PROCESO 54-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 54-IP-2012

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 14, 26, 27, 38, 39 y 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. Patente: “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”.

Expediente Interno Nº 2009-00202.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 27 de abril de 2012, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de seis (6) de junio de 2012.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, solicitada por la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V.

    - Resolución No. 47049 de 21 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 24 de julio de 2007, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, para los efectos que se dé inicio a la fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

      - Como resultado del examen de forma, la División de Nuevas Creaciones requirió a la solicitante para que dentro del término de dos meses complementara su solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486; específicamente, se requirió a la solicitante para que aclarara si la solicitud “corresponde al capítulo I o II del PCT porque la indicación del petitorio no corresponde a los documentos del expediente, en caso necesario, adjuntar los documentos que correspondan”, también se pidió a la solicitante “presentar un nuevo título que permita identificar la materia de la cual trata la solicitud (…)”.

      - El 26 de diciembre de 2007, la solicitante solicitó una prórroga a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado.

      - El 28 de marzo de 2008, la solicitante dio respuesta a la solicitud formulada.

      - El 15 de abril de 2008, la solicitante completó el memorial de 28 de marzo de 2008.

      - El 12 de agosto de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 28798, por medio de la cual declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “MÉTODOS PARA CONTROL DEL INTERVALO QT”, solicitada por la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. La Superintendencia argumentó que el requerimiento no fue atendido oportunamente por la solicitante.

      - El 11 de septiembre de 2008, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 21 de noviembre de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 47049 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 28798 de 12 de agosto de 2008, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “A todas luces es clara la tendencia formalista y sesgada de la Superintendencia cuando no aplica los criterios dados por el legislador y la jurisprudencia sobre el criterio de la eficacia, que en ningún momento quiere salvaguardar los errores de los particulares pero que sí prevé que si existen y los mismos han sido subsanados, pueda la administración proceder a remover cualquier obstáculo de tipo formal”.

      - “(…) llamamos la atención de esa Honorable Corte, porque definitivamente en numerosas ocasiones la Superintendencia de Industria y Comercio ha aplicado el principio de eficacia ante situaciones producto de errores involuntarios del solicitante de las patentes, quedando claro entonces que ante un error formal que conculca el derecho sustancial debe prevalecer el segundo”.

      - “Puede concluirse que las resoluciones (…) violan abiertamente los artículos 2, 3 (incisos 5 y 6) del Código Contencioso Administrativo y 4 del Código de Procedimiento Civil y 228 de la Constitución Política, por la no aplicación, de los principios sobre los cuales deben estar basadas todas las actuaciones de las diferentes autoridades administrativas, en especial, el principio de eficiencia”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “Como quiera que en nuestro caso, según aparece demostrado en las actuaciones el requerimiento que nos ocupa y formulado por la oficina nacional competente no fue atendido dentro del término legal en que era oportuno hacerlo, no fue atendido por la parte demandante, siendo aplicable el artículo 39 de la Decisión 486”.

      - “De las normas comunitarias (…) se infiere que es obligatorio para los solicitantes de las patentes de invención responder los requerimientos que se le formulen por parte de la oficina nacional competente, debiendo señalarse que los términos de los requerimientos son (sic) carácter perentorio y de obligatorio cumplimiento, so pena de la declaratoria de abandono de las solicitudes de patentes de invención”.

      - “Sociedad demandante (…) no dio respuesta a los requerimientos que le fueron formulados por lo que la declaratoria de abandono de la solicitud de patente de invención solicitada es legal y válida y se ajusta a la norma comunitaria vigente”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 6 de junio de 2012.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado interpretación prejudicial. No indica qué normas se requiere sean interpretadas.

    Tomando en cuenta que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 24 de julio de 2007, en vigencia de la Decisión 486 mencionada, corresponde interpretar la normativa establecida en dicha Decisión comunitaria.

    En consecuencia, con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto...

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