PROCESO 01-AI-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 01-AI-2006

Acción ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, de la Decisión 515 de la Comisión y de la Resolución 240 de la Secretaría General.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.

VISTOS:

El escrito de demanda N° SG-C-/0.11/2342/2005 y sus anexos, del 13 de diciembre de 2005, recibido en este Tribunal el 21 del mismo mes y año, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por su Secretario General, asistido de abogado, ejerce ante este Órgano Jurisdiccional “Acción de incumplimiento contra la República del Ecuador al no emitir permisos fitosanitarios de importación para la papa procedente de Colombia” (folios 1 a 130).

El auto del 9 de febrero de 2006, por el cual el Tribunal admite a trámite la demanda, ordena su notificación a la parte demandada, y reconoce personería para intervenir en la causa, como apoderados de la parte demandante, a los abogados Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carlos Adriázola Kierig, María Clara Gutiérrez y Adriana Alegrett Salazar (folios 131 y 132).

El escrito presentado por el doctor Camilo Ernesto Renán Mena Mena, Director de Patrocinio y Delegado del señor Procurador General del Estado de la República del Ecuador, recibido en el Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, por el cual se da contestación a la demanda presentada por la Secretaría General (folios 139 a 143);

El escrito recibido el 21 de marzo de 2006 y sus anexos, por el cual, el Director de Patrocinio y Delegado del señor Procurador General del Estado de la República del Ecuador, realiza “un alcance a la contestación de la demanda que fue presentada el 20 de marzo de 2006” (folios 144 a 168);

El auto del 19 de abril de 2006, a través del cual el Tribunal decidió tener por contestada formalmente la demanda, tener por presentadas las pruebas aportadas por la actora y la demandada en sus escritos de demanda, de contestación a la demanda y de complemento a la misma, no abrir el período de pruebas, y convocar a las partes a audiencia pública (folios 169 y 170);

El auto del 17 de mayo de 2006, por el cual el Tribunal, en consideración a los escritos presentados por la República del Ecuador, recibidos en el Tribunal en fechas 2 y 15 de mayo de 2006 (folios 177 a 181), decide reconocer personería a las abogadas Claudia Helena Salgado Levy y Liliana Elizabeth Roldán Nogales para que intervengan en la audiencia pública en representación de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador; reconocer personería a los señores José Vilatuña Rodríguez, Coordinador de Investigación Fitosanitaria; Edwin Cáseres Acosta, Coordinador de Certificaciones Fitosanitarias; y, Fulton Quintana Cabrera, Director Técnico del Área Agrícola, para que intervengan en la audiencia pública como técnicos representantes de la República del Ecuador; y, no admitir al Estado Ecuatoriano la facultad de designar otro técnico, y/o de modificar la intervención de los ya designados (folios 182 a 184);

Las pruebas que obran en autos, el acta de la audiencia pública, celebrada en el Tribunal el 18 de mayo de 2006, los alegatos expuestos en la audiencia por las partes, los escritos de conclusiones remitidos en tiempo hábil por las partes, el auto del 26 de julio de 2006 por el cual el Tribunal solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, y por su intermedio a los particulares interesados, “se informe por número y fecha las solicitudes de permisos fitosanitarios de importación de papa procedente de Colombia, que no han sido tramitados y, de ser el caso, que no han sido debidamente otorgados por el Gobierno de la República del Ecuador, dentro del plazo previsto en la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 31 de enero del año 2005” (folios 206 a 208), la comunicación DIE-642 y sus anexos, del 5 de septiembre de 2006, remitida por el Director de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, y recibida en el Tribunal, vía fax, en la misma fecha, así como las demás actuaciones que cursan en el expediente.

  1. De la demanda

    Fundamentos de hecho

    La Secretaría General informa que el 31 de julio de 1997, por oficio Nº 01168 SESA/DN, a solicitud del Gobierno del Ecuador, inscribió en el Registro Subregional de Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias el Acuerdo Ministerial Nº 157 de 25 de julio de 1997, publicado en el Registro Oficial del Ecuador Nº 114 de 23 de julio de 1997, para restringir el ingreso de papa procedente de Colombia, debido a la presencia en este País de la plaga “tecia solanivora” o polilla guatemalteca; que el 9 de octubre de 2001 el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) envió a la Secretaría General la comunicación Nº 00883 SESA y el 14 de diciembre de 2001 la comunicación Nº 01052 SESA, por medio de las cuales se dio una información actualizada de la plaga “tecia solanivora” para que sea incorporada en el Inventario Subregional de Plagas y enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Área Andina; que el artículo 1 de la Resolución 581 de la Secretaría General modificó el Anexo de la Resolución 419 relativo al Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales en lo que respecta al cultivo de la papa, incorporando para el Ecuador la presencia de la plaga “tecia solanivora”, comúnmente llamada polilla guatemalteca.

