PROCESO 116-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 116-IP-2009

Interpretación Prejudicial del artículo 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, el artículo 134 de la mencionada Decisión, solicitada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Actor: PANAMCO COLOMBIA S.A. Marca:”BIG COLA”. Expediente Interno: Nº 2004 – 00248.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 20 días del mes de enero del año dos mil diez.

VISTOS:

El Oficio Nº 1613, de 10 de septiembre de 2009, recibido en este Tribunal el 21 de septiembre de 2009, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 135 literales b) y e); y, 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno Nº 2004 - 00248.

  1. Las partes

    Demandante: PANAMCO COLOMBIA S.A.

    Demandado: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de la República de Colombia.

    Tercero Interesado: EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L.

  2. Determinación de los hechos relevantes:

    El 06 de septiembre de 2002, EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. presentó solicitud de registro del signo “BIG COLA”, para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    PANAMCO COLOMBIA S.A. presentó oposición por considerar que el signo solicitado carecía de distintividad por ser descriptivo de los productos para los cuales se solicitó el registro.

    Mediante Resolución 23418, de 27 de agosto de 2003, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición presentada por PANAMCO COLOMBIA S.A. y negó a EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. el registro de “BIG COLA” como marca para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32, por estimarla genérica para productos de esta Clase.

    EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. interpuso los recursos de reposición y apelación.

    Mediante Resolución 030480, de 29 de octubre de 2003, el mismo funcionario confirmó en todas sus partes la Resolución 23418, de 2003.

    Por Resolución 37183, de 30 de diciembre de 2003, la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial revocó la decisión contenida en la Resolución 23418, de 2003, declarando infundada la oposición presentada por PANAMCO COLOMBIA S.A. y concedió a EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. el registro del signo “BIG COLA” para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32.

  3. Fundamentos de la Demanda:

    PANAMCO COLOMBIA S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se hagan las siguientes declaraciones:

    • Que es nula la Resolución 37183, de 30 de diciembre de 2003, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó la decisión contenida en la Resolución, 23418, de 2003, declarando infundada la oposición presentada por PANAMCO COLOMBIA S.A. y concedió a EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. el registro del signo “BIG COLA” para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32.

    Como restablecimiento del derecho solicita a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro marcario concedido.

    Como fundamento de derecho, se estiman violados los artículos 135, literales b) y e) de la Decisión 486, por las siguientes razones:

    • El signo solicitado “BIG COLA” es irregistrable por ser una expresión necesaria para informar al consumidor acerca de la naturaleza de los productos comprendidos en la Clase 32.

    • Al conceder el registro marcario de la expresión “BIG COLA”, que sugiere la idea de una GASEOSA GRANDE, la División de Signos Distintivos de la SIC otorgó a EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. el derecho al uso exclusivo de un signo genérico de uso común inapropiable para productos comprendidos en la Clase 32, impidiendo a otros empresarios usar la expresión en un conjunto marcario.

  4. Contestación de la Demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio ante las pretensiones de la demanda, considera:

    Que el signo “BIG COLA” no está incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en la Decisión 486, pues no induce al consumidor a confusión acerca de las características, calidad y otras propiedades del producto en materia de gaseosas.

    Como tercero interesado, EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L. contestó la demanda de la siguiente manera:

    Manifestó que el signo “BIG COLA” es un signo compuesto por una expresión de fantasía que no está incurso en ninguna causal de irregistrabilidad, por lo que es suficientemente distintivo para identificar productos comprendidos en la Clase 32.

  5. Normas a ser interpretadas:

    Procede la Interpretación Prejudicial solicitada del artículo 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. No procede la interpretación del artículo 172...

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