PROCESO 220-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 220-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, del artículo 150 de la misma normativa; con fundamento en la solicitud formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Marca: VECTOM (denominativa). Proceso Interno 2009-00320.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil catorce.

VISTOS:

El Oficio 2853 de 20 de noviembre de 2013, recibido en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 2009-00320.

El Auto de 22 de enero de 2014, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal) admitió a trámite la solicitud de interpretación prejudicial.

  1. Las partes:

    Demandante: LABORATORIOS LAVERLAM S.A.

    Demandados: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

    Tercero interesado: ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

  2. Determinación de los hechos relevantes:

    – El 31 de enero de 2008, la sociedad ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. solicitó ante la SIC el registro de la marca VECTOM (denominativa) para identificar “producto veterinario ectoparasiticida” de la Clase 5 de la Clasificación de Niza.

    – Publicada dicha solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A. presentó oposición sobre la base de su marca VEKTOR (mixta) registrada en la Clase 1 de la Clasificación de Niza.

    – Mediante Resolución 41754 de 29 de octubre de 2008, la SIC declaró infundada la oposición y, en consecuencia, concedió el registro de la marca solicitada.

    – La sociedad opositora interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, los mismos que fueron resueltos mediante Resolución 52504 de 15 de diciembre de 2008; y, 00040 de 8 de enero de 2009, ambas en el sentido de confirmar la decisión inicial, agotándose así la vía gubernativa.

    – Por lo anterior, la sociedad actora interpuso ante el Consejo de Estado acción de nulidad contra las citadas Resoluciones.

  3. Fundamentos de la demanda:

    La demandante LABORATORIOS LAVERLAM S.A. manifestó lo siguiente:

    – Los signos confrontados son similares al grado de causar riesgo de confusión en el público consumidor.

    – Es titular de la marca VEKTOR (mixta) en la Clase 1 de la Clasificación de Niza, y en diversos países del mundo.

    – Alega la irregistrabilidad del signo solicitado por ser un signo descriptivo de los productos que pretende distinguir en razón de las raíces que comparten.

    – El elemento denominativo es el característico de la marca VECTOM (denominativa), toda vez que no está acompañada de un gráfico sino que se trata de una grafía especial, evidenciándose que el denominativo es el elemento con mayor impacto visual.

    – El signo solicitado VECTOM (denominativo) reproduce en su totalidad la marca registrada VEKTOR (mixta).

    – Existe conexión competitiva entre los productos de las Clases 1 y 5 de la Clasificación de Niza.

  4. Fundamentos de la contestación a la demanda:

    La SIC contestó la demanda manifestando que:

    – La marca VECTOM (denominativa) de la Clase 5 de la Clasificación de Niza no presenta semejanzas en los aspectos ortográfico, visual y conceptual con la marca registrada VEKTOR (mixta) de la Clase 1 de la Clasificación de Niza.

    – Tampoco se encuentra semejanza ideológica alguna, ya que la misma noción o concepto del signo opositor VEKTOR (mixta) sirvió como elemento diferenciador. El signo solicitado VECTOM (denominativo) no tiene significación alguna aparente.

    – Si bien la escritura que presenta el signo opositor no es la que correspondería ortográficamente, como quiera que la letra K reemplaza la letra C, la diferencia resulta irrelevante para el público consumidor.

    – Se recalca que VECTOM (denominativo) es un signo de fantasía debido a que no tiene contenido conceptual aparente mientras que, por el contrario, VEKTOR (mixta) no es un signo de fantasía, ya que cuenta con un significado conocido.

    – El signo solicitado VECTOM (denominativo) pretende identificar un producto veterinario denominado “ectoparasiticida”; es decir, un producto que tiene por objetivo mantener la salud de los animales, y VECKTOR (mixta) identifica “productos biológicos con destinación agrícola”, es decir, productos que tienen como fin el cuidado de la tierra.

    – No existe conexión competitiva entre las Clases 1 y 5 de la Clasificación de Niza.

    – El signo solicitado VECTOM (denominativo) es un signo de fantasía que no tiene significado alguno, mientras que la marca registrada VEKTOR (mixta) es una expresión evocativa de la palabra vector, por lo que no existe riesgo de confusión ideológica entre los signos confrontados.

    La tercera interesada ROPSOHN LABORATORIOS LTDA. no contestó la demanda.

    CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad.

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite mediante auto de 22 de enero de 2014.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    La Corte Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486. Se limitará la interpretación solicitada al literal a) del artículo 134.

    Adicionalmente, del análisis de los antecedentes remitidos, este Tribunal interpretará de oficio el artículo 150 de la Decisión 486.

    En consecuencia, las normas a ser interpretadas son las siguientes:

    DECISIÓN 486

    (…)

    DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

    a) las palabras o combinación de palabras;

    (…)

    Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

    a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

    (…)

    Artículo 150.- Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.

    (…)

    .

  7. CONCEPTO DE MARCA. REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA MARCA. LA DISTINTIVIDAD.

    En el presente caso, se ha solicitado y registrado la marca VECTOM (denominativa) en la Clase 5 de la Clasificación de Niza, por lo que resulta necesario referir al concepto de marca y a sus elementos constitutivos.

    Dentro del Proceso 70-IP-2013 de 8 de mayo de 2013, este Tribunal ha reiterado que:

    La Decisión 486, en su artículo 134, define a la marca como “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica”.

    La marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.

    La doctrina ha reconocido, en atención a la estructura del signo, algunas clases de marcas, como las denominativas, las gráficas y las mixtas. En el marco de la Decisión 486 se puede, sin embargo, constatar la existencia de otras clases de signos, diferentes a los enunciados, como los sonidos, los olores, los colores, la forma de los productos, sus envases o envolturas, etc., según consta detallado en el artículo 134 de la mencionada Decisión.

    Los elementos constitutivos de una marca.

    El requisito de perceptibilidad, que estaba expresamente establecido en la Decisión 344, está implícitamente contenido en la definición del artículo 134 mencionado, toda vez que un signo para que pueda ser captado y apreciado, es necesario que pase a ser una expresión material identificable, a fin de que al ser aprehendida por medios sensoriales y asimilada por la inteligencia, penetre en la mente de los consumidores o usuarios.

    La representación gráfica y la distintividad son los requisitos expresamente exigidos en la Decisión 486 como elementos esenciales de una marca.

    La susceptibilidad de representación gráfica consiste en expresiones o descripciones realizadas a través de palabras, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc., de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados en el...

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