PROCESO 33-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 33-IP-2008

Interpretación prejudicial del artículo 4 literal i) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en virtud a lo solicitado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín de la República de Colombia. Interpretación de oficio de los artículos 11 literal b), 13 literales a) y b), 14 y 57 literales a) y b) de la misma Decisión. Actor: FRANCISCO LUÍS BARRIENTOS. Proceso Interno Nº 05001 3103 010 2006 0367 00.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial, recibida en este Tribunal el 24 de enero de 2008, con su respectivo anexo contentivo de piezas procesales; por la cual el Juzgado Décimo Civil del Circuito Medellín de la República de Colombia, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que proceda a la interpretación prejudicial del artículo 4 literal i) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno Nº 05001 3103 010 2006 0367 00, iniciado por FRANCISCO LUIS BARRIENTOS BARRIENTOS, que solicita se declare que EDATEL S.A. E.S.P. y LA HOJA MES S.A. son civil y solidariamente responsables de todos los daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, ocasionados al demandante, como titular de los derechos de autor sobre obras artísticas (fotografías); con ocasión de una publicación realizada sin su debida autorización.

El auto de 27 de marzo de 2008, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

a) Partes en el proceso interno

Demandante: FRANCISCO LUIS BARRIENTOS BARRIENTOS.

Demandadas: EDATEL S.A. E.S.P. y LA HOJA MES S.A.

b) Fundamentos jurídicos de la demanda

En la demanda sobre Violación de Derechos de Autor interpuesta por Francisco Luis Barrientos Barrientos, el actor manifiesta ser fotógrafo, reportero gráfico y camarógrafo con tarjeta profesional Nº 02770, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Continúa afirmando que “La Compañía Litográfica Nacional S.A. – Editorial Colina, realizó (…) el Álbum de postales Nº 2 titulado `Urabá, Imagen y Belleza´. El Álbum contiene 104 postales acompañadas de sus textos en inglés y español. En el álbum se lee expresamente: `prohibida su reproducción total o parcial´. La totalidad de fotografías del álbum son de propiedad intelectual y artística del señor Francisco Luís Barrientos Barrientos”.

Por otra parte expresa que “En el año 2001 la empresa EDATEL S.A. E.S.P. sacó una publicación a manera de revista, titulada `Somos EDATEL´, para promocionar sus servicios (…). La Empresa EDATEL S.A. E.S.P. utilizó en sus publicaciones de propaganda, fotos de propiedad del señor Francisco Luís Barrientos Barrientos, extractadas del álbum `Urabá, Imagen y Belleza´, sin autorización del demandante y sin que medie entre ellos contrato alguno que así lo permita, lo cual constituye una violación al régimen de derechos de autor. Para ilustrar dicha publicación publicitaria (sic), EDATEL S.A. E.S.P., utilizó (…) La fotografía de la portada (que) corresponde a la postal Nº 94 del álbum. La fotografía de la página Nº 8 de la publicación, corresponde a la postal Nº 57 del álbum y las fotos de la página 9, corresponden a las postales Nº 35 y 81 del álbum”.

En el mismo sentido, asevera que la empresa EDATEL S.A. E.S.P. ha menoscabado su patrimonio, pues a pesar de ser su actividad profesional la de camarógrafo y fotógrafo, no se le pagó nada por la utilización de sus fotografías; hecho que le causó un perjuicio “al negársele su legítimo derecho a obtener un beneficio por la utilización de derechos y bienes de su exclusiva creación, debe mirarse con el correlativo beneficio económico, que la empresa EDATEL S.A. E.S.P., ha obtenido con la utilización de los mismos”.

De igual forma menciona que “EDATEL S.A. E.S.P. le encomendó la impresión de la revista ‘SOMOS EDATEL’ a la codemandada LA HOJA MES S.A., quien expresamente introdujo las fotografías reseñadas. Tampoco por parte de esta empresa se obtuvo autorización ninguna por parte el demandante (sic) para llevar a cabo la edición e impresión”.

Con relación a los derechos morales y patrimoniales que tiene el autor sobre su obra, el actor cita jurisprudencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la cual se expresa lo siguiente “los derechos morales del autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto a la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana. (…) los derechos morales del autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre. (…). La segunda dimensión en la de los denominados derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición (…) con miras a su explotación económica, (reproducción material de la obra, comunicación pública en forma no material, transformación de la obra). Los derechos patrimoniales de autor, en la concepción jurídica latina, son tantos como formas de utilización de la obra sean posibles. (…) Por su parte los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor aunque no se consideren fundamentales, merecen también la protección de Estado”.

En último término el demandante alega que “las normas nacionales están respaldadas por las normas supra – nacionales contenidas en la legislación andina, valga decir, la Decisión 351 de 1993 proferida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que contiene el Régimen Común sobre derechos de autor y conexos”.

c) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda por parte de LA HOJA MES S.A.

En la contestación a la demanda y con referencia a los hechos expuestos por el demandante se expresa “No es cierto como está redactado. La publicación `SOMOS EDATEL´ no tenía como finalidad la promoción de los servicios sino que es de circulación cerrada para sus empleados y su finalidad es divulgar entre ellos información interna de la empresa. La Revista ni circula entre el público ni tiene finalidad comercial alguna. (…). No es cierto que haya hecho EDATEL campañas publicitarias. La revista (…) no recibe ni solicita publicidad. (…) Es una apreciación especulativa que parte del supuesto de que EDATEL para su beneficio haya acudido a la utilización de bienes de terceros. (…). Se advierte que lo que se habla es de perjuicios hipotéticos, que por serlo, no da lugar a indemnización”.

Con relación a la pretensión del actor, la codemandada manifiesta su oposición en los siguientes términos “la publicación a la cual se refieren los hechos es de circulación cerrada; no es un vehículo de publicidad ni de propaganda y al cumplir una finalidad de fidelización de los empleados, no pretende lucro alguno, aparte de que la divulgación de fotos de una región que no tiene tampoco pretensiones publicitarias ni artísticas, no genera perjuicio indemnizable. El paisaje no es de los fotógrafos sino de todo el mundo”.

d) Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda por parte de EDATEL S.A. E.S.P.

La empresa EDATEL S.A. E.S.P. en su respuesta a la demanda menciona que “la calidad de titular de los derechos de autor debe ser probada por el señor Barrientos con los negativos de las fotografías. El artículo 186 de la Ley 23 de 1982 prescribe que la tradición del negativo presume la cesión de la fotografía a favor del adquirente, quien tendrá también el derecho de reproducción”.

Expresa también que la empresa “EDATEL no tiene como objeto social editar revistas, simplemente desde hace algún tiempo ha contratado los servicios editoriales a personas especializadas en la materia, para el diseño, producción y edición de una revista de circulación interna y exclusiva para los empleados de la Organización. (…). Esta revista no se edita con fines publicitarios ni comerciales. No tiene costo alguno para el empleado, tampoco se vende o distribuye al público. EDATEL S.A. E.S.P., ha celebrado varios contratos de prestación de servicios con la editorial LA HOJA MES S.A. para la edición e impresión de la revista bimensual `SOMOS EDATEL´, entre ellos se encuentra el contrato 6664 de 2001, para la `conceptualización, edición, producción y administración de cada una de las...

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