PROCESO 238-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 238-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, del artículo 45 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, del primer párrafo del artículo 46 de la misma normativa, con fundamento en la consulta formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 05138-2011-0-1801-JR-CA-03. Actor: CONOCOPHILLIPS COMPANY. Patente: “MÉTODO Y APARATO DE LICUEFACCIÓN DE UNA CORRIENTE DE GAS NATURAL CON RECHAZO DE NITRÓGENO CALIENTE”.

Magistrada ponente: Leonor Perdomo Perdomo.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú.

VISTOS:

La solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú, remitida a este Tribunal mediante Oficio No. 5138-2011-0/8va SECA-CSJLI-PJ de fecha 13 de noviembre de 2013, y recibido por este Tribunal el 27 de noviembre de 2013, en el marco del proceso interno No. 5138-2011-0-1801-JR-CA-03.

El auto emitido por el Tribunal el 14 de marzo de 2014, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: CONOCOPHILLIPS COMPANY.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - INDECOPI.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY, solicitó el 23 de febrero de 2005 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “MÉTODO Y APARATO DE LICUEFACCIÓN DE UNA CORRIENTE DE GAS NATURAL CON RECHAZO DE NITRÓGENO CALIENTE”.

    2. El aviso correspondiente a la solicitud se publicó el 1 de abril de 2006 en el diario oficial El Peruano.

    3. El 10 de diciembre de 2007, se emitió el Informe Técnico BCC 44-2007, mediante el cual se concluyó que: “Las reivindicaciones 1 a 100 no cumplen con el requerimiento de ser claras y concisas, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486”.

    4. El 11 de abril de 2008, la sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY, dio respuesta al Informe Técnico mencionado. Adjuntó un nuevo pliego de reivindicaciones y eliminó las reivindicaciones 19 a 75 y 87 a 100.

    5. El 12 de mayo de 2008, se emitió el Informe Técnico BCC 44-2007/A, mediante el cual se señaló que: “i) Las reivindicaciones 1 a 18 no cumplen con el requerimiento de novedad establecido en el artículo 16 de la Decisión 486; ii) Las reivindicaciones 19 a 29, al no conformar un único concepto inventivo con las reivindicaciones 1 a 18, se considera que no cumplen con lo establecido en el artículo 25 de la Decisión 486”.

    6. El 18 de septiembre de 2008, la sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY, dio respuesta al Informe Técnico referido. Adjuntó un nuevo pliego de reivindicaciones.

    7. El 6 de abril de 2009, se emitió el Informe Técnico BCC 44-2007/B, mediante el cual se señaló que: “Dado que el nuevo pliego de reivindicaciones, presentado con fecha 18 de septiembre de 2008, constituye una ampliación de la invención, se ratifica la conclusión del informe técnico anterior (…)”.

    8. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, mediante la Resolución No. 572-2009/DIN-INDECOPI de 23 de abril de 2009, denegó la patente de invención solicitada.

    9. La sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY, presentó Recurso de Apelación contra el anterior acto administrativo.

    10. El 25 de mayo de 2011, se emitió un nuevo Informe Técnico BCC 28-2011, mediante el cual señaló que las reivindicaciones 1 a 29 constituyen una ampliación de la invención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486.

    11. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución No. 1352-2011/TPI-INDECOPI de 5 de julio de 2011, resolvió el Recurso de Apelación, confirmando el acto administrativo recurrido.

    12. La sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY, presentó demanda contencioso administrativa contra el anterior acto administrativo.

    13. El Décimo Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, República del Perú, mediante la sentencia signada como Resolución No. 08 de 10 de julio de 2012, declaró fundada en parte la demanda, anuló el acto administrativo demandado y resolvió conceder a la demandante un nuevo plazo para que absuelva el Informe Técnico BCC 28-2011; e infundada la demanda, en el extremo que pretende se le conceda nuevo plazo para absolver el Informe Técnico BC 44-2007/B.

    14. La sociedad CONOCOPHILLIPS COMPANY y el INDECOPI presentaron respectivamente, Recurso de Apelación contra la anterior sentencia.

    15. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecilidad en Temas de Mercado, Lima...

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