PROCESO 109-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 109-IP-2009

Interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación, de oficio, de los artículos 166, 167, 168 y 170 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION).

Marca: “Q&Q” (mixta).

Expediente Interno Nº 2004-0140.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de catorce (14) de octubre de 2009.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es: CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION).

    La parte demandada la constituye: LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    El tercero interesado es: Darío Hoyos Gómez.

  3. Actos demandados

    La sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION) solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - No. 40484 de 30 de noviembre de 2001, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante la cual resolvió cancelar por no uso el registro número 160978 correspondiente a la marca mixta Q&Q, registrada a nombre de la sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION), para distinguir productos de la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - No. 33546 de 27 de noviembre de 2003, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (E), mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la resolución inicial.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  5. El 29 de diciembre de 2000, el doctor Jorge E. Vera Vargas, actuando como apoderado especial del señor Darío Hoyos Gómez solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación total por no uso de la marca “Q&Q” (mixta) en la clase 14 de la Clasificación Internacional, certificado No. 160978.

  6. Por oficio No. 2184 fue admitida la solicitud de cancelación, notificado a la solicitante de la cancelación por fijación en lista del 20 de abril de 2001 y personalmente al doctor Ramiro Castro Duque, apoderado de la sociedad titular de la marca.

  7. Transcurrido el término previsto en el artículo 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la sociedad titular del registro marcario no dio contestación a la solicitud de cancelación presentada.

  8. El 30 de noviembre de 2001, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 40484, mediante la cual resolvió cancelar por no uso el registro número 160978 correspondiente a la marca mixta Q&Q, registrada a nombre de la sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION), para distinguir productos de la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

  9. La sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION) interpuso y sustentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

  10. El 31 de octubre de 2003, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 031070, por la cual resolvió el recurso de reposición y confirmó la Resolución impugnada.

  11. El 27 de noviembre de 2003, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 33546, por la cual resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución No. 40484.

    1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

    CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION) solicita la nulidad de los actos administrativos mencionados anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - “(…) las pruebas de la regularidad y cantidad de la comercialización de los productos marca Q&Q, se encontraban el en (sic) expediente en el momento en que se resolvieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, por lo tanto, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial tenía la obligación de tenerlos en cuenta para tomar su decisión y es la razón por la cual, los actos administrativos que con esta acción se demandan, se encuentran viciados de nulidad”.

    - “(…) si bien es cierto que la Decisión 486 establece que el solicitante debe aportar las pruebas de uso de la marca dentro de los sesenta días siguientes a la notificación personal del Oficio que admitió la demanda, también lo es que el tema de los recurso (sic) no se encuentra regulado por la norma Supranacional y por lo tanto, el funcionario administrativo debe remitirse a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo que regulan el tema de los recursos en la vía gubernativa”.

    - “El uso de la marca Q&Q Certificado de Registro No. 160978 por parte de la sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION), dentro de los tres años anteriores a la presentación de la acción de cancelación quedó ampliamente probado con los documentos aportados en el trámite de los recursos, pruebas aportadas eran suficientes para demostrar la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca Q&Q; por lo tanto, la situación descrita en el artículo 165 jamás se dio y no procedía la cancelación por no uso”.

    c) Contestación a la demanda

    La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - “Mi representada antes de proceder a la adopción de las decisiones atacadas procedió (…) a efectuar un análisis y el respectivo estudio de la solicitud de cancelación del registro de la marca ‘Q&Q’ (…) y del acervo probatorio obrante dentro del expediente (…) para probar su uso por parte del demandante y titular, en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1995 y el 24 de marzo de 1997, fecha esta última de la presentación de la solicitud de cancelación”.

    - “La sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION), dentro del plazo único de sesenta días hábiles contenido en el artículo 170 (…) no dio contestación a la acción de cancelación, (…) como tampoco oporto (sic) las pruebas pertinentes y conducentes para desechar la acción de cancelación (…)”.

    - “(…) esta (sic) debidamente probado que de ninguna manera en la cancelación por no uso (…) correspondiente a la marca Q&Q (Mixta), se hubieren violado los artículos 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto estos (sic), no pueden aplicarse al citado tramite (sic), por existir un tramite (sic) taxativo para estos efectos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

    - “(…) los documentos aportados por la sociedad CBM KABUSHIKI KAISHA (JAPAN CBM CORPORATION), para probar el uso de la marca Q&Q (Mixta), no pueden ser tenidos en cuenta, por cuanto fueron presentados por fuera del término establecido en el articulo (sic) 170 de la Decisión 486, con lo cual se desecha la presunta violación de los artículos 34, 35, 56 y 59 del Código Contencioso Administrativo, propuesta por la parte demandante”.

    CONSIDERANDO:

  12. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 14 de octubre de 2009.

  13. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal estima que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al...

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