PROCESO 17-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 17-IP-2012

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4, 5, 27, 28 y 29 de la Decisión 344 de 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 45 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2002-00211. Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Patente: “EQUIPO Y PROCESO PARA EL BENEFICIO ECOLÓGICO DEL CAFÉ Y LOS SUB-PRODUCTOS”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 10 de mayo de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

    Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. Hechos.

    2. La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, solicitó el 18 de julio de 1995 ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, el otorgamiento de la patente de invención titulada “EQUIPO Y PROCESO PARA EL BENEFICIO ECOLÓGICO DEL CAFÉ Y LOS SUB-PRODUCTOS”.

    3. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 30552 de 21 de septiembre de 2001, decidió negar la patente de invención solicitada.

    4. LA FEDEREACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo.

    5. El Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 00025 de 9 de enero de 2002, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto impugnado.

    6. LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

    7. La Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA basó su demanda en los siguientes argumentos:

    8. Argumenta, que el objeto a patentarse es nuevo, tiene nivel inventivo y es susceptible de aplicación industrial.

    9. Sostiene, que la patente solicitada se refiere a un proceso realizado por un conjunto, equipo o mecanismo integrado. No se pretende patentar una máquina.

    10. Argumenta, que es un error de la Superintendencia de Industria y Comercio pretender que “referencias periodísticas frívolas e incompletas se equiparasen a las divulgaciones científicas cualificadas que exige la normativa andina para que una invención se considere formar parte del dominio público”.

    11. Expresa, que el objeto de la solicitud no era obvio ni se derivaba de manera evidente del estado de la técnica a la fecha de la presentación.

    12. Agrega, que se violaron las normas del debido proceso, ya que no se permitió que pudieran ser controvertidas.

    13. Indica, que no se cumplió con el procedimiento previsto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la práctica de la prueba pericial y la inspección judicial. Se violó también el Código Contencioso Administrativo en relación con la petición de pruebas.

    14. Arguye, que no se sabe si las pruebas recaudadas son parte de los informes que prevé la normativa comunitaria, o son medios de prueba practicados de conformidad con la normativa nacional.

      1. La contestación a la demanda.

      la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA contestó la demanda con los siguientes argumentos:

    15. Sostiene, que la Superintendencia de Industria y Comercio no está confundida en cuanto al objeto de la solicitud. El objeto es un “proceso” y un “equipo mecánico”.

    16. Manifiesta, que contrario a lo que afirmó el demandante sí se realizó un informe técnico. De este informe se desprendieron las razones para desvirtuar el nivel inventivo. La invención reivindicada se deriva del estado de la técnica en relación con el expediente 95-031.744.

    17. Argumenta, que, por separado, las características del objeto a patentarse estaban dentro del estado de la técnica y su combinación era un resultado obvio.

    18. Agrega, que el personal técnico, para evaluar el estado de la técnica, debe partir del conocimiento general que él tiene sobre dicho estado, para posteriormente realizar el cotejo comparativo en conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos se ha podido producir la invención.

    19. Indica, que la Superintendencia de Industria y Comercio utiliza un conjunto de elementos que guían al examinador técnico de patentes para determinar el nivel inventivo. Estos criterios hacen parte de la práctica mundial para realizar el examen de fondo. La decisión de negar la patente de invención se soportó en este conjunto de criterios.

    20. Establece, que la Superintendencia de Industria y Comercio siguió el procedimiento previsto en la normativa comunitaria andina.

    21. Arguye, que la prueba solicitada por el demandante no era procedente, por cuanto la Decisión 486 en materia de patentes no dispone de etapa probatoria. La visita técnica fue practicada como efecto del examen de fondo y tenía como objetivo estudiar los argumentos esgrimidos contra dicho examen, pues la Entidad podía utilizar diversos medios para cumplir con esta labor. Se decretó mediante la Resolución No. 28524 de 31 de octubre de 2000. La visita técnica.

    22. Adiciona, que la Superintendencia realizó un informé técnico que no fue trasladado al demandante, pues no tenía hechos diferentes, de conformidad con el artículo 45 de la Decisión 486.

    23. Afirma, que las normas de procedimiento civil colombianas no son aplicables al asunto en cuestión, ya que el legislador andino guardó deliberadamente silencio sobre la materia.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas a ser interpretadas.

    La corte consultante solicitó la interpretación de los siguientes artículos 14, 16 inciso 2, y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    No se interpretarán las normas de la Decisión 486, ya que al momento en que se presentó la solicitud de patente la normativa sustancial aplicable era la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Se interpretará, de oficio, los artículos 1, 2, 4, 5, 27, 28 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    También se interpretará el artículo 45 de la Decisión 486, ya que el examen definitivo se realizó en vigencia de dicha Decisión.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 1

Los Países Miembros otorgarán patentes para las invensiones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial

.

Artículo 2

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará, dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido se publique

.

(…)

Artículo 4

Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica

.

Artículo 5

Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios

.

(…)

Artículo 27

Vencidos los plazos establecidos en los artículos 25 o 26, según fuere el caso, la oficina nacional competente procederá a examinar si la solicitud es o no patentable.

Si durante el examen de fondo se encontrase que existe la posible vulneración total o parcial de derechos adquiridos por terceros o que se necesitan datos o documentación adicionales o complementarios, se le requerirá por escrito al solicitante para que, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación, haga valer los argumentos y aclaraciones que considere pertinentes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR