PROCESO 55-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 55-IP-2011

Interpretación prejudicial de los artículos 8, 26 literales f) y k), 27, 33, 38 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32, 34 y 56 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad MEDOS S.A.

Patente: “MÉTODO PARA AJUSTAR Y ACCIONAR UNA MICRO VÁLVULA MULTIESTABLE Y MICRO VÁLVULA GRADUABLE”.

Expediente Interno Nº 2007-00392.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil once.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 29 de junio de 2011, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de dieciocho (18) de agosto de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad MEDOS S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA –SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad MEDOS S.A. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 28646 de 28 de octubre de 2005, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió declarar abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención “Método para ajustar y accionar una micro válvula multiestable y micro válvula graduable” a favor de la sociedad MEDOS S.A., actuando como agente oficiosa la doctora Jimena Escobar Uribe.

    - Resolución No. 019074 de 27 de junio de 2007, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 28646 de 28 de octubre de 2005.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 29 de abril de 2004, la sociedad MEDOS S.A. solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio el otorgamiento de la patente de invención “Método para ajustar y accionar una micro válvula multiestable y micro válvula graduable”.

      - El 20 de mayo de 2004, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a la solicitante para que en el plazo de dos meses complementara su solicitud en cuanto a aspectos formales.

      - El 29 de junio de 2004, la agente oficiosa de la sociedad MEDOS S.A., doctora Jimena Escobar Uribe, presentó copia auténtica del poder otorgado por la sociedad MEDOS S.A., el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad debidamente apostillados, la traducción oficial debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el formato de solicitud y opinión escrita de la fase internacional.

      - El 15 de julio de 2004, la doctora Jimena Escobar Uribe, presentó el documento de cesión de los inventores a favor de la sociedad MEDOS S.A., junto con la traducción de las partes pertinentes del francés al español. Informó, asimismo, que el requerimiento relacionado con la presentación del poder fue presentado el 29 de junio de 2004.

      - El 28 de octubre de 2005, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 28646, por medio de la cual resolvió declarar abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención “Método para ajustar y accionar una micro válvula multiestable y micro válvula graduable” a favor de la sociedad MEDOS S.A., actuando como agente oficiosa la doctora Jimena Escobar Uribe.

      - El 12 de diciembre de 2005, la sociedad MEDOS S.A. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución anterior.

      - El 25 de junio de 2006, la doctora Jimena Escobar Uribe presentó copia auténtica del documento de poder otorgado por la sociedad MEDOS S.A., el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad debidamente apostillados. De dichos documentos, se acompañó la correspondiente traducción oficial legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

      - El 27 de junio de 2007, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 019074, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 28646 de 28 de octubre de 2005, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad MEDOS S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) no era procedente no admitir el poder y el documento de cesión, más aún después de haber presentado las aclaraciones del caso y el documento de poder. En efecto, debido a un error formal se presentó durante el trámite el documento de poder equivocado. Sin embargo, mediante mi memorial de 7 de abril de 2006 presenté documento de poder subsanando cualquier error formal o material que se hubiese presentado durante el trámite. De esta forma, esa Superintendencia al estudiar mi recurso de reposición ya tenía el 27 de junio de 2007 (fecha de la resolución 19074) el documento de poder con el cual se subsanaba cualquier problema durante el trámite”.

      - Sobre la cesión de derechos afirma que “(…) no se entiende cómo la Superintendencia de Industria y Comercio de forma terca y sesgada sostiene que no hay forma de concordar la supuesta cesión de derechos con la legalización que se allega y que el nombre no es posible constatarlo. La firma es ilegible pero el notario esta (sic) certificando esa única firma y esta (sic) dando el nombre de quien firmó esto es, Alec Joel Ginggen”.

      - “(…) esa Superintendencia nunca ha exigido en los documentos de cesión la aceptación del mismo por parte del cesionario. Ese honorable despacho puede constatarlo en cualquier expediente de esa entidad y verá así mismo que las cesiones (sic) la firma el cedente sin necesidad que el cesionario acepte. Sin duda alguna esa entidad esta (sic) inventándose requisitos en este caso que no ha exigido en los otros con el fin de justificar su terca posición conculcando así el derecho sustancial de mi mandante y presumiendo la mala fé (sic) de mi mandante en la elaboración y otorgamiento de este documento”.

      - Arguye que mediante varias Resoluciones “ese despacho ordenó que se continuara con el trámite de la solicitud de patente debido a que al momento de resolverse el recurso de reposición ya se habían saneado los vicios que habían llevado a que se negara la solicitud. Teniendo en cuenta que en el presente caso también se saneo (sic) el vicio que condujo a que se abandonara la solicitud de patente de invención, dicho criterio debió haber sido aplicado nuevamente por ese despacho en el presente caso”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) a través de oficio 05212 notificado por fijación en lista del 21 de mayo de 2004 requirió al solicitante ahora parte demandante, para que dentro del término de dos meses complementara su solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la misma norma”.

      - “Si bien es cierto que el requerimiento en mención fue atendido el 15 de julio de 2004, se tiene que se dio cumplimiento parcial a las observaciones de carácter jurídico, teniendo en cuenta que el documento de poder allegado fue otorgado a persona distinta de la que aparece relacionada en la solicitud como apoderada. Adicionalmente, el documento en que consta la cesión del derecho a la patente no fue debidamente diligenciado, en razón a que los espacios para diligencias se encuentran en blanco, sin identificar quien (sic) es el inventor, ni se indica cual (sic) es la patente que se cede, por lo que no se complementaron los requisitos señalados en el artículo 26, literal k) de la Decisión 486”.

      - “Como consecuencia de lo expuesto, es aplicable a la actuación administrativa ahora controvertida lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y que a letra dice: ‘Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación’; esta norma comunitaria no permite prórrogas al plazo allí concedidos, ni la posibilidad de formular al solicitante un nuevo requerimiento para completar los requisitos formales”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 18 de agosto de 2011.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la...

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