PROCESO 23-IP-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 023-IP-2012

Interpretación prejudicial de los artículos 21, 22 (con especial énfasis en el literal j) y 49 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; solicitada por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal-Piloto de Oralidad, Medellín, República de Colombia; e interpretación de oficio, de los artículos 13, 15, 43 y 54 de la misma Decisión. Caso: Limitaciones y Excepciones al Régimen Común sobre Derechos de Autor y Conexos. Expediente Interno: Nº 05001-40-03-028-2010-00132-00.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal-Piloto de Oralidad, Medellín, República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio Nº 503, de 15 de setiembre de 2011, recibido en este Tribunal el 09 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado Veintiocho Civil Municipal-Piloto de Oralidad, Medellín, República de Colombia, solicita la interpretación prejudicial de los artículos 21, 22 (con especial énfasis en el literal j) y 49 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a fin de resolver el Proceso Interno Nº 05001-40-03-028-2010-00132-00.

El auto de 4 de abril de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).

    Demandado: Universidad de Antioquia.

    1. Determinación de los hechos relevantes:

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes proporcionados, se encuentran los siguientes:

      - La demandante Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (en adelante, “SAYCO”) es una Sociedad de Gestión Colectiva de carácter privado sometida al control y vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Sus principales atribuciones son, entre otras, representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interés general y particular y recaudar los derechos de autor por concepto de ejecución pública de obras musicales de autores y compositores nacionales y de extranjeros, en virtud de los contratos de representación recíproca suscritos con las sociedades extranjeras afiliadas a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).

      - Con fecha 25 de mayo de 2010, SAYCO inició proceso verbal sumario de única instancia contra la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA en su calidad de propietaria de las radiodifusoras “Emisora Cultural Universidad de Antioquia A.M” y “Emisora Cultural Universidad de Antioquia F.M” (en adelante, las “EMISORAS”), a fin de que se declare – conforme se indica en el escrito de subsanación de la demanda de fecha 09 de noviembre de 2010 – que la UNIVERSIDAD de ANTIOQUIA adeuda a SAYCO “(…) la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M.L. ($ 52.675.906,oo) por concepto de Derechos de Autor por Ejecución Pública de obras musicales del repertorio administrado y representado por SAYCO, a través de las EMISORAS (…) correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2005 hasta abril de 2010, más las sumas que se causen a partir del mes de mayo y hasta que se efectúe el pago, más los intereses moratorios se causen (sic) a partir de la exigibilidad de la obligación y hasta cuando se haga efectivo el pago, intereses que a la fecha de presentación del presente memorial ascienden a la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL VENTICINCO PESOS M.L. ($ 22.590.025,oo) liquidados de conformidad con la tasa de interés certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)”.

      - Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Veintiocho Civil Municipal-Piloto de Oralidad admite la demanda y ordena notificar a la demandada.

      - Mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, el Juez de la causa dispone solicitar la interpretación prejudicial de este Tribunal y ordena la suspensión del proceso interno. Asimismo, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2011 el Juzgado dispone que, conforme a lo solicitado por la demandada en su escrito de fecha 9 de agosto de 2011, se interprete también “(…) si se entiende circunscrita y es respetuosa de lo dispuesto en el artículo 21 de la Decisión 351 de 1993, la limitación y excepción al derecho de autor referente a la radiodifusión de una obra para fines de enseñanza, en una emisora de interés público, sin ánimo de lucro y en la cual se mencione el nombre del autor y el título de la obra”.

    2. Fundamentos de la Demanda.

      En su escrito de demanda, la actora SAYCO fundamenta su pedido en los siguientes argumentos:

      - Que, en su calidad de Sociedad de Gestión Colectiva debidamente registrada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, “(…) se encuentra legalmente facultada no sólo para representar a sus afiliados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, sino también para recaudar las percepciones pecuniarias causadas por la comunicación al público o radiodifusión de las obras musicales administradas o representadas”.

      - Que, “por mandato legal, para la radiodifusión de las obras musicales, se debe obtener por quien lo haga, expresa y previamente una autorización para ello, así como también abonar una justa remuneración por tal motivo”.

      - Que, desde el 01 de julio de 2005 hasta la fecha de la presentación de la demanda la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA “se ha venido negando, de manera sistemática, al pago de la contraprestación a que tienen derecho los Autores y Compositores de las obras musicales, así como también a solicitar la previa y expresa autorización para la radiodifusión”.

      - Que, “el no pago de honorarios por la comunicación pública o radiodifusión de las obras musicales administradas o representadas y la falta de una previa y expresa autorización”, facultan a SAYCO para “acudir ante los Jueces Civiles, en proceso verbal sumario, con el fin de lograr coercitivamente que los derechos legalmente consagrados, no sean conculcados”.

      - Invoca como fundamentos de derecho de su demanda, entre otros, la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Ley 23 de 1982.

    3. Fundamentos de la contestación a la demanda.

      La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA contesta la demanda interpuesta en su contra indicando lo siguiente:

      - Que “(…) la representación de la demandante, no está probada con los documentos aportados con ella, ni siquiera está claramente delimitada, pues no hay en ninguna parte de la demanda una sola mención a cada uno de los autores y compositores representados por SAYCO”.

      - Que, la facultad legal que invoca la demandante “no es de carácter único a través de sociedades de gestión colectiva, en atención a que directamente los autores y compositores titulares de los derechos patrimoniales de autor, pueden reclamar, en los casos permitidos por la ley – que no respecto a instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o misión sea la educación pública, como es el caso de la Universidad de Antioquia - directamente y sin necesidad de realizarlo a través de ninguna clase de asociación los derechos que crean les pertenecen”.

      - Que, el derecho patrimonial de los autores y de los titulares de derechos conexos se encuentra limitado por el concepto del interés general que comporta el libre acceso a la cultura, como lo consagra la Declaración de Derechos Humanos que hace parte del ordenamiento jurídico de la República de Colombia.

      - Señala que “al igual que la Convención de Berna, la Decisión 351 de 1993 reserva, en su artículo 21, a las legislaciones internas de los países miembros la posibilidad de consagrar limitaciones y excepciones, adicionales a las que ella consagra en su artículo 22”.

      - Que, en Colombia, la Ley 23 de 1982 (artículos 31 a 44 y 178) consagra una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos específicas para el país. Afirma que de los referidos artículos se desprende que “existe una excepción que permite utilizar libremente las obras, entre las que se encuentran las musicales, mediante emisiones de radiodifusión, si se cumplen estos requisitos: 1. Que sea para fines de enseñanza y esté justificado por la finalidad que se persigue. 2. Que no exista ánimo de lucro. 3. Que se mencione el nombre del autor y título de la obra”.

      - Resalta que la Universidad de Antioquia es una universidad de carácter público, “organizada como Ente Universitario Autónomo con régimen especial”, que “desarrolla el servicio público de la Educación Superior, y busca materializar y hacer efectivo, a través de todos los medios e instrumentos que tiene a su alcance, el derecho de los colombianos a la Educación mediante actividades de investigación, docencia y extensión”.

      - Que, “en relación con los fines de la Emisora Cultural es claro que estos son idénticos a los de la Universidad, pues su propósito es contribuir con sus contenidos educativos y culturales a perfeccionar la vida y aportar a una sociedad más ilustrada y más crítica”. Indica también que las EMISORAS no transmiten pauta comercial y que siempre se hace mención al nombre del autor y al título de las obras musicales que se emplean en las transmisiones.

      - Que, en el presente caso se cumplen las tres condiciones establecidas por ley para que se pueda lícitamente utilizar obras musicales “sin permiso alguno y también sin reconocimiento económico”.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR