PROCESO 076-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 076-IP-2009

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Proceso Interno: Nº 3429-2008. Marca: “GERMANIA”. Actor: IMPORTACIONES Y SERVICIOS GERMANIA S.A.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 120-2009-SCYS-CS, de 25 de marzo de 2009, recibido en este Tribunal el 27 de abril de 2009, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 190 y 191 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno Nº 3429-2008.

Que, la mencionada solicitud cumple con lo establecido en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto dictado el 11 de junio de 2009.

  1. Las partes.

    Demandante: Importaciones y Servicios Germania S.A.

    Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de la República del Perú.

    Tercero interesado: Germania Automotriz S.A.C.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    Con fecha 19 de mayo de 1998, Factoría Germania S.R.L. interpuso acción por infracción contra Importaciones y Servicios Germania S.R.L. manifestando lo siguiente:

    - Su empresa es titular de la marca de servicio “GERMANIA”, que distingue servicios de la Clase 37 (Certificado N° 9454), así como, del nombre comercial “GERMANIA”, que distingue actividades económicas relacionadas con el comercio y venta de productos de la Clase 12 (Certificado N° 10928).

    - La emplazada se encuentra infringiendo sus derechos de propiedad industrial al utilizar la denominación GERMANIA en letras muy destacadas y la frase IMPORTACIONES & SERVICIOS S.R.L. en letras más pequeñas y ubicadas en un plano secundario para distinguir sus actividades de comercialización de repuestos y accesorios para vehículos, no obstante que con fecha 11 de febrero de 1998 le remitió una carta notarial por la cual le conminaba a cesar en el uso de la denominación GERMANIA.

    - El uso de la denominación GERMANIA por parte de la emplazada genera confusión en el público consumidor y constituye un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

    El 04 de junio de 1998, se llevó a cabo la diligencia de inspección solicitada en el local de Germania Importaciones y Servicios S.R.L. sito en Mendiburu 740 Santa Cruz Miraflores, en el cual se encontró un paquete con tarjetas de presentación con la denominación GERMANIA, así como, un rollo conteniendo etiquetas para codificar productos internos con la denominación GERMANIA, por lo que se procedió a la inmovilización de dichos productos. Finalmente, se dictó la medida cautelar de cese de uso de la denominación GERMANIA.

    El 11 de junio de 1998, Importaciones y Servicios Germania S.R.Ltda. absolvió el traslado de la acción por infracción interpuesta.

    Mediante proveído de fecha 15 de octubre de 1998, la Oficina de Signos Distintivos dispuso suspender el presente procedimiento hasta que se resuelva el Proceso Judicial AV N° 178-98 que guarda relación con la materia que se discute en el presente caso.

    El 28 de octubre de 2002, Factoría Germania S.R.L. solicitó se levante la suspensión ordenada, en la medida que el 04 de septiembre del 2002 han sido notificados con la sentencia emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema donde se resuelve confirmar la resolución de 10 de octubre del 2000 que declaró infundada la demanda interpuesta por Importaciones y Servicios Germania S.R.Ltda. contra la Resolución N° 983-97-TRI-SPI, de 26 de diciembre de 1997.

    El 15 de noviembre de 2002, Importaciones y Servicios Germania S.A. (antes Importaciones y Servicios Germania S.R. Ltda.) manifestó que su empresa se opone a la continuación del presente procedimiento debido a que a la fecha su empresa no está utilizando la denominación GERMANIA como nombre comercial, para lo cual adjuntó diversos documentos a fin de acreditar que vienen utilizando el logotipo constituido por la denominación GERMSA. Señaló que las pruebas presentadas por la accionante datan de 1998, fecha en que todavía se encontraba en discusión ante el Poder Judicial la nulidad del nombre comercial GERMANIA, puesto que en septiembre del presente año recién se ha definido la situación del término GERMANIA. En consecuencia, no puede sancionársele por actos que no estaban definidos, más aun si su empresa no ha obrado de mala fe al existir consentimiento de parte de la accionante y al ser su empresa la proveedora de...

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