PROCESO 112-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 112-IP-2010

Interpretación prejudicial, a solicitud de parte, de los artículos 81, 82, literal a), y 83, literal a), de la Decisión 344 de 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la República del Ecuador. Expediente Interno Nº 5752-LRO. Actor: AKTIEBOLAGET ASTRA. Marca: PROFESSIONAL MEDICAL PRODUCTS PMP (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Cartagena de Indias, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la República del Ecuador.

VISTOS:

El auto emitido por el Tribunal el 17 de noviembre 2010, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: AKTIEBOLAGET ASTRA.

    Demandados: DIRECTOR NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

    PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

    MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA.

    Tercero Interesado: COMPAÑÍA PROFESSIONAL MEDICAL PRODUCTS INC.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. La sociedad PROFESSIONAL MEDICAL PRODUCTS INC, solicitó en 1994 el registro como marca del signo mixto PROFESSIONAL MEDICAL PRODUCTS PMP, para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. La sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA, presentó observación con base su marca figurativa DISEÑO DE FLECHAS, registrada bajo el certificado No. DNPI-0040-94-MICIP y para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

      3. El Director Nacional de Propiedad Industrial (e) del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y pesca, mediante Resolución N° 0966626 de 24 de noviembre de 1998, resolvió rechazar la observación presentada y conceder el registro solicitado.

      4. La sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA, presentó demanda en ejercicio del recurso de plena jurisdicción o subjetivo.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que los signos en conflicto son confundibles en el aspecto gráfico.

      2. Sostiene, que lo que prevalece en el signo solicitado es el elemento gráfico.

    3. La contestación de la demanda.

      1. Por parte del Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

        Sostiene lo siguiente:

        (…)

        Me ratifico en la Resolución No. 0966626, materia de la impugnación, pues guarda conformidad con la legislación andina y nacional.

        Al momento de dictar sentencia sírvase acoger mis excepciones y rechazar la demanda.

        (…)

      2. Por parte del Procurador General del Estado

        Por intermedio del Director Nacional de Patrocinio del Estado, sostuvo lo siguiente:

        (…)

        De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 19 de mayo de 1998, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y autonomía, cuyo representante legal es el Presidente. Por lo tanto, corresponde a su representante legal comparecer directamente al juicio en defensa de los intereses de la institución demandada.

        (…)

      3. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

        El juez consultante no envió la contestación de la demanda.

  4. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  5. Normas a ser interpretadas.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 81, 82, literal a), y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 81

Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

(…)

Artículo 82

No podrán registrarse como marcas los signos que:

a) No puedan constituir marca conforme al artículo anterior;

(…)

Artículo 83

Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos:

(…)

a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público, a error

;

(…)

VI. consideraciones:

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

A. Concepto de Marca. Requisitos para el registro de las marcas.

B. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Las reglas para el cotejo de signos distintivos.

C. Comparación entre signos mixtos y figurativos.

A. CONCEPTO DE MARCA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS.

En el procedimiento administrativo interno, se resolvió conceder el registro del signo mixto PROFESSIONAL MEDICAL PRODUCTS PMP. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

Antes de...

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