PROCESO 66-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 66-IP-2012

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 14, 15 literales e) y f), 16, 18, 19 y 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI.

Patente: “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFORMACIÓN”.

Expediente Interno Nº 2011-00005.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 4 de junio de 2012, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de cuatro (4) de julio de 2012.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    El señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió negar el privilegio de patente de invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFORMACIÓN”, solicitada por el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI.

    - Resolución No. 50284 de 22 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 28 de junio de 2005, el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI, solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPERFICIE INFORMATIVA HORIZONTAL”.

      - Como resultado del examen de forma, se ordenó publicar el extracto sin que se hubieran presentado oposiciones por parte de terceros.

      - La División de Nuevas Creaciones solicitó al peticionario que se pronunciara sobre objeciones formuladas.

      - El 9 de diciembre de 2008 y el 4 de junio de 2009, el solicitante atendió los requerimientos formulados presentando aclaraciones y correcciones; allegó nuevos capítulos descriptivo y reivindicatorio y modificó el título de la invención a “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFORMACIÓN”.

      - El 31 de agosto de 2009, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 44908, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFORMACIÓN”, solicitada por el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI.

      - El 14 de septiembre de 2009, el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 22 de septiembre de 2010, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 50284 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      El señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la interpretación dada a la exclusión de proteger la forma de presentar la información en la decisión del Superintendente demandado no es la correcta y que, por tanto, la invención a la que se refiere esta solicitud de patente es perfectamente patentable, pues el objeto de la invención no es el contenido o reproducción de una determinada información, sino un método de fabricación de una superficie informativa caracterizada por la realización de una serie de fases o etapas específicas. En este sentido se adjunta a título de ejemplo una lista de patentes y modelos de utilidad españoles y PCT que se refieren a invenciones relativas a formas de presentar informaciones y que han sido consideradas patentables al no considerarse excluidas por la citada prohibición”.

      - Colombia ratificó el ADPIC y pertenece también al PCT “y como tal, es lógico que siga las pautas que dicho Tratado establece para las materias de derecho sustantivo previstas en el mismo”.

      - Para denegar la solicitud de patente “(…) debería ser necesario que la supuesta invención fuese una forma de presentar información. Sin embargo, en todo caso, lo reivindicado no es únicamente una supuesta forma de presentar información, sino que, en todo caso, si se admiten los argumentos de la División de Nuevas Creaciones, la invención hace uso de una supuesta forma de presentar. Lo reivindicado no es una forma de presentar información. Y al no serlo, no queda excluida de patentabilidad. Lo que ha de analizarse es la totalidad de lo reivindicado”.

      - “La presente invención no es un programa de ordenador tampoco se limita a hacer que un sistema en sí conocido opere de otra manera, sino que la presente invención se refiere a una combinación nueva e inventiva de elementos físicos”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la solicitud pretende proteger un método para presentar imágenes (reproducir imágenes), no un método de fabricación pues si este fuera el caso, el producto o resultado obtenido sería una superficie no una imagen deformada tal como se reclama en el pliego reivindicatorio”.

      - “Con relación a los argumentos de novedad y aplicación técnica-industrial, la Oficina reitera que dada la naturaleza no patentable de la solicitud, no hay elementos técnicos que permitan evaluar la novedad o el nivel inventivo de la misma, toda vez que los elementos que caracterizan el método reclamado, corresponden a presentación de información y no a materia patentable”.

      - “Con relación a las reivindicaciones, la Oficina ha encontrado que ninguna de las características que éstas mencionan, corresponden a la fabricación de una superficie. Si este fuera el objetivo las reivindicaciones indicarían como y en que material se fabrica la superficie, que textura se obtiene, cual es la temperatura o la presión de fabricación, etc. Ninguna característica de este tipo aparece en el pliego, de manera que es muy claro que no hay ningún método para fabricar una superficie”.

      - “En el presente caso se ha demostrado que el método reclamado no es un método de fabricación, sino un método para la presentación de información (despliegue visual), el cual no corresponde a un proceso industrial. De esa forma las características reclamadas no tienen carácter técnico”.

      - “(… ) el solicitante argumenta su denuncia sobre una supuesta combinación de elementos físicos, sin embargo, ni la descripción, ni las reivindicaciones, define tal combinación. Lo único que se menciona en las reivindicaciones es la existencia de un espacio para colocar la imagen, lo cual por supuesto, no es una combinación de elementos físicos”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de julio de 2012.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado interpretación prejudicial. No indica qué normas se requiere sean interpretadas. Sin embargo, menciona que la parte actora invocó como violados los siguientes artículos: 14, 15, 16, 18, 30 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Tomando en cuenta que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 28 de junio de 2005, en vigencia de la Decisión 486 mencionada, corresponde interpretar la normativa establecida en dicha Decisión comunitaria.

    En consecuencia, con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto; y, tomando en cuenta que para el efecto la normativa sustancial aplicable es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se...

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