PROCESO 67-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 67-IP-2012

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con fundamento en lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 literales a) y b) y 135 literal f) de la misma Decisión.

Marca: PASSION COFFEE (mixta).

Actor: sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A.

Proceso interno Nº 2008-00270.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, relativa al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2008-00270.

El auto de 18 de julio de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno.

    Demandante: sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A.

    Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Terceros interesados: sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTACT TRADE LTDA. C.I. y sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

  2. Hechos.

    1. El 1 de junio de 2006, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTACT TRADE LTDA. C.I. solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro como marca del signo PASSION COFFEE (mixta), para distinguir café, producto comprendido en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 566 de 31 de julio de 2006. Contra dicha solicitud presentaron oposiciones la sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A. sobre la base de su marca PASSION (mixta) registrada a su favor para distinguir productos de la Clase 30; y, la sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA sobre la base de sus marcas COLOMBIAN SPECIALTY COFFEES (mixta), EXOTIC COFFEE (mixta) (acompañada de la frase explicativa COLOMBIAN SPECIALTY COFFEES), CERTIFIED ORGANIC (mixta) (acompañada de la frase explicativa COLOMBIAN SPECIALTY COFFEES), S SELECT COFFEE (mixta), ESTATE COFFEE (mixta) (acompañada de la frase explicativa COLOMBIAN SPECIALTY COFFEES) registradas a su favor para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    3. Por Resolución Nº 31928 de 28 de septiembre de 2007, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundadas las oposiciones presentadas y concedió el registro como marca del signo solicitado. Contra dicha Resolución la sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    4. El recurso de reposición fue resuelto por la misma División de Signos Distintivos, que por Resolución Nº 42676 de 18 de diciembre de 2007, confirmó la Resolución impugnada.

    5. El recurso de apelación fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mediante Resolución Nº 7578 de 11 de marzo de 2008, confirmó, también, la Resolución Nº 31928. De esta manera quedó agotada la vía gubernativa.

    6. La sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A. interpuso demanda contencioso administrativa contra las mencionadas resoluciones.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda.

    La sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MEALS DE COLOMBIA S.A. en su escrito de demanda presentó los siguientes argumentos:

    1. Las Resoluciones impugnadas violan el artículo 136 literal a) de la Decisión 486.

    2. La expresión COFFEE “debe ser excluida de la comparación, por ser un término genérico”, incluso sin realizar exclusiones “la similitud entre los signos sigue siendo evidente”.

    3. Tanto “la marca PASSION COFFEE como la marca PASSION evocan exactamente la misma idea o concepto, esto es, el de ‘pasión’ (…). Esta similitud conceptual es tan importante, que basta por sí sola para determinar la confundibilidad entre las marcas”.

    4. Los signos en conflicto “también son confundibles ortográfica y fonéticamente, puesto que la marca PASSION COFFEE reproduce íntegramente la marca de mi representada”.

    5. Entre los productos que distinguen los signos confrontados existe conexión competitiva.

    6. Los signos en conflicto son capaces de inducir a error al público consumidor.

  4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

    La Superintendencia de Industria y Comercio contesta la demanda manifestando que:

    1. Con las Resoluciones impugnadas “no se ha incurrido en violación de las normas contenidas en la Decisión 486 (…)”.

    2. El cotejo entre las marcas se lo realizó tomando en cuenta que eran marcas mixtas y agrega que “el signo solicitado ‘PASSION COFFEE’ adquiere como marca un elemento diferenciador (COFFEE) que no tiene el signo registrado, el cual evoca el producto que esta marca pretende representar en el mercado, imprimiéndole distintividad frente al signo registrado ‘PASSION’”. Por lo tanto, “no existe (sic) semejanzas entre los signos ‘PASSION COFFEE’ (mixta) y ‘PASSION’ (mixta) lo que nos lleva a determinar que, no se cumple con el primer elemento que la doctrina a (sic) establecido para determinar la falta de distintividad entre signos”.

    3. Analizados los signos desde el punto de vista gráfico, fonético y conceptual se concluye que “la marca ‘PASSION COFFEE’ es completamente distinguible desde los tres puntos de vista antes analizados, frente a la marca registrada ‘PASSION’”.

    4. Entre los productos amparados por los signos en conflicto no existe conexión competitiva en vista de que cada uno de ellos tiene debidamente especificado el producto que distingue.

  5. Tercero interesado.

    La sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTACT TRADE LTDA, tercero interesado en el proceso, a través de curador ad-litem, contestó la demanda argumentando:

    1. “No existir ningún tipo de confundibilidad (…)”.

    2. “No haber similitud entre la marca PASSION y la marca PASSION COFFEE (…). No se presta a confusión puesto que cada uno ofrece un producto muy diferente. El primero que corresponde a la sociedad MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. fabrica y/o comercializa y distingue productos tales como ‘Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, bizcochería y confitería, hielo, paletas y helados’; y la segunda, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTAC TRADE LTDA., distingue, empaca y comercializa un tipo especial de café. Por lo observado, corresponde a productos muy diferentes, lo que no da pie a ningún tipo de confusión”.

    3. “En cuanto al signo o palabra genérica utilizada (PASSION), al conformarse dentro de alguna marca dicha palabra, considerada como una expresión de uso común o universal, no puede ser objeto de monopolio o dominio absoluto de persona o empresa alguna”.

      La sociedad FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, tercero interesado en el proceso, no dio contestación a la demanda.

      CONSIDERANDO:

      Que, la norma contenida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación prejudicial se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

      Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto del Tribunal (codificado mediante la Decisión 500);

      Que, la presentación de la solicitud de registro como marca del signo PASSION COFFEE (mixto), fue el 1 de junio de 2006, en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los hechos controvertidos y las normas aplicables al caso concreto se encuentran dentro de la citada normativa, por lo que de acuerdo a lo solicitado por el consultante se interpretará el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de conformidad a lo facultado por la normativa comunitaria de oficio se interpretarán los artículos 134 literales a) y b) y 135 literal f) de la mencionada Decisión; y,

      Que, el texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial es el siguiente:

      Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

      (…)

      Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

      Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

      a) las palabras o combinación de palabras;

      b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR