PROCESO 01-AI-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 01-AI-2012

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En San Francisco de Quito, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil trece.

FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., SILVESTRE PERÚ S.A.C., FARMAGRO S.A. Y HORTUS S.A., en ejercicio de la Acción de Incumplimiento, demanda a la República del Perú por el supuesto incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 8, 10, 25, literal c) de la Decisión Nº 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; la Sección 1: Modificación del Registro Nacional, numeral 2), Formato 2 del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 630 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; y, el artículo 4 de la Decisión Nº 472 – Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

VISTOS:

La Sentencia de fecha 16 de julio de 2013, mediante la cual este Tribunal decidió lo siguiente:

“(…)

PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de las siguientes normas: los artículos 1, 3, 4, 8, 10, 25, literal c) de la Decisión Nº 436; de la Sección 1: Modificación del Registro Nacional, numeral 2), Formato 2 del Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 630 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; y, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al expedir la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-AG – Normas complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria, publicado el 21 de enero de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”, que señala lo siguiente:

Quinta.- Los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que tengan registro otorgado bajo los alcances de la Decisión 436 de la Comunidad Andina podrán homologar entre sí los usos registrados, siempre y cuando se trate del mismo ingrediente activo y presenten la misma formulación; para lo cual el Titular del Registro deberá presentar una solicitud acompañando la relación de usos que pretende homologar y el proyecto de nueva etiqueta, debiendo abonar por derecho de tramitación el 10% de la UIT vigente por cada producto

.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 de su Estatuto, la República del Perú deberá dejar sin efecto todas las normas...

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