PROCESO 254-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 254-IP-2013

Interpretación prejudicial, a petición del juez consultante, del artículo 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 04996-2011-0-1801-JR-CA-13. Actor: UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON. DERECHOS DE AUTOR, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil catorce, en Sala Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú.

VISTOS:

El Oficio N° 4996-2011-0/8va SECA-CSILI-PJ de fecha 2 de diciembre de 2013, fue recibido por este Tribunal el 3 de diciembre de 2013, procedente de la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú, por medio de la cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 04996-2011-0-1801-JR-CA-13.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 13 de mayo de 2014.

Que, con auto de 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, decidió aceptar el impedimento presentado por el Señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Estatuto de este Tribunal.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

    Demandados: ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES – APAYC.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - INDECOPI.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. El 23 de septiembre de 2009, la APDAYC denunció a la EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A., en su calidad de organizadora, a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y a UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., en su calidad de auspiciadoras, a efecto de que se cumpla con reconocer los derechos devengados por la comunicación pública de obras musicales en el evento “La Noche de Luz y Sonido en la Fiesta del Sol”.

    2. El 11 de marzo de 2010, mediante Resolución No. 137-2010/CDA-INDECOPI, la Comisión de Derechos de Autor del INDECOPI declaró fundada la denuncia, sancionando solidariamente a la sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. y a la EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS DEL CUSCO S.A. En el caso de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. la declaró infundada.

    3. El 19 de marzo de 2010, la sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., presentó recurso de apelación contra el anterior Acto Administrativo.

    4. El 17 de junio de 2011, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución No. 1281-2011/TPI-INDECOPI, resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución No. 137-2010/CDA-INDECOPI.

    5. La sociedad UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., interpuso demanda de impugnación de resolución administrativa contra el anterior acto administrativo.

    6. El Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo...

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