Resolución 320-2010/CDA-INDECOPI de 25 de mayo de 2010, la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:

      Primero.- Declarar infundada la denuncia iniciada por José Hurtado Pozo contra Editora y Librería Jurídica Grijley y Universidad Inca Garcilaso de la Vega, respecto a los derechos morales de divulgación, integridad y modificación; y, a los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública.

      Segundo.- Declarar fundada la denuncia iniciada por José Hurtado Pozo contra Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. y Universidad Inca Garcilaso de la Vega respecto al derecho patrimonial de distribución y, en consecuencia, sancionar a Editora y Librería Jurídica Grijley y Universidad Inca Garcilaso de la Vega con una multa ascendente a 8,08 UIT, la misma que será cancelada de forma solidaria por las denunciadas. Dicho monto es igual a la cantidad determinada como contraprestación en el contrato de edición suscrito entre las partes (US$ 10.000,00).

      Tercero.- Denegar la solicitud de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, respecto de la entrega de los ejemplares incautados en la diligencia de 30 de marzo de 2010.

      Cuarto.- Archivar la denuncia iniciada de oficio contra Editora y Librería Jurídica Grijley en el extremo correspondiente a la infracción a los literales a) y d) del artículo 99 del Decreto Legislativo 822.

      Quinto.- Otorgar la solicitud de reconocimiento de las remuneraciones devengadas solicitadas por el denunciante. Dicho monto asciende a un total de US 10 000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que tendrán que cancelar las denunciadas en forma solidaria.

      Sexto.- Denegar el pago de costos y costas del procedimiento solicitado por José Hurtado Pozo.

      Séptimo.- Disponer la entrega a favor del denunciante de los 41 ejemplares incautados en la diligencia de 30 de marzo de 2010

      .

    7. El 8 de junio de 2010, la UIGV interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad de la resolución apelada. El 10 de junio de 2010, Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. también interpuso recurso de apelación.

    8. Mediante Resolución 1505-2011/TPI-INDECOPI de 18 de julio de 2011, el Tribunal del Indecopi resolvió revocar la Resolución 320-2010/CDA-INDECOPI, en el extremo que:

      i) Declaró fundada la denuncia iniciada por José Hurtado Pozo respecto al derecho patrimonial de distribución.

      ii) Sancionó a Editora y Librería Jurídica Grijley y UIGV con una multa ascendente a 8,08 UIT, la misma que será cancelada de forma solidaria por las denunciadas.

      iii) Reconoció a favor del denunciante el monto que asciende a la suma de US 10 000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por remuneraciones devengadas que tenían que cancelar las denunciadas en forma solidaria.

    9. En consecuencia, el Tribunal del Indecopi declaró infundada la denuncia iniciada por José Hurtado Pozo respecto al derecho patrimonial de distribución; dispuso la entrega de los ejemplares incautados en la diligencia de 30 de marzo de 2010 a favor de la universidad; y, dejó en firme la Resolución 320-2010/CDA-INDECOPI en lo demás que contiene.

    10. José Hurtado Pozo presentó demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución 1505-2011/TPI-INDECOPI.

    11. Mediante Resolución 10 de 14 de marzo de 2013 se declaró fundada en parte la demanda, por considerar que Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L. y la UIGV han infringido el derecho de distribución del autor al haber distribuido ejemplares alterados de la obra, vulnerándose así el artículo 13 literal c) de la Decisión 351.

    12. La UIGV presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

    13. La Octava Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, suspendió el proceso y solicitó a este Tribunal interpretación prejudicial sobre:

      Cómo debe analizarse e interpretarse el literal c) del artículo 13 de la Decisión 351 respecto a cuáles son los alcances y límites del derecho patrimonial de distribución respecto a la facultad del editor de modificar el diseño de una obra sin afectar el contenido de la misma

      .

  2. Fundamentos de la demanda:

    El demandante José Hurtado Pozo argumentó lo siguiente:

    1. En la Revista Jurídica 280 de 8 de diciembre de 2009, publicada con el Diario Oficial “El Peruano” fue promocionada una nueva edición de su libro MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE GENERAL 1, en la que se puede apreciar el “lanzamiento” de la nueva edición del libro de su supuesta auditoría, como un cuaderno de rectorado de la UIGV.

    2. La empresa Grijley ha reconocido mediante carta de 22 de diciembre de 2009 haber reemplazado, flagrantemente y sin su autorización, las cubierta originales de la obra por otras en las que aparece como publicación de la UIGV, así como haber incluido en la obra un texto denominado “Liminar” dirigido a los profesores y estudiantes de dicha universidad, reconociendo además haber comercializado indebidamente 380 ejemplares de la obra.

    3. Los actos mencionados vulneran el derecho moral a la integridad de la obra debido a que se la ha modificado y alterado sin autorización.

    4. La UIGV también es responsable de la infracción que se viene cometiendo al consentir una edición irregular de un libro de su autoría con el agravante de que no tiene ninguna relación laboral o contractual con la universidad que permite que se utilice incluso los logos y las marcas de terceros en la tapa y en la primera página del libro infractor como son el logo de la Universidad de Friburgo, Suiza y el logo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presentándose además dicha nueva edición como una edición “aumentada y corregida”, lo cual es falso.

  3. Fundamentos de la contestación a la demanda:

    El Indecopi contestó la demanda alegando lo siguiente:

    1. Defiende la legalidad de la Resolución 1505-2011/TPI-INDECOPI de 18 de julio de 2011.

    2. Se debe declarar infundada la denuncia iniciada por José Hurtado Pozo respecto al derecho patrimonial de distribución.

    3. La obra del señor Hurtado está...

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