PROCESO 35-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 35-IP-2009

Interpretación prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 71, 72, literal a), 73, literales a), b), d) y e), y 117 de la Decisión 313 de 6 de febrero de 1992, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, del párrafo cuarto del artículo 172 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador. Expediente Interno Nº 5363-MP. Actor: Sociedad CENTRAL IMPULSADORA S.A. DE C.V. Marca: BIMBO (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador.

VISTOS:

El auto emitido por el Tribunal el 28 de mayo de 2009, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD CENTRAL IMPULSADORA S.A. DE C.V.

    Demandados: DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

    Tercero Interesado: SOCIEDAD PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V., solicitó el 8 de diciembre de 1993 el registro como marca del signo mixto BIMBO, para amparar servicios comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., presentó observación al registro solicitado, con base en los siguientes signos distintivos:

        • Marca mixta BIMBO, registrada en Ecuador para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, y bajo el certificado 550-69. La solicitud de registro se presentó el 4 de agosto de 1969.

        • Solicitud prioritaria de la marca denominativa BIMBOLINO en Ecuador, bajo el expediente 37022 para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Se presentó el 10 de febrero de 1993.

        • Nombre comercial BIMBO, registrado en Ecuador bajo el certificado No. 126-92, para amparar “establecimientos de comercio, firma comercial, comercialización de todo tipo de mercancías de objeto lícito, en especial de pan, pastas, galletas, tortas, tostadas y de otros productos derivados de la panadería y pastelería en general, así como de otras actividades afines.”

      3. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, Dirección Nacional de Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 0964430 de 5 de mayo de 1998, resolvió aceptar la observación presentada y denegar el registro solicitado.

      4. La sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V., interpuso ante el Tribunal Distrital lo Contencioso Administrativo de Quito, demanda en recurso subjetivo o de plena jurisdicción en contra del anterior acto administrativo.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La demandante soporta la demanda en los siguientes argumentos:

      1. Sostiene, que el Grupo Industrial Bimbo mediante el titular de la sociedad PANIFICACIÓN BIMBO S.A., registró la marca SUPER BIMBO en los Estados Unidos Mexicanos para amparar pan, pasteles y biscochos, bajo el certificado No. 46.460. Agrega, que el 23 de noviembre de 1948, la marca SUPER BIMBO fue cedida a la sociedad PANIFICACIÓN BIMBO S.A.

      2. Aduce, que desde 1962 la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V., es titular de todas las marcas del Grupo Industrial Bimbo. Agrega, que el 8 de septiembre de 1971, dicha sociedad registró la marca BIMBO en México, bajo el certificado No. 170.395.

      3. Argumenta, que la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., registró la marca BIMBO 25 años después del primer registro de la marca SUPER BIMBO en México.

      4. Arguye, que la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., registró el nombre comercial BIMBO 50 años después del primer registro de la marca SUPER BIMBO en México.

      5. Manifiesta, que la marca y el nombre comercial BIMBO son famosos y notoriamente conocidos en diversos países del mundo, dentro de los cuales se encuentran México y algunos de la Comunidad Andina como Colombia. Adiciona, también, que la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., pretende aprovecharse del prestigio y del buen nombre de los signos distintivos de la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

      6. Agrega, que la marca BIMBO de la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V., era notoriamente conocida al momento en que la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A. obtuvo el registro de su marca y nombre comercial BIMBO.

      7. Declara, que la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V., ha tenido un gran crecimiento y una fuerte consolidación empresarial en la Región. Además, la marca más importante del grupo Bimbo es precisamente BIMBO, la que es de fácil recordación, pronunciación y con cierta connotación infantil. Igualmente, se encuentra asociada al osito panadero, que es la imagen de la empresa y que asocian con el pan.

      8. Plantea, que los signos en conflicto son idénticos y , además, el diseño del signo BIMBO de la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., es una copia de la marca BIMBO de propiedad de la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

      9. Sostiene, que de conformidad con lo anterior, el público consumidor creerá que los productos de SUPAN S.A. tienen relación con el Grupo Bimbo.

      10. Adicionó, que la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A., ha procedido de mala fe al solicitar la marca BIMBO. Los actos realizados por dicha sociedad constituyen graves actos de competencia desleal y piratería marcaria.

    3. La contestación de la demanda.

      1. Por parte de la tercera Interesada en las resultas del proceso.

        La sociedad SUPAN S.A., contestó la demanda con los siguientes argumentos:

        ▪ Sostiene, que la marca BIMBO de la sociedad SUPAN S.A. es notoriamente conocida. Goza de quince años de antigüedad en el mercado ecuatoriano, así como de una aceptación y prestigio innegables.

        ▪ Afirma, que el signo BIMBO de la sociedad SUPAN S.A., es de amplio consumo y aceptación en el mercado subregional andino. Además, es un producto con calidad de exportación.

        ▪ Argumenta, que los signos en conflicto son confundibles y, por lo tanto, podrían generar confusión en el público consumidor. Lo anterior, de conformidad con los artículos 73, literales d) y e), de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 83, literales d) y e), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

      2. Por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial.

        Me ratifico en la resolución materia de la impugnación, pues la denominación solicitada afecta derechos de terceros, por lo tanto se encuentra incursa dentro de las prohibiciones del Art. 83 literal a) de la Decisión 344… Además no reúne los requisitos de distintividad exigidos por el Art. 81 de la antes citada Decisión 344

        .

  4. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  5. Normas a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita son: los artículos 71, 72, 73, literales a), b), d) y e), 74, 82, 84 y 117 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y de los artículos 81, 82, 83, literales a) b), d) y e), 84, literales a), b), c) y d), 93, 95, 108, inciso último y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    No obstante lo anterior, sólo se interpretarán las siguientes normas: artículos 71, 72, literal a), 73, literales a), b) d) y e), y 117 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, normativa vigente al momento en que se solicitó el registro del signo mixto BIMBO.

    Los otros artículos de la Decisión 313 no son pertinentes al asunto bajo examen.

    El Tribunal de oficio interpretará, el párrafo cuarto del artículo 172 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 313

    (…)

Artículo 71

Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona

.

(…)

Artículo 73

Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos:

a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error;

b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, de acuerdo con las legislaciones internas de los Países Miembros, siempre que dadas las circunstancias pudiere inducirse al público a error.

(…)

d) Constituyan la reproducción, la imitación, la traducción o la transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente...

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