PROCESO 44-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 44-IP-2012

Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal a), 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación prejudicial de oficio de los artículos 175, 177 y 179 de la misma Decisión.

Lema comercial: VUELA INTELIGENTEMENTE (denominativa).

Actor: sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A.

Proceso interno Nº 2008-00365.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera relativa a los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2008-00365;

El auto de 4 de julio de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno.

    Demandante: sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A.

    Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Tercero interesado: sociedad AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A.

  2. Hechos

    1. El 25 de julio de 2006, la sociedad AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. solicitó, ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro del lema comercial “VUELA INTELIGENTEMENTE” para acompañar a la marca AEROGAL AEROLÍNEAS GALÁPAGOS (mixta) para distinguir servicios amparados en la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 571 de 29 de diciembre de 2006, al que presentó oposición la sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A., sobre la base de su marca “GOOL LINHAS AÉREAS INTELIGENTES” (mixta) registrada a su favor para distinguir servicios de la Clase 39.

    3. Por Resolución Nº 2384, de 31 de enero de 2008, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición presentada y concedió el registro del lema comercial VUELA INTELIGENTEMENTE para usarse con la marca AEROGAL AEROLÍNEAS GALÁPAGOS (mixta). La sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    4. El recurso de reposición fue resuelto por la misma División de Signos Distintivos que por Resolución Nº 9386 de 28 de marzo de 2008, confirmó la decisión contenida en la Resolución impugnada.

    5. El recurso de apelación fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, que por Resolución Nº 12935 de 29 de abril de 2008 confirmó, también, la Resolución Nº 2384. De esta manera quedó agotada la vía gubernativa.

    6. La sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A. interpuso demanda contencioso administrativa.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda

    La sociedad GOL TRANSPORTES AÉREOS S.A. en la demanda interpuesta manifiesta que:

    1. Con la emisión de las Resoluciones impugnadas la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    2. Se violó el artículo 134 en concordancia con el artículo 135 literal b) ya que el lema comercial solicitado y concedido VUELA INTELIGENTEMENTE “no tenía la suficiente distintividad, debido a que el público consumidor (…) si observa dos frases en el mercado para distinguir servicios idénticos y similares, que hace relación a un mismo concepto, necesariamente se confunde sobre el origen empresarial de los productos de dos empresarios diferentes lo cual sucede en el presente caso (…)”. Agrega que se “observan más semejanzas que diferencias entre los signos descritos, debido a que los mismos con relación a los servicios de la clase 39 internacional y en lo que a las frases enunciadas hacen relación a un mismo concepto”.

    3. Se violó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 en razón a que los signos en conflicto, en lo referente a las frases, “son confundibles ya que evocan en el consumidor el concepto de volar, y si a ello se agrega que la expresión ‘INTELIGENTE’ es común a los signos en conflicto, necesariamente se presenta una relación entre los signos comparados de dos empresas completamente diferentes”.

    4. No acepta el argumento de la Superintendencia de que la expresión INTELIGENTE “tomada dentro del contexto de los signos en conflicto evoca ideas diferentes en el público consumidor, ya que el concepto de volar y líneas aéreas tiene una relación conceptual para las personas, la expresión inteligente contribuye a que se presenten más similitudes que diferencias entre los signos en conflicto”.

    5. Recalca que existe confundibilidad entre los signos en conflicto ya que las frases que acompañan las marcas tienen un contenido conceptual similar. Y que no comparte el argumento de la Superintendencia de que entre los signos en conflicto no existe confusión debido a que las marcas que van acompañadas por los lemas comerciales son diferenciables pues en ese sentido los lemas comerciales pierdan su razón de ser pues los lemas comerciales también deben ser diferenciables.

    6. Resulta inconcebible “que compañías que compiten entre sí traten de registrar un concepto similar a uno ya amparado por un registro, debido a que (…) un concepto también puede crear confusión en el mercado (…)”.

  4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio, da contestación a la demanda y manifiesta que:

    1. Con la expedición de la Resolución impugnada “no se ha incurrido en violación de normas comunitarias contenidas en la Decisión 486 (…)”.

    2. Frente “a los signos cotejados (lema comercial ‘VUELA INTELIGENTEMENTE’ y la marca ‘GOOL LINHAS AEREAS INTELIGENTES’), se puede decir que desde el punto conceptual que no se encuentran semejanzas, pues como ya se dijo en la resolución 2384 del 31 de enero de 2008, el primer signo reproduce en los consumidores la ideas (sic) tales como el medio de transporte vuela de manera inteligente, es decir que, cuenta con la tecnología necesaria para pilotearse automáticamente o con intervención parcial del piloto, mientras que en el segundo signo está informando que las líneas aéreas que representan (sic) el empresario o titular, prestan su servicio inteligentemente”.

    3. Adicionalmente “desde el punto de vista ortográfico o visual, ambos signos comparten la referencia inteligencia, sin embargo, al observar los mismos en su conjunto encontramos varias diferencias en su extensión, pronunciación y composición gramatical. Por lo tanto, no presentan semejanzas que puedan inducir al consumidor a error, pues cada uno presenta elementos característicos que los diferencian el uno del otro. Razón por la cual pueden coexistir en el mercado sin confundirse”.

      La sociedad AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A., tercero interesado en el proceso, contestó la demanda argumentando:

    4. El lema comercial VUELA INTELIGENTEMENTE fue concedido de manera correcta por la Superintendencia de Industria y Comercio. Entre los signos en conflicto “desde el punto de vista ortográfico, gráfico y fonético presentan grandes diferencias que a su vez les otorgan a cada una de ellas la distintividad necesaria para acceder a registro”.

    5. Los signos confrontados no son susceptibles de crear confusión o asociación al público consumidor ya que unidas a sus respectivas marcas generan “una percepción totalmente diferente al consumidor, más aún cuando la extensión de los signos comparados es diferente, tres palabras en un caso y cuatro en el otro”.

    6. Desde el punto de vista conceptual sobre el cual se podría argumentar una eventual similitud “no puede desentrañarse semejanza alguna ya que cuando el consumidor escucha VUELA INTELIGENTEMENTE evoca la idea o transmite la idea de un consumidor inteligente al escoger volar por la aerolínea, mientras que en la marca opositora GOOL LINHAS AEREAS INTELIGENTES hace referencia a una aerolínea que utiliza tecnologías inteligentes”.

    7. Agrega que es “claro que en la industria aeronáutica ésta es una marca reconocida AEROGAL AEROLÍNEAS GALÁPAGOS VUELA INTELIGENTEMENTE, lo que contribuye a que los consumidores siempre asocien el lema con la imagen de la aerolínea”.

    8. Desde el punto de vista gráfico y ortográfico, fonético y conceptual no existen similitudes capaces de inducir a confusión al público consumidor. Por lo que no habiendo similitud “no hay necesidad de hacer pronunciamiento alguno sobre la identidad de los servicios amparados por los signos en conflicto (…)”.

    9. El lema VUELA INTELIGENTEMENTE cumple con los requisitos de registrabilidad exigidos por el artículo 134 de la Decisión 486.

      CONSIDERANDO:

      Que, las normas contenidas en los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación ha sido solicitada, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

      Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la...

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