PROCESO 232-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 232-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 26 literal k) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, del artículo 39 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 04806-2010-0-1801-JR-CA-16. Actor: GENERAL ELECTRIC COMPANY. Patente: “AUXILIAR PARA LA FLOTACIÓN MINERAL”.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y seis días del mes de febrero del año dos mil catorce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República de Perú.

VISTOS:

El Oficio N° 4806-2010-0/8va SECA-CSJLI-PJ de fecha 13 de noviembre de 2013, y recibido por este Tribunal el 27 de noviembre de 2013, procedente de la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú, por medio de la cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 4806-2010.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 06 de febrero de 2014.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: GENERAL ELECTRIC COMPANY.

    Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    a. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad GENERAL ELECTRIC COMPANY, reivindicando prioridad extranjera, solicitó el 28 de abril de 2008 el otorgamiento de la patente de invención denominada AUXILIAR PARA LA FLOTACIÓN DE MINERAL.

    2. Mediante proveído de 30 de abril de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, resolvió lo siguiente:

      - “Téngase presente el documento de cesión del inventor Philip Croucamp.

      - Asimismo, y en virtud del documento de cesión adjuntado y a la certificación notarial, considérese como nombre correcto del inventor Philip Croucamp.

      - Con relación al documento de cesión de los inventores David Henry Behr y Caroline Chihyu Sui, se aprecia que cuenta con la firma de dos testigos, que señalan que los inventores firmaron en su presencia, por lo que CUMPLA con presentar el documento de cesión debidamente legalizado y con la secuencia de legislaciones correspondiente en el plazo de 02 meses, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en ABANDONO”.

    3. Mediante proveído de 30 de julio de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI declaró el abandono de la solicitud por no haber presentado el documento requerido.

    4. La sociedad GENERAL ELECTRIC COMPANY., presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.

    5. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución No. 0748-2010/TPI-INDECOPI de 7 de abril de 2010, resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto administrativo recurrido.

    6. La sociedad GENERAL ELECTRIC COMPANY presentó demanda contencioso administrativa con miras a obtener la nulidad del anterior acto administrativo.

    7. El Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia signada como Resolución Número Quince de 1 de julio de 2011, resolvió declarar infundada la demanda.

    8. La sociedad GENERAL ELECTRIC COMPANY presentó recurso de apelación contra la anterior providencia.

    9. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado, Lima, República del Perú, solicitó una interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    10. Manifiesta, que el documento de cesión presentado es válido. No se pueden imponer formalidades propias del Perú para reconocer la validez de documentos expedidos en el extranjero. El documento cumplió con las formalidades del país en el cual se otorgó.

    11. Sostiene, que de conformidad con el Código Civil peruano únicamente se exige que la cesión conste por escrito.

    12. Argumenta, que el artículo 26 literal k) de la Decisión 486 no exige la legalización de la firma del cedente ante notario público. Lo anterior se encuentra soportado en el Dictamen No. 07-2007 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

    13. Indica, que una de las reformas que se generó con la Decisión 486 fue...

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