PROCESO 129-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 129-IP-2009

Interpretación prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 137, 150, 258 y 259 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2004-0349. Actor: Sociedad QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S DE R.L.M.I. Marca: AGRY-GENT (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los tres días mes de febrero del año dos mil diez, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 27 de enero de 2010.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R.L.M.I.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercera interesada: SOCIEDAD AGROQUÍMICOS GENÉRICOS S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran:

      1. La sociedad QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R. L. M. I., solicitó el 11 de junio de 2003 el registro como marca del signo mixto AGRY-GENT, para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La representación gráfica del signo es la siguiente:

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad AGROQUÍMICOS GENÉRICOS S.A. presentó oposiciones al registro solicitado, con base en sus marcas mixtas AGROGEN, registradas en Colombia para la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, bajo los certificados Nos. 270314 y 243788. La representación gráfica de las marcas es la siguiente:

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 1785 de 30 de enero de 2004, resolvió declarar fundada la oposición y negar el registro solicitado.

      4. La sociedad QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R. L. M. I., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 6894 de 30 de marzo de 2004, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto administrativo impugnado y conceder el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendecia de Industria y Comercio, mediante Resolución 10744 de 27 de mayo de 2004, resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el acto recurrido.

      7. La sociedad QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉXICO, S. DE R. L. M. I., interpuso ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, acción de nulidad contra los anteriores actos administrativos.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La sociedad demandante basa su demanda en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que el signo solicitado es suficientemente distintivo y la Superintendencia no tomó en cuenta su parte figurativa.

      2. Sostiene, que las expresiones AGRO y AGRY son genéricas y de uso común en la clase 5; ya que se refieren a agricultura. La expresión GEN también es genérica y no puede ser apropiada por un tercero.

      3. Aduce, que los signos en conflicto no son confundibles fonética, visual ni conceptualmente.

      4. Argumenta, que como los signos en conflicto distinguen productos farmacéuticos deben cotejarse de una manera especial y, por lo tanto, se tienen que excluir los elementos de uso común en la comparación.

      5. Las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio tienen una falsa e inapropiada motivación.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

        • Argumenta, que el signo solicitado para registro puede generar riesgo de confusión en el público consumidor, creando error en cuanto al origen empresarial. Los signos en conflicto son confundibles.

        • Sostiene, que los signos en conflicto amparan los mismos productos.

      2. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

        La sociedad AGROQUÍMICOS GENÉRICOS S.A. AGROGEN, contestó la demanda con los siguientes argumentos:

        • Sostiene, que los signos en conflicto son confundibles fonética, visual y gramaticalmente.

        • Manifiesta, que se solicitó el signo AGRY-GENT para consolidar un acto de competencia desleal y, en este sentido, generar confusión en el público consumidor.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita y serán objeto de la misma, son: artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486.

    Igualmente, se interpretarán de oficio las siguientes normas: artículos 137, 150, 258 y 259 de la Decisión 486.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

c) los sonidos y los olores;

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

.

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

Artículo 137

Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro.

(…)

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.

(…)

Artículo 258

Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos.

Artículo 259

Constituyen actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial, entre otros, los siguientes:

a) cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

b) las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; o,

c) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

(…)

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

  2. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Las reglas para el cotejo de signos distintivos.

  3. Comparación entre signos mixtos.

  4. Examen de signos que distinguen productos farmacéuticos.

  5. Partículas de uso común y genéricas en marcas farmacéuticas. La marca débil.

  6. Competencia por confusión con una marca registrada. Concepto de acto desleal. Actos de competencia desleal por confusión.

  7. El examen de registrabilidad que realizan las oficinas de registro marcario. Debida motivación de los actos administrativos que conceden o deniegan registros marcarios.

  8. CONCEPTO DE MARCA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS.

    En el procedimiento administrativo interno, se resolvió negar el registro del signo mixto AGRY-GENT. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

    Teniendo en cuenta las Interpretaciones Prejudiciales, que sobre esta materia han...

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