    Señala también la actora que el 16 de enero de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia denunció ante la Secretaría General la aplicación de una posible restricción a las importaciones de papa provenientes de dicho País, debido a la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 157 por parte del Gobierno de la República del Ecuador; que el 16 de mayo de 2002, por comunicaciones SG-F/1.8/00829/2002 y SG-X/1.8/00592/2002, la Secretaría General dio inicio a la investigación por supuesto incumplimiento de la Decisión 515 de la Comisión y de la Resolución 240 de la Secretaría General, por parte de la República del Ecuador; que el 20 de setiembre de 2002, el Gobierno del Ecuador, por comunicación Nº 430 MICIP, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 0031 de 11 de septiembre de 2002, expedida por el SESA. Dicha resolución establece medidas fitosanitarias temporales que prohíben la importación de papa procedente de Perú, con el fin de prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas Symmestrichema tangolias, Klunder Van-Gijen y Symmestrichema aquilina, Meyirch;

    Manifiesta la demandante que el 24 de octubre de 2002, por comunicación Nº 239-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno de la República del Perú solicitó a la Secretaría General se de inicio a la investigación administrativa correspondiente, por la aplicación, por parte de la República del Ecuador, de la Resolución Nº- 0031 del SESA; que el 7 de noviembre de 2002, por comunicación SG-X/1.8/1413/2002, la Secretaría General acumuló las denuncias presentadas por los Gobiernos de Colombia y de Perú e inició la investigación correspondiente por posible restricción a las importaciones de papa por parte del Gobierno del Ecuador, concediéndole un plazo de veinte (20) días para la presentación de sus descargos; que por Resolución 693 la Secretaría General denegó la inscripción de la Resolución 0031 del SESA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; mediante comunicación Nº 205-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 10 de marzo de 2003, el Gobierno del Perú informó que a pesar de la emisión de la Resolución 693 de la Secretaría General, el Ecuador continuaba impidiendo el ingreso de papa.

    Asimismo, señala la actora que el 17 de febrero de 2004, la Secretaría General por comunicación SG-F/0.5/212/2004, emitió la correspondiente nota de observaciones, en la cual señaló que de manera preliminar las medidas adoptadas por el Gobierno del Ecuador no estarían en concordancia con las disposiciones contenidas en la Decisión 515 de la Comisión, en la Resolución 240 de la Secretaría General y en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, otorgando al Gobierno del Ecuador un plazo de treinta (30) días calendario a fin de que presente los descargos correspondientes; que vencido el plazo, sin que se presentaran descargos por parte de la República del Ecuador, el 14 de abril de 2004, la Secretaría General emitió la Resolución 819 que contiene el Dictamen de Incumplimiento 05-2004 contra el Ecuador, al no otorgar permisos fitosanitarios de importación para el ingreso de papa procedente de Colombia y de Perú; que el 6 de julio de 2004, el Gobierno del Ecuador remitió la comunicación Nº 368-DININ en la que informó que dando cumplimiento a la Resolución 819 de la Secretaría General, emitió la Resolución Nº 012 del SESA, publicada en el Registro Oficial Nº 352 del 9 de junio de 2004, por la cual dejó sin efecto la Resolución Nº 0031. Este Gobierno también informó que estaba analizando un “Proyecto de Reforma” para subsanar la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 157.

    También indica la Secretaría General que el 14 de julio de 2004, por comunicación Nº 440-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno del Perú denunció el incumplimiento flagrante de la República del Ecuador de la Decisión 515, indicando que si bien había derogado la Resolución Nº 0031, emitió la Resolución 013 del SESA publicada en el Registro Oficial Nº 355 de 18 de junio de 2004, por la cual restringe nuevamente la importación de papa peruana aduciendo la presencia en el territorio peruano de las plagas Premnotripes suturicallus Kruschel y Premnotrypes lathitorax las cuales también se encuentran en territorio ecuatoriano; que el 17 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR