PROCESO 9-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 09-IP-2012

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, de los artículos 134 literales a) y b), y 136 literal a), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, del artículo 150 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00295. Actor: SEBASTIANO CARBONE BELLINI Marca: BELLINI (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 14 de marzo de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SEBASTIANO CARBONE BELLINI.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: SETAS COLOMBIANAS S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. El señor SEBASTIANO CARBONE BELLINI, solicitó el 29 de diciembre de 2006 el registro como marca del signo mixto BELLINI, para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 573 de 28 de febrero de 2007, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 00848 de 21 de enero de 2008, resolvió negar el registro solicitado. Se fundamentó en el registro previo de la marca denominativa PORTOBELLINI, registrada a nombre de la sociedad SETAS COLOMBIANAS S.A., para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      4. El señor SEBASTIANO CARBONE BELLINI presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 6872 de 29 de febrero de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo y concedió el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 8918 de 27 de marzo de 2008, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto administrativo impugnado.

      7. El señor SEBASTIANO CARBONE BELLINI, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la república de Colombia.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      El demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que la Superintendencia de Industria y Comercio violó el artículo 134 de la Decisión 486, ya que desconoció que el signo cuyo registro se solicita es intrínseca y extrínsecamente distintivo.

      2. Argumenta, que el signo solicitado cuenta con dos aspectos fundamentales: la capacidad de individualización y la no confundibilidad. En consecuencia, no genera confusión con la expresión PORTOBELLINI.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

        • Argumenta, que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos ortográfico, fonético e ideológico.

        • Indica, que la expresión BELLINI reproduce el signo ya registrado. El elemento gráfico no le otorgara la suficiente distintividad y, por lo tanto, podría generar riesgo de confusión.

      2. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

        No se encuentra dentro del expediente la contestación a la demanda por parte de la sociedad SETAS COLOMBIANAS S.A.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se circunscribirá la interpretación del artículo 134 a los literales a) y b). Se interpretará el artículo 136 literal a). De oficio se interpretará el artículo 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

(…)

.

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

  2. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión y/o de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos.

  3. Comparación entre signos denominativos y mixtos.

  4. El examen de registrabilidad que realizan las oficinas de registro marcario. Examen integral, de oficio y autónomo.

  5. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

    En el procedimiento administrativo interno se resolvió negar el registro del signo mixto BELLINI. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

    1. Requisitos para el registro de las marcas.

    Antes de establecer los requisitos para el registro de las marcas, es pertinente referirse al concepto de marca y sus funciones.

    El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ofrece una definición general de marca: “(...) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.

    De conformidad con la anterior definición normativa, se podría decir que la marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado.

    La marca cumple diversas funciones en el mercado, a saber:

    • Diferencia los productos o servicios que se ofertan.

    • Es indicadora de la procedencia empresarial.

    • Indica la calidad del producto o servicio que identifica.

    • Concentra el goodwill del titular de la marca.

    • Sirve de medio para publicitar los productos o servicios.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha tratado el tema de las funciones de la marca de la siguiente manera:

    Las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras...

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