PROCESO 63-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 63-IP-2011

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 3 y 14 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, Quito, República del Ecuador. Expediente Interno Nº 2011-0039. Actor: OTECEL S.A. Caso: Doble Tributación.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y ocho días del mes de noviembre del año dos mil once, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 9 de noviembre de 2011.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: OTECEL S.A.

    Demandada: DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y en la contestación a la misma, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad OTECEL S.A. presta varios servicios en Colombia a través de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA. Celebraron un contrato donde expresamente manifestaron que se sometían a lo establecido en la Decisión 578 en relación con los asuntos tributarios.

      2. La Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas expidió la Acta de Determinación del Impuesto a la Renta No. 1720110100017, con fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual se estableció en la Glosa No. 7 que en relación con los pagos efectuados por OTECEL en contraprestación por servicios de asesoría de técnicos colombianos, no se aplicó la retención en la fuente del impuesto de renta respectivo.

      3. La sociedad OTECEL S.A. en el procedimiento administrativo, con base en el artículo 244 del Reglamento de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, impugnó esta glosa, argumentando que no tenía la obligación de aplicar retención en la fuente sobre los pagos aplicados.

      4. La sociedad OTECEL S.A. presentó demanda contencioso tributaria ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

      5. La Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, Quito, República del Ecuador, solicitó interpretación prejudicial.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Argumenta, que la glosa No. 7 establecida en el Acta de Determinación No. 1720110100017, es contraria a la Decisión 578.

      2. Sostiene, que se estaría obligando a OTECEL S.A. a pagar impuesto a la renta en Ecuador, sobre un ingreso que se ha reconocido como gravable en Colombia. Esto va en contra del espíritu de la Decisión 578.

      3. Manifiesta, que de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 578, el impuesto debe pagarse en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Si bien el gasto se imputó y registró en OTECEL S.A., el contrato evidencia que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA generaría un beneficio por la prestación de este servicio. El beneficio consistió en el pago que recibió de parte de OTECEL S.A.

      4. Arguye, que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA registró los valores en Colombia como ingresos variables.

      5. Agrega, que el concepto de la DIAN y del SRI son diametralmente diferentes en relación con la interpretación del artículo 14 de la Decisión 578. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina debe interpretar la mencionada norma.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      El Director de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador contestó la demanda de la siguiente manera:

      1. Argumenta, que de conformidad con la normativa comunitaria, y en especial por el artículo 14 de la Decisión 578, Ecuador es el País Miembro donde se deben gravar las rentas.

      2. Sostiene, que el beneficiario de los servicios es la sociedad OTECEL S.A. Los beneficios se generaron en Ecuador.

      3. Argumenta, que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria determinó correctamente lo relacionado con el Impuesto a la Renta.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    La Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador no determinó las normas a interpretar, pero del texto de los documentos enviados se pueden establecer las normas a interpretar.

    Por lo tanto, de oficio, el Tribunal interpretará las siguientes normas: artículos 1, 3 y 14 de la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación, se inserta el texto...

